¿Dudas sobre impuestos? Pregunte aquí

El Lic. Luis Javier Porras es experto en temas tributarios y responde cualquier consulta en ese campo, desde dudas sobre el cobro de impuestos por parte de los negocios hasta posibles efectos del proyecto de reforma tributaria y declaraciones de impuestos.

Para hacer una pregunta, escríbala en el espacio para comentario y él la responderá ahí mismo. Antes de enviarla, lea las preguntas ya respondidas, pues la información que busca podría estar ya disponible.

562 opiniones en “¿Dudas sobre impuestos? Pregunte aquí”

    1. Respuesta del Lic. Porras:

      Primero que nada, debo indicarle que el término «timbrada» ya no existe en la actualidad, ahora las facturas son «utorizadas», ese «timbraje» se daba en el pasado era cuando le ponían un sello a todas las facturas, ya eso no existe, ahora las facturas se autorizan y vemos entonces una leyenda abajo que dice «Autorizada mediante Oficio No. xx».

      Ahora, hay negocios que están registrados en Tributación bajo el Régimen Simplificado, y por ende la ley no los obliga a emitir facturas autorizadas, pues se trata de negocios pequeños familiares que deben cumplir ciertos requisitos para poder registrarse como tales. Aún así, si el cliente lo solicita, sí debe entregarle algún documento comprobante (aunque no sea una factura autorizada).

      Este tipo de negocios deben colocar en lugar visible (por lo general en la caja) un «título» que los acredita a operar bajo este régimen, si no lo tienen es porque están registrados bajo el régimen tradicional y por ende estarían obligados a emitir factura. En este último caso, si el negocio se niega a emitir factura, el cliente puede poner la denuncia del caso ante la Administración Tributaria (AT) correspondiente (hay una oficina en cada provincia).

      La AT tiene facultades para aplicar una multa de un salario base (actualmente c.316.000) y en caso que se compruebe reincidencia podrá ordenar el cierre del negocio por cinco días naturales.

      Por otro lado, también se da el caso de comercios que entregan una factura que yo llamo «de mentiras», de esas que se compran en las librerías, lo cual resulta igual a no haber recibido factura del todo, ese tipo de facturas para efectos fiscales no te sirven para hacer una deducción de gastos en tu declaración de impuesto de renta, igualmente este tipo de negocios se puede denunciar ahora con prueba en mano (la factura NO autorizada) y se le aplicarían las mismas sanciones citadas arriba.

    1. Respuesta:

      1-Los asalariados no pueden deducir gastos, únicamente pueden aplicar los llamados créditos «familiares», que son muy criticados por su bajo monto, c.1.230 mensual por cada hijo y c.1.820 mensual por cónyuge. Ejemplo: Si es asalariado y gana más de c.651.000 al mes, el patrono le retendrá una porción del salario por concepto ISR. Ejemplo: A un salario de c.1.000.000 el patrono debe retenerle c.36.050. A ese monto el empleado tiene derecho le apliquen los créditos indicados. Si se trata, por ejemplo, de una mujer casada con dos hijos tendría derecho a un crédito por c.4.280, con lo cual la retención por aplicar sería de c. 36.050 – c.4.280 = c.31.770. OJO, si los dos trabajan (el marido y su esposa) sólo uno de ellos podrá aplicar estos créditos.

      2-Las personas físicas con actividades lucrativas (profesionales, técnicos, freelance) deben presentar su declaración personal de ISR para lo cual podrán deducir todos los gastos necesarios para generar los ingresos y que estén relacionados directamente con la actividad que desarrollan. ¿Esto qué significa? Que los gastos por las compras del supermercado, pagos de medicinas y doctores particulares, gastos de diversión (cine, vacaciones, etc) y similares, NO son deducibles. Sí podrán deducir gastos asociados al vehículo en el tanto y cuanto sea utilizado para la actividad profesional que realice, tales como gasolina, mantenimiento, depreciación, marchamo y similares.

      Ejemplo: Se da mucho el caso que el automóvil utilizado para trabajar también se utiliza para hacer las compras del super y para ir a la playa, en este caso en particular lo recomendable es deducir una porción razonable de los gastos asociados al vehículo (puede ser de un 30% a un 50%). Si tiene una oficina particular, podrá deducir los gastos de alquiler, mantenimiento, gastos de oficina (hojas, tinta impresora, útiles de oficina,etc), recibos de agua, luz, teléfono y similares. En cuanto a comidas, muchas veces será necesario comer fuera de la oficina, incluso con clientes, el gasto será deducible en el tanto la actividad desarrollada le obligue a la persona a consumir.

      OJO es importante tener soporte de todos estos gastos que se van a deducir, lo recomendable es seguir la buena práctica de a donde quiera que compre un artículo o consuma un servicio, pida siempre factura.

    1. Respuesta:

      Los casos del freelance son muy particulares porque muchas veces las empresas contratan freelance a personal que en la realidad viene a constituirse como una relación obrero-patronal, con lo cual se obliga al patrono a inscribir al empleado ante la CCSS y cumplir con sus respectivas obligaciones laborales. Pero bueno, ese es otro tema.

      Suponiendo que en realidad se trata de un freelance, estas personas deben cumplir los siguientes requisitos para estar en regla:

      1-Inscribirse ante la AT de la provincia donde vive o donde usualmente brindan sus servicios (esto es más que todo por comodidad, en realidad puede inscribirse donde quiera) a través de un formulario D-140 que le pide todos los datos personales y el tipo de actividad económica a desarrollar. Quedará inscrito como contribuyente del Impuesto sobre la Renta (ISR) por sus actividades como persona física con actividades lucrativas. Este form se lo dan gratis en la AT.

      2-Con la copia amarilla que le queda de comprobante de inscripción va a una imprenta para que le emitan facturas (o recibos) autorizados. Ese «logo» de autorización le es proporcionado por la AT a la imprenta para poder imprimir facturas, todas las imprentas deberían tenerlo si quisieran operar pues existen control cruzado en Tributación sobre las facturas que imprimen, etc. En el caso de personas físicas que prestan servicios profesionales (o técnicos) es posible también que le impriman recibos autorizados en lugar de facturas que vienen a constituir el documento soporte para la empresa que los contrate bajo freelance.

      3-El período fiscal abarca de octubre de un año a Setiembre del año siguiente, y se debe tener un registro detallado de los ingresos percibidos y gastos incurridos durante el período en cuestión. Los comprobantes de ingresos y gastos se deben guardar por un período de cuatro años según Código de Comercio (aunque el período de prescripción para efectos fiscales es de tres años).

      4-Igualmente se debe contar con un auxiliar detallado de activos necesarios para realizar sus funciones. Ejemplo: Un fotógrafo profesional que es contratado como freelance por una agencia de publicidad, tiene su propia cámara fotográfica profesional, debe incluir este activo en dicho auxiliar y detallar fecha de compra, nombre del proveedor, no. de factura y monto. Lo anterior por cuanto en su declaración de renta podrá deducir como gasto la depreciación correspondiente a dicho activo.

      5-Se debe presentar y pagar la Declaración de ISR (form D-101) a más tardar el 15 de diciembre de cada año, es decir tiene dos meses y 15 días para presentarla, no hay motivo para presentarla tarde, los ticos tienen la mala costumbre de presentarla el último día cuando en realidad pueden presentar y pagar el mismísimo 1º de octubre. Prácticamente todos los bancos públicos y privados reciben declaraciones, excepto el Banco Nacional quien rompió relaciones con Hacienda para estos efectos. El form D-101 lo venden los bancos en c.120.

      6-Al año siguiente, y cada trimestre (30 de marzo, 30 de junio y 30 de sept) se debe hacer un pago anticipado del ISR (form D-108). Se paga una cuarta parte del ISR determinado en la declaración pagada el año anterior o el promedio de los últimos 3 años (el que resulte mayor). Ejemplo: Si el año pasado pagué ISR por c.100, este año debo hacer pagos parciales trimestrales de c.25 c/u. El formulario D-108 lo venden los bancos en c.120.

      7-Al final de año con la D-101 de nuevo se liquida el impuesto, es decir, siguiendo el ejemplo anterior, si determinó a final de año un ISR por pagar de c.150 y había hecho pagos anticipados por un total de c.75 (25+25+25), ahora deberá liquidar la diferencia c.150 – c.75 = c.75.

  1. Me parece excelente tener un lugar donde consultar sobre temas tan especializados y contar con la opinión de un experto, con experiencia. Excelente

  2. Pregunta enviada desde Facebook:

    Quisiera saber si alguien me puede explicar que impuestos son los que uno pago cuando compra un boleto de avión ya que hay un apartado en el cual se detallan como tales. Hace dos semanas hice un viaje de trabajo pasando por Guatema y Honduras y cual fue mi sorpresa que a la salida de ambos países tuve que pagar impustos. Los de Guatemala representaban poco dinero pero los de Honduras alcanzarían para una cena con mi esposa. En otras salidas a otros países recuerdo no haberlos pagado porque el boleto los incluye sin embargo esta vez (con TACA para ser preciso) si tuve que pagarlos. Entonces como es la cosa???

    1. Respuesta:

      Este es un tema que siempre ha sido polémico, cada país tiene potestad de imperio para cobrar los impuestos de salida y/o entrada a su territorio que mejor le convenga a sus intereses. A las líneas aéreas normalmente no les gusta mucho la idea de incluir los impuestos en los tiquetes porque les recarga la responsabilidad de su administración y cobro, amén de que también crea la imagen de que el precio del tiquete es más caro (lo cual obviamente es cierto), a pesar de que se trata de un motivo ajeno a su control. Si la ley en cada país les obliga a cobrar los impuestos en el tiquete, no tienen de otra que aceptar las consecuencias, sin embargo este es el tipo de situaciones que se negocian con los Gobiernos de turno para que esto no sea así. En CR por ejemplo el impuesto de salida tampoco es nada barato (US$26.00), no forma parte del costo del tiquete y normalmente se paga en el mismo aeropuerto antes de chequear la salida. También existe un impuesto relativamente nuevo creado mediante la Ley No. 8694 del 27 de marzo 2009, de US$15.00 a cada persona que ingrese por vía área al territorio nacional y que haya adquirido su boleto en el exterior. Este impuesto vino a substituir aquel impuesto del 3% a favor del ICT que cobraban los hoteles por el hospedaje, y a diferencia del impuesto de salida éste si es cobrado directamente en los boletos aéreos, recuerdo todas las manifestaciones en contra de parte de las líneas aéreas por tener que sumar este rubro en sus boletos aéreos, pero como dijo el Ministro de Turismo en su momento, esos US15.00 no van a hacer diferencia en la toma de decisión de un turista que quiere venir a CR. Lo cierto es que ha sido una decisión acertada este cambio, por cuanto ahora el ICT realmente cuenta con los recursos y puede presupuestar fácilmente con base en las estadísticas de turistas que ingresan al país. Anteriormente este impuesto del 3% se prestaba mucho a evasión por parte de muchos hoteles, derivada en muchos casos por la falta de recursos para fiscalizar por parte del ICT.

  3. Yo hago algunos trabajos freelance, usualmente declaro el impuesto sobre la renta incluyendo los ingresos de estos, sin embargo, acaba de hacer uno y el organismo al que le presto los servicios me rebaja del monto acordado un 2% del impuesto sobre la renta, mi pregunta es, cuando tenga que hacer la declaración de renta de esto, no tengo que pagar el impuesto correspondiente a este servicio puesto que ya me hicieron la deducción en el pago?

    1. Verónica, ese 2% de ISR que le retuvieron fue porque cuando se trata de pagos realizados por una institución estatal o del Gobierno Central, están obligados a aplicar dicha retención sobre todos los pagos que realicen a personas físicas o jurídicas (art 23 inc g) de la Ley del ISR).
      Cuando ud. tenga que hacer su declaración de renta sí debe pagar el impuesto que le corresponda pero le debe rebajar ese 2% que le retuvieron por cuanto viene a constituir un crédito a su favor. Veamos con un ejemplo, si luego de calculada su renta neta (Ingresos menos Gastos) determina una ganancia o utilidad digamos de c.4.0 millones, el ISR sería de c.111.000, a ese monto le debe restar la suma que le retuvieron. Siguiendo el ejemplo, si ud facturó c.5.0 millones y le retuvieron el 2% (c.100.000) deberá entonces pagar por ISR un total de c.11.000 (c.111.000 – c.100.000).
      En el formulario de la declaración de renta (form D-101) hay una casilla abajo en la sección de «Créditos» diseñada para anotar el monto de retenciones del 2%, esa casilla se resta del ISR determinado, según lo vimos en el caso anterior.
      Algo importante, en caso de que dicha retención del 2% sea mayor al ISR determinado al final del período, ese saldo a favor ud. podría aplicarlo contra el ISR por pagar en períodos fiscales futuros (hasta 3 años), para lo cual ud deberá conservar los comprobantes correspondientes que demuestren que le aplicaron dicha retención. Ud tiene derecho a solicitar a la institución estatal a la cual ud le prestó servicios, que le emitan un estado de cuenta donde se refleje dicha retención.
      Espero haber aclarado sus dudas.

    1. Nuestro período fiscal es muy peculiar y está muy relacionado con el desarrollo histórico económico que tuvo Costa Rica en la segunda mitad del siglo XX. En esa época la economía del país era muy dependiente de los productos agrícolas, especialmente del café que era el producto de exportación número uno. Es por ello que el período fiscal se «acomodó» a esa economía, es decir, dado que la recolección del café se daba (y se sigue dando) en el mes de Diciembre es el momento en que los empresarios reciben el dinero de las ventas que ya tienen colocadas sea a nivel local o en el exterior y es por tanto el momento oportuno para recaudar el impuesto sobre la renta correspondiente. Recordemos que si bien el cierre fiscal es al 30 de Septiembre, la Ley del Impuesto sobre la Renta faculta al contribuyente para liquidar el impuesto dentro de los dos meses y quince días siguientes (15 de Diciembre).
      Con la nueva reforma fiscal existió una intención de cambiar ese cierre fiscal a Diciembre (que es el más utilizado por casi todos los países), sin embargo las autoridades del Ministerio de Hacienda prefirieron ser conservadoras y no tocar temas que no generaban polémica en el medio.

  4. soy hondureño y voy a trabajar en guatemala, pero me dijeron que del salario que me ofrecieron me van a deducir el impuesto sobre la renta. me gustaria saber cual es el % que me van a bajar como extranjero para saber cual sera mi salario neto y si tambien hay otros impuestos que pagar como extranjero.

    Le agradeceria mucho el que me enviara la respuesta a mi correo electronico, gracias.

  5. Hola don Luis! Me he enterado de dos opiniones distintas de la Direccion de Tributación en lo que respecta a tasar o no un servicio. Se trata de un taller automotriz, según la normativa este tipo de servicios se debe tasar y se entrega al cliente una única factura por el costo del servicio y el repuesto que incluye el 13%. La otra opción es entregar al cliente dos facturas, una por el servicio profesional y la otra por el concepto de repuestos (la cual se tasa)…No estoy clara si es correcto la utilizacion de las dos opciones…Agradezco sus comentarios,

    1. Es correcto lo que ud. indica, la Ley del Impuesto General sobre las Ventas en su artículo 1 inciso d) grava específicamente a los «talleres de reparación y pintura de toda clase de vehículos».
      La jurisprudencia en torno a este tema ha sido muy cambiante a lo largo de los últimos diez años, por un tiempo la Administración Tributaria había aceptado que «mantenimiento» no era lo mismo que «reparación» y por ello, todo lo que era cambio de aceites, filtros, afinamientos, diagnosticos, que no representaban propiamente una reparación, estuvieron no sujetos al impuesto. Sin embargo esa no es la práctica de hoy día. Actualmente todo el concepto de mantenimiento preventivo y reparación se encuentra sujeto al impuesto de ventas. Por otro lado cuando dentro del mantenimiento o reparación se utilizan repuestos existen dos posibilidades: 1-que el taller compre el repuesto por cuenta del cliente, esto es, que el taller va a comprar el repuesto y pide la factura a nombre de su cliente y 2-que el taller compre el repuesto a su nombre y luego se lo venda al cliente. En la primera opción, el taller no tiene por qué facturar el repuesto, debería únicamente facturar el servicio de reparación y cobrar el impuesto de ventas correspondiente y aparte hacerte un recibo de dinero por el reintegro de la factura de compra del repuesto, por lo que en resumen debería darte tres comprobantes: 1-la factura por servicios de reparación más impuesto de ventas, 2-el recibo de dinero del taller (por la compra del repuesto) y 3-la factura original de compra del repuesto que como indiqué antes ya venía a tu nombre. Si es un taller más informal probablemente únicamente te brinden el 1 y el 3, ya que esto es una cuestión más de control interno del taller si emite o no recibo de dinero. En la segunda opción, dado que el taller compró el repuesto a su nombre, lo está incluyendo como parte de su inventario, por lo que tendrá que facturarlo y cobrar el impuesto de ventas correspondiente, por lo que debería emitir una única factura con dos líneas, una línea por el servicio de reparación y otra línea con el valor del repuesto y abajo el impuesto de ventas de ambos rubros. En este último caso el taller debería pedir a la repuestera o agencia la factura a su nombre y dejársela como comprobante de pago. Probablemente cobre algún margen de ganancia al cliente final sobre el costo de dicho repuesto, de no ser así, y se haya llegado a un acuerdo previo de cobrar el repuesto al costo, el taller debería (aunque no es su obligación) darte una copia (no original) de la factura del proveedor. Si este fue el acuerdo (de pagar únicamente el costo del repuesto), es importante revisar que realmente te cobre únicamente el costo del repuesto según la factura del proveedor (sin impuesto de ventas), dado que cuando el taller te facture el repuesto ya te estará cobrando el impuesto de ventas y de esta forma el resultado sea neutro, es decir la idea es que no te cobre impuesto sobre impuesto.
      Espero haber aclarado tus dudas en relación con este tema.

  6. Desde Guatemala elabore una factura a Honduras el cual me retuvo un porcentaje en concepto de ISR, este monto retenido es credito fiscal para mi empresa

    1. Daniel, supongo que su caso se trata de una factura de una empresa o persona física costarricense que emitió una factura desde Guatemala a Honduras, el impuesto que le retuvieron en HN no es sujeto a crédito fiscal en CR, tampoco constituye gasto deducible. Lo anterior por cuanto así lo dispone el artículo 9 inciso d) de nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta que indica que no serán deducibles «los gastos e impuestos ocasionados en el exterior,…». Igualmente le comento que en caso de que el servicio o venta de mercancía se haya prestado en el exterior, no constituye renta de fuente costarricense, y por tanto el ingreso relacionado con dicha factura no sería gravable en CR. En resumen, ni el ingreso ni el gasto tendrían incidencia en la determinación del ISR en CR.

    1. Estimada Karina:
      Puede interponer su denuncia al correo:
      denuncias@hacienda.go.cr
      Favor indicar con pormenores toda la situación fáctica o hechos que le llevaron a interponer la denuncia incluyendo fecha, hora, lugar, y relación de hechos (nombre del local comercial, etc).
      Al final indicar su nombre completo, cédula y algún teléfono donde localizarle.

  7. Yo hace Años me inscribí en tributacion porque quería hacer trabajos freelance, sin embargo nunca llege a realizarlo, presente la forma amarilla varias veces en 0 puesto que nunca llegue a prestar ningún servicio ni vender nada, la cuestión es que deje de llevarlos ya hace Años. Ahora si tengo el chance de empezar de nuevo sin embargo acá en SIC
    Sistema de Identificación de Contribuyentes
    aparezco con obligaciones :
    104 DECLARACION DE VENTAS y
    101 DECLARACION DE RENTA.(101)
    Mi pregunta es : cuanto tengo que pagar o como hago para ponerme en regla y sacar nuevas facturas para así poder empezar como freelance otra vez, gracias por su tiempo.

  8. Estimado Gabriel,
    Al haberte inscrito como contribuyente hace años te obligaba a presentar declaraciones de impuestos, en este caso, el sistema no interpreta que vos no hiciste nada en esos años, ni tampoco acepta ese tipo de argumentos, el sistema nada más está esperando que presentes tus declaraciones. Veo que te habías inscrito como contribuyente de impuesto de renta y de impuesto de ventas, por lo que para ponerte al día debes presentar las declaraciones de los períodos no prescritos (3 años), es decir todas las declaraciones mensuales de impuesto de ventas (formulario D-104) desde Diciembre-2007 hasta Julio-2011 y las de Renta (formulario D-101) de los períodos fiscales 2008, 2009 y 2010. Todas ellas debes presentarlas en cero, en el entendido que no hayas tenido actividades lucrativas en dichos períodos. Esto tampoco es gratis, debes pagar multas por presentación tardía de declaraciones a razón de medio salario base (SB) con un descuento del 80% por cada declaración. El SB cambia año con año, para el 2011 es de c.316.200 con descuento quedaría la multa en c.31.620. Es decir por ejemplo, sólo las declaraciones de ventas de lo que llevamos del año 2011 te costaría en multas c.31.620 * 7 meses = c.221.340 más la declaracion de renta 2010 al SB de dicho año c.293.400 (c.29.340 con descuento). Y aun queda por calcular las declaraciones de ventas de los años 2008, 2009 y 2010 y las de renta de 2008 y 2009.
    Siendo que su caso se trata de una suma considerable y que existe voluntad de ponerse al día, lo que te recomiendo es, que vayas a Tributación y le expliques tu situación al funcionario para que por favor te hagan un arreglo de pago y a partir de ahora comenzar de cero, incluso desinscribirte de impuesto de ventas (caso que no vayas a vender mercancías o servicios gravados) y sólo quedar inscrito en renta.
    Si en la época que te inscribiste no sacaste facturas autorizadas, puedes buscar una imprenta con la copia amarilla que te habían dado cuando te inscribiste en Tributación. Si ya tenías facturas, entonces debes terminar de usarlas para poder sacar un block nuevo.
    Espero haberte ayudado a resolver tu problema.
    Saludos,
    LJP

    1. gracias por la respuesta, entonces ire a tributacion a ver si se puede llegar a arreglar esto porque es mucho dinero, si no se puede, lo dejan a uno desinscribirse sin pagar las multas?

      1. No señor, no creo que le permitan desinscribirse sin pagar las multas correspondientes. Lo que me preocupa en su caso es que al no haber presentado del todo declaraciones en los ultimos años le abran la prescripción a 5 años en lugar de 3 años (lo cual es una causal de ampliación de dicho plazo), con lo cual la multa a pagar sería mayor. Todo está en ver cuál será el trato que le ofrezca el funcionario de la ventanilla para llegar a un arreglo de pago.

  9. Buenas noches
    Yo trabajo para una empresa privada. Hace unos pocos meses me inscribi como persona fisica, sin embargo aún no he prestado ningun servicio; por lo tanto no he usado las facturas. Cual formulario debo llenar para este final de mes, el 101 o 104?
    Algo tiene que ver mi salario en la empresa privada, con lo que yo realice como persona fisica mediante estas facturas?
    Saludos, agradezco su respuesta.

    1. Estimado Gabriel,
      Si ud es asalariado y a la vez está inscrito como contribuyente de impuesto de renta deberá presentar su declaracion de impuesto de renta (ISR) personal con corte al cierre del período fiscal 2011 (es decir al 30 de sept 2011), a traves de un formulario D-101 y para ello tiene un plazo de 2 meses y medio que corre a partir del 1 de octubre y hasta el 15 de diciembre 2011. Dado que no ha usado sus facturas deberá presentar dicha declaracion en «ceros» y asi cumplir con el requerimiento formal establecido en la Ley, de lo contrario podría ser sujeto a una sancion por falta de presentacion.
      En relacion con su segunda pregunta, el salario reportado por su empresa no debera reportarlo en su declaracion de renta personal, pues la empresa como patrono se encarga de practicarle todas las retenciones de ley (entre ellas la del impuesto de renta al salario); sin embargo es necesario advertir que existe un mínimo exento del ISR tanto para asalariados como para personas fisicas con actividades lucrativas; en su caso particular que tiene ingresos por ambas vias debera tomar en cuenta a la hora de preparar su declaracion de renta personal que dado que su patrono ya considero el minimo exento como asalariado, no podra volver a aplicar dicha exencion como persona fisica en su declaracion de renta personal, por cuanto estaria duplicando la exencion.
      Espero haber aclarado sus dudas.
      Saludos,
      LJP

  10. Presto servicios profesionales a una institución. Cuál es el monto sobre el que debo basarme para poder declarar el impuesto de renta del 2011 ya que todos los años cambia. Este año mis recibos suman aproximadamente ¢1 800 000. Gracias por este espacio tan valioso.

    1. Estimado Sergio,
      Gracias por su comentario.
      Para el período fiscal 2011 la renta mínima exenta asciende a c.2.890.000, siendo así y bajo el entendido que ud no desarrolla ninguna otra actividad personal (por ej. asalariado), el impuesto de renta (ISR) por pagar sería de cero. Si el servicio que ud prestó era a una institución pública, cuando le pagaron debieron aplicarle la retención del 2% de ISR sobre dichos ingresos, siendo así en su declaración de renta del 2011 debe reportar ese crédito fiscal a su favor, el cual ud. tendrá derecho a aplicarlo en su próxima declaración de renta o en los pagos parciales trimestrales a realizar en marzo-junio-sept del 2012.
      Saludos,
      LJP

  11. Buenos Días.

    Hay un termino de «Company Car» que puede funcionar como escudo fiscal, pero honestamente ignoro las condiciones en que se desarrolla este sistema, y quería ver si usted conocía al respecto, o si existe legislación que regule esta actividad. Realicé la consulta al Min. Hacienda pero aun no contesta.

    Gracias.

    1. Estimado Luis Diego,
      El término «company car» se desarrolló más que todo en la práctica de las empresas norteamericanas, y se refiere al beneficio en especie que le brindan las empresas privadas a sus empleados de confianza (ejecutivos en la mayoría de los casos). Hoy en día muchas empresas que operan en CR sean locales o transnacionales tienen este tipo de beneficios para sus empleados y consiste en lo siguiente:
      -El vehículo es adquirido por la empresa (vía crédito o leasing)
      -Se asigna a un empleado específico, el cual deberá utilizarlo para uso del negocio y particular, como parte los incentivos (política de remuneración) de la empresa.
      -La empresa deduce el gasto por depreciación, de los intereses del préstamo (o del pago del leasing) y de todos los gastos asociados al vehículo (marchamo, gasolina, mantenimiento, etc).

      Para efectos fiscales, de conformidad con el artículo 32 inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta el «salario en especie» está sujeto a una retención del 15% de impuesto. El patrono (la empresa) deberá realizar una estimación del tiempo que el empleado utiliza el vehículo para fines del negocio y no para uso personal. Para ello se puede ser conservador e indicar que la mitad del tiempo el vehículo es utilizado en el trabajo y la otra mitad del tiempo es para uso personal. Posteriormente deberá sumar el total de gastos mensuales deducidos según la lista indicada anteriormente y aplicará sobre el 50% de dichos gastos la retención del 15% que tendrá que pagarle al Fisco como retención en la fuente.
      Finalmente es necesario aclarar que el tema de salarios en especie también tiene implicaciones desde el punto de vista laboral que le adelanto no es mi área, pero que tengo conocimiento de que también es reconocido en la jurisprudencia de Tribunales de Trabajo como parte de la remuneración del empleado y por ende sujeto a derechos del trabajador tales como cesantía así como también sujeto a contribuciones sociales de la CCSS.

    1. Estimada Rosaura,
      El esquema de split compensation o de compensación dividida entre salario y servicios profesionales puede ser visto por las Autoridades Tributarias y de Seguridad Social (CCSS) como un esquema que lo único que pretende es evadir al Fisco y las cargas sociales correspondientes. Por tanto no es recomendable este tipo de esquemas y lo que procede es quedarse en uno solo de ellos, por su puesto, el que proceda. Las 3 condiciones para que sea considerado como salario son las siguientes: relación de dependencia, subordinación y prestación personal. Si no tiene estas tres condiciones podría tratarse como una relación entre terceros (servicios profesionales).
      Saludos,
      LJP

  12. Mi consulta es sobre la declaración de renta, soy asalariado ganando 350 mil bruto y doy clases en una universidad privada y para este periodo de abril a setiembre percibe por las clases 300 000, como debo realizar la declaración

    1. Estimado Javier,
      En relación con este tema existe jurisprudencia reiterada emitida por la Administración Tributaria y de Seguridad Social, en el sentido de que los pagos que realizan las universidades privadas a profesores constituyen salarios y por ende deben ser reportados como tales a ambas Autoridades. Si la universidad para la cual ud. labora decide no reportar estos pagos como salarios sino como «servicios profesionales» le obliga a ud. a reportar esos ingresos en forma personal ante el Fisco. Esta estrategia utilizada por la universidad la pone en riesgo potencial de ser auditada por el Fisco, pero este es un tema fuera de este análisis. En su caso ud. deberá reportar únicamente los ingresos percibidos por los servicios brindados a la universidad (c.1.800.000) en la Declaración de Renta formulario D-101; y podrá aplicar como deducción única el 25% de gastos (c.450.000), quedando una utilidad neta de c.1.350.000; en virtud de que ya utilizó el monto exento de ISR a que tiene derecho como asalariado no podrá volver a aplicarlo en esta Declaración de Renta, por lo que deberá pagar un impuesto del 10% (c.135.000).
      Saludos,
      LJP

      1. Ok gracias, y esos 135 mil que toca pagar, cuando se realizaria ese pago? y como Tribuacion se da cuenta que tengo que pagar ese monto, si ningun momento estoy declarando la parte del salario?

      2. Estimado Javier:
        El impuesto de renta del año 2011 tiene tiempo para pagarlo sin intereses y recargos hasta el próximo día 15 de diciembre a través de un formulario D-101. En cuanto a su segunda pregunta dado que la Universidad sí va a reportar el pago efectuado a ud como «servicio profesional» a través del form D-151, entonces Hacienda podrá hacer el cruce de información mediante la llamada «sombra», es decir, se espera que si la Universidad reporta un gasto, la contraparte debe reportar el ingreso y por ende pagar el impuesto de mérito.
        Esta forma de fiscalización es algo que hoy día Tributación está aplicando muy fuertemente a todo nivel, en especial a las personas físicas que prestan servicios profesionales.
        Saludos,
        LJP

      3. En este caso particular, ¿en lugar de rebajar el 25% como usted indica en el ejemplo, se pueden aportar facturas de gastos producidos por el ejercicio de la profesión y deducir una cantidad mayor?
        Saludos,
        Guillermo

      4. Estimado Guillermo,
        Es correcto, ud puede aportar facturas que respalden gastos asociados a su actividad y deducir una cantidad mayor al 25% indicado. La Ley del Impuesto sobre la Renta le da la facultad de optar por alguna de las dos modalidades, sea olvidarse de aportar facturas y deducir un 25% como gastos o bien aportar facturas que soporten un porcentaje de gastos mayor.
        Saludos,
        LJP

      5. Y qué sucede si uno es asalariado y paga el impuesto sobre la renta y además tiene actividades lucrativas. Como en el caso anterior, trabajo en una universidad. Ahí me rebajan del salario la renta. Trabajo en otra en la que doy facturas. Si tengo que pagar, ¿No me estarían cobrando dos veces la renta?

  13. Hola, me gustaría saber si son deducibles los gastos como el gimnasio, el salon del pelo, medicinas, médicos, y las facturas de certificaciones emitidas por el Registro… para un abogado.. si hay algún artículo que lo mencione, me lo podría indicar por favor.
    Gracias

    1. Hola Mary,
      El artículo 8 inciso s) de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece textualmente:
      «s) Los profesionales o técnicos que presten sus servicios sin que medie relación de dependencia con sus clientes, así como los agentes vendedores, agentes comisionistas y agentes de seguros, podrán deducir los gastos necesarios para producir sus ingresos gravables de acuerdo con las normas generales, o bien, podrán acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones devengadas, según corresponda»
      Aquí la pregunta del millón de dólares es cuáles son «gastos necesarios para producir ingresos»?
      La jurisprudencia administrativa ha sido clara en el sentido de que los gastos deducibles son aquellos que de alguna forma se incorporan en el servicio que se presta o que tienen relación directa con el mismo, tal es el caso de gastos de oficina (papelería, gastos de impresión, tinta, y similares), alquiler de oficina, agua, luz, teléfono de oficina. De ahí en adelante la jurisprudencia ha venido aceptando gastos adicionales tales como aquellos relacionados al vehículo del profesional (en caso se trate de una actividad que obligue la visita a clientes), tales como gasolina, seguros, depreciación, mantenimiento, marchamo, etc. pero hay que tomar en cuenta que en este último caso no podría deducir el 100% del gasto dado que buena parte del tiempo dicho vehículo es utilizado para uso personal (para hacer las compras del Super, para ir de paseo, etc.), favor refiérase a la consulta de fecha 11 de Octubre de esta columna. Asimismo podría deducir algún tipo de seguro médico privado en adición al seguro social obligatorio.
      Sin embargo, la jurisprudencia no ha sido tan benevolente con aquellos gastos que históricamente han sido considerados superfluos y que se considera no son necesarios para generar ingresos, tales como los que ud. bien indica (con excepción de las facturas de Registro que sí serían deducibles).
      En resumen y siguiendo la línea jurisprudencial arriba indicada, de todos los gastos que ud. indica, únicamente podrá deducir las facturas de certificaciones emitidas por el Registro.
      Yo en lo personal pienso que un profesional que se presente desaliñado, despeinado, mal vestido, es un profesional que tiene menos posibilidades de generar ingresos que uno que esté bien presentable. Para bien o para mal en nuestra profesión la imagen vende y eso es algo que no se puede ocultar de la realidad. Igual pienso con el tema de los gastos médicos, medicinas y gimnasio y se resume muy fácil de la siguiente forma: cómo voy a generar ingresos si no estoy saludable??
      De nuevo, este es un tema que se las trae, de mucha polémica, pero nadie lo ha querido litigar a nivel judicial porque al final resulta oneroso para el contribuyente ir a un litigio versus los montos que se cuestionan.
      Saludos,
      LJP

      1. Muchísimas gracias… Una consulta más, usted me podría indicar algunos votos relevantes acerca del tema.
        Gracias!!!

      2. Estimada Mary,
        No crea que me he olvidado de ud. Sigo en la búsqueda de jurisprudencia que le ayude con su caso.
        Saludos,
        LJP

  14. BUENAS TARDES LIC. PORRAS
    EXISTE ALGUN IMPUESTO SOBRE EL CAFE PARA LAS PERSONAS QUE SIEMBRA, RECOLECTA Y VENDE EL MISMO A RECOLECTORAS DE CAFE COMO COOPERATIVAS

    SALUDOS

    1. Estimado Jose Luis,
      Desde el punto de vista de Hacienda, los productores de café son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta como cualquier otra actividad empresarial. Existen reglas específicas en lo que tiene que ver con la depreciación de la plantación, pero en lo demás debe reportar sus ingresos y sus gastos de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, y por ende comparte las mismas reglas al igual que lo hace cualquier otro contribuyente de este impuesto. Debe declarar su renta neta (ingresos gravables menos gastos deducibles) y determinar el impuesto a pagar en el formato de declaración D-101 dentro de los 2 meses y 15 días siguientes al cierre fiscal (30 de sept) y está obligado igualmente a presentar declaraciones informativas (D-151) y (D-152).
      Espero haber evacuado su consulta.
      Saludos,
      LJP

  15. Me han dicho que los gastos por viajar al extranjero (boleto de avión, etc.) pueden deducirse como «gastos de representación». ¿Es cierto esto?
    Saludos,
    Guillermo

    1. Estimado Guillermo,
      Es posible deducir gastos de representación, el requisito establecido en la Ley es que deben ser gastos necesarios para la generación de ingresos. Pueden ser boletos de avión, hospedaje, viáticos, etc, ud podrá deducirlos siempre que se relacionen con la actividad desarrollada, y deberá mantener los comprobantes de gastos correspondientes durante el período de prescripción establecido por Ley.
      Saludos,
      LJP

  16. Buenas tardes, tengo una duda en cuanto un gasto que es deducible porque tiene que ver con la actividad pero se da en Estados Unidos, le explico. Una empresa tica, domiciliada en San José, de dedica a traer paquetes, ellos los reciben en un apartado en Miami, una persona alla los recoge y los lleva a una empresa que los trae, el pago se hace en CR via deposito al Banco SJ, como hago para registrar ese gasto?, que le pido a esa persona? donde tiene que registrarse esa persona? Gracias, son de mucha ayuda sus respuestas

    1. Estimada Vivian,
      A ver si le entiendo, la persona que labora en Miami, quien es un intermediario que se limita ùnicamente a recoger el paquete y llevarlo a la empresa que se encarga finalmente de traerlo a CR, es una persona que claramente perfecciona su labor en EEUU y por ende no debería tributar directamente en CR ni tampoco constituye una remesa al exterior sujeta a la retenciòn de dicho impuesto. Siendo asì, tratàndose de un no domiciliado serìa suficiente que le proporcione una factura o recibo que indique sus datos (Nombre, direccion, telefono) y que lo firme junto con una copia de su ID (o pasaporte). Ud podra deducir el gasto adjuntando al depòsito bancario, la factura original segùn lo indicado.
      Espero haber evacuado su consulta.
      Saludos,
      LJP

  17. Buenos días. Soy asalariado, en mi empresa incluso me rebajan el IR, pero tambien doy clases en una Universidad Privada, a la cual emito facturas. Consulta, si en el PF me gane con la U un millon de colones, menos el 25% de Gastos, me da un UN de 750 mil. Debo pagar IR sobre esos 750 mil ?, debo reportar el millon que me pagó la U en el D-151 como V, aunque solo se reportan ventas de mas de 2.5 millones ?
    Gracias

    1. Estimado Alexander,
      En relación con este tema, le pido que por favor revise la nota del 2 de noviembre anterior. Respondiendo a su primera pregunta, es correcto ud debe reportar ISR sobre utilidades de c.750 mil y con respecto a su segunda pregunta, es correcto también debe reportar en el form D-151 el millón de colones recibido de la Universidad. Si bien existe obligación de reportar en este último formulario las ventas de más de c.2.5 millones, la Administración Tributaria estableció la obligación de reportar tanto para el pagador como para el perceptor en los casos de intereses, comisiones, alquileres y servicios profesionales cuando los montos pagados (percibidos) superen los c.50 mil a una misma persona durante el año fiscal.
      Saludos,
      LJP

  18. Estimado don Luis:

    Trabajé por servicios profesionales de oct 2010 a abril 2011 percibiendo aprox 3 millones. Luego fue asalariado de mayo a setiembre por otros 2.9 millones brutos. Sí le he entendido bien, debo pagar el 10% del ISR de los 3 millones de servicios profesionales a los que puedo rebajar el 25% de ley. Aproximadamente 200 mil colones? Pregunto porque no fui asalariado todo el período fiscal, eso influye? además en mi trabajo me aplicaron las retenciones sobre el excedente. He leído sus respuestas anteriores.
    Agrazdeco su atención y este espacio tan importante

    1. Estimado Marco,
      Nuestro sistema tributario es muy particular, trabaja con un sistema cedular, es decir, cada impuesto se maneja separado a pesar de que es el mismo impuesto de renta. Entonces tenemos por un lado el impuesto de renta al salario y por otro el impuesto de renta como persona física independiente. Como asalariado ya ud. cumplió con su obligación cuando el patrono le retuvo mes a mes el impuesto de renta (la ley obliga al patrono a actuar como agente de retención). Ahora como persona física con actividades lucrativas la ley le obliga a ud como particular a inscribirse como contribuyente del impuesto de renta y a declarar anualmente los ingresos generados durante el período fiscal anual y así pagar el impuesto de renta correspondiente. Entonces en respuesta a su pregunta, al no haber sido asalariado todo el período fiscal y por ende haber recibido ingresos por su cuenta como profesional independiente, la ley le obliga a declarar dichos ingresos. En su caso particular, el monto por pagar por ud indicado está correcto, excepto la forma en que ud estructuró el calculo correspondiente. Me explico, ud debe partir de los ingresos percibidos a saber c.3.000.000, le resta el 25% de gastos sin documentación es decir c.750.000, esto le genera una utilidad de c.2.250.000 al cual debe aplicar el primer rango del 10% de impuesto, a saber c.225.000.
      Es importante advertir que existe un mínimo exento del ISR tanto para asalariados como para personas fisicas con actividades lucrativas; en su caso particular que tuvo ingresos por ambas vias debera tomar en cuenta a la hora de preparar su declaracion de renta personal que dado que su patrono ya considero el minimo exento como asalariado, no podra volver a aplicar dicha exencion como persona fisica en su declaracion de renta personal, por cuanto estaria duplicando la exencion. Dado que su patrono ya le aplicó la exención sobre 5 meses a razón de c.651.000 al mes (total c.3.255.000) no tendrá derecho a aplicar la exención que tienen los profesionales liberales de hasta c.2.890.000 que permite la ley.
      Espero haber aclarado sus dudas.
      Saludos,
      LJP

      1. Estimado don Luis:
        Agradezco su aclaración. Revisando el sistema de pago de impuestos (EDDI 7) si pongo lo percibido por servicios profesionales y le descuento el 25%, automáticamente realiza la exención de los 2.890.000 y no me cobra ningún saldo. ¿cómo debo proceder para demostrar que soy asalariado? Porque como ud mismo me indica, ese monto (salario) ya fue declarado y sujeto del ISR. Saludos

      2. Don Marco,
        Realicé una consulta en Hacienda y me informan que el sistema está diseñado para indicar la opción que ud también es asalariado, y con ello le aplica la tarifa del 10% a partir de cero de utilidad neta (sin aplicar exención). Favor revisar.
        Saludos,
        LJP

  19. Estoy cerrando una sociedad y como me pasé de setiembre, tuve que declarar ventas de octubre y noviembre, ahora tengo que hacer declaración de renta 2012, pero no consigo el formulario. Me dijeron en Tributación que se compraba en Cathay, fui a ese Banco pero no saben nada.
    Sabe alguien algo de esto?
    Gracias

    1. Estimado Alfredo,
      A partir de este período fiscal todas las declaraciones de renta deben prepararse a través del software EDDI 7, que puede bajar directamente a su computador en la página http://www.hacienda.go.cr. Esa es la razón por la cual no consigue el formulario.
      Saludos,
      LJP

  20. Hola,

    Estoy llegando me declaracion de renta en eddy y tengo una dudas

    una consulta como se calcula la depreciación, amortización y agotamiento que ha que restar de los activos fijo?

    Ademas en al casilla 20, dice efectivo, banco , in versiones y deudas por cobrar. Esto se refiere exclusivamente a cosas relacionadas al negocio correcto? como la caja chica, los estado de cuenta del banco, cuantas pedientes de cobrar de clientes, inversiones que benefician la empresa. No a prestamos relizados a otras persona para otras propiedades?

    1. Estimada Wendy,
      No me queda claro cuál es su actividad económica, es decir a lo que ud se dedica, el tratamiento de activos y pasivos, depende mucho de su actividad principal. Para responder su pregunta a nivel general, la depreciación se calcula a partir del costo histórico, es decir lo que le haya costado a ud comprar el activo. A ese monto se le calcula un porcentaje de depreciación anual, según lo dispone el Anexo 2 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en ese anexo viene una lista de activos y su correspondiente vida útil y porcentaje de depreciación anual, ejemplo los más comunes vehículos 10 años (10% anual), mobiliario 10 años (10% anual), edificios de cemento 50 años (2% anual), computadoras 5 años (20% anual). El monto que ud debe indicar en la casilla 23 es el monto de activo fijo neto, es decir ya descontada la depreciación acumulada.
      La casilla 20 de la Declaración como ud bien indica contiene varios rubros e incluye las demás partidas de activo circulante (corto plazo) que no vienen detalladas en el resto de la declaración, tales como Efectivo en Caja, depositado en Bancos, Inversiones a la vista (eje. Certificados a Plazo), Cuentas por Cobrar clientes, Documentos por Cobrar (préstamos que ud haya hecho a terceros, dinero suyo que ud le prestó a otra persona). Luego vienen los pasivos (casilla 25), que son las deudas que se tienen con terceros (eje. con bancos por compra de propiedades). Finalmente el Capital Neto (casilla 26) debería salir por diferencia del Total Activos (casilla 24) menos Pasivos (casilla 25).
      Espero haberle respondido su consulta.
      Saludos,
      LJP

  21. Una pregunta. Puede una empresa recibir servicios profesionales de un socio, los cuales son utilizados para vender a un tercero? Existe algún limite en este monto?
    El socio no es empleado ya que trabaja para otra empresa pero dedica tiempo libre (aleatorio) para crear un servicio que es vendido a un tercero.

    1. Estimado Fernando,
      Esta figura que ud indica es muy particular, si la realidad económica que ud menciona es así, no veo problema en ponerla en práctica; además no existe ningún límite, en el tanto y cuanto se cumpla con el principio de razonabilidad establecido para la deducción de gastos en el artículo 8 de la Ley de Renta.
      Saludos,
      LJP

  22. Hola si me mandan un paquete de EU con una factura con valor cero, ya que es un regalo, que valor debo declarar cuando lo importo por Aerocasilas para efectos de impuestos? Si me mandan algo gratis debo pagar impuestos?

    1. Si es un envío de carácter familiar no debería pagar impuestos a la hora de internarlo a Costa Rica, tal como lo dispone la nueva legislación del CAUCA IV. Si se trata de una compra «comercial» con valor igual a cero (sea vía descuento u otra regalía), ud deberá presentar a la aduana la factura del tercero que demuestre tal descuento y/o regalía, de tal forma que ésta no le aplique una presunción sobre el valor de la mercancía. Dado que los impuestos de internación se calculan sobre el valor CIF, si la factura viene con valor cero, igual deberá pagar impuestos sobre el costo del flete y del seguro de transporte respectivo.
      Saludos,
      LJP

  23. Tengo una factura del mes de noviembre del año anterior, esta se declara en este periodo fiscal?. No recuerdo si la inclui el año anterior. Muchas gracias

    1. Estimado(a) Pri:
      Es correcto, sí debe declarar dicha factura, recordemos que el período fiscal 2011 abarca el período Octubre-2010 a Septiembre 2011. Si ud. ya la incluyó en el período fiscal anterior lo hizo en forma incorrecta por cuanto no correspondía a dicho período. En virtud de lo anterior si es un gasto, Hacienda podría objetar su deducción, si es un ingreso ud declaró más ingresos en su propio perjuicio.
      Saludos,
      LJP

  24. Buenas Don Luis, mi pregunta es lo siguiente:

    Yo soy ciudadana Americana con cédula nacional porque nací aqui. Yo ya regresé a Costa Rica y quiero poner un estudio fotofáfico aquí. Mi pregunta es lo siguiente, cual sería la mejor opción para abrir sociedad y declarar/pagar impuestos aquí. Mi abogado me dijo que tal vez iba a tener que pagar en los Estados Unidos y aquí, pero también otro abogado me dijo que había opción para solo tener que pagar aquí en Costa Rica.
    Me puedes guíar cual sería la mejor opción para abrir una sociedad, sea S.A. o LCD, etc y que puedo hacer sobre los impuestos?

    Muchas Gracias!

    1. Estimada Bala:
      En su caso particular, dada su doble nacionalidad deberá tributar tanto en USA como en CR. En USA no podrá evitar tributar dado que allá opera el principio de renta mundial mientras en CR opera el principio de renta territorial. En ciertos pagos realizados por entidades de CR hacia USA, el Gobierno americano NO reconoce como crédito fiscal los impuestos pagados en CR, es por ello que ud podría aplicar por una exención de impuestos en CR (artículo 61 Ley de Impuesto sobre la Renta). Asimismo tal como ud indica la elección del tipo de sociedad, sea Sociedad Anónima (SA) o de Responsabilidad Limitada (SRL), también podría hacer la diferencia. Una SRL el Gobierno americano la considera como una pass thru entity y por ello los ingresos que genere en CR serán considerados directamente como renta personal para efectos de impuestos en USA. Si desea ahondar más en relación con estos temas, con mucho gusto le podría asesorar directamente en mi oficina, podría escribirme al correo info@taxacc-ca.com.
      Saludos,
      LJP

  25. Yo contrate a una persona del extranjero dar unas charlas en un seminario. El pago por los servicios de ese extranjero puedo tramitarlos como honorarios profesionales. Se fuere asi yo no hice retención de impuestos.
    El consultor si me entrego factura por sus servicios.

    1. Estimado Rodolfo:
      Este tipo de pagos están sujetos a una retención del 15%, tal como lo dispone el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El hecho que esta persona le haya entregado factura no significa que todo está bien, igual Hacienda le puede objetar la deducción del gasto en virtud que no se aplicó la retención de ley. Si ud. asume el pago de la retención no efectuada en su momento, y presenta una declaración form D-103 en forma voluntaria, tendrá la posibilidad de deducir el gasto en cuestión.
      Saludos,
      LJP

  26. Buenas noches Don Luis.
    Con respecto a la D101, me gustaria saber donde se deben indicar los gastos NO deducibles ya que no veo ninguna casilla donde se puedan ubicar, o bien si estos deben ser rebajados de los gastos deducibles.
    Muchas gracias de antemano por su ayuda.

    1. Estimada Tatiana,
      Es correcto, la D-101 tradicional no tiene casilla de «gastos no deducibles», por lo que tal como ud bien indica, deberá rebajarlos directamente de los gastos a deducir y por ende incluir la diferencia en la declaración. Curiosamente y únicamente para efectos ilustrativos, la D-101 que aplica para Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas Territoriales es más detallada (incluso tiene varios anexos) e incluye una casilla para indicar los gastos no deducibles.
      Saludos,
      LJP

  27. Estimado Licenciado

    Soy profesional en medicina y expido mis recibos autorizados por mis servicios. Sin embargo, ahora estoy dando en arrendamiento un local que construí y que es parte de mi casa de habitación que está a mi nombre. En mi declaración de renta debo incluir ingresos por alquileres. De la lectura de los formularios de Tributación deduzco que las facturas autorizadas se entregan por ventas o servicios. Si lo que debo entregar al inquilino es un recibo de alquiler, que no es venta ni servicio, qué tipo de documento debo entregar. Debo hacer un talonario de recibos de alquiler autorizado con otra numeración, diferente al talonario de servicios? puedo entregar un recibo corriente,es decir sin autorizar, por no ser una venta o servicio? o debo entregar una factura autorizada de mi talonario de servicios profesionales?

    Gracias por su respuesta.

    1. Estimado Marco,
      Los alquileres percibidos constituyen una actividad lucrativa, en virtud de lo cual están sujetos a tributación. Le recuerdo que los formularios que se venían presentando en años anteriores ya no serán recibidos por los Bancos, ahora deberá utilizar la herramienta EDDI-7 e imprimir directamente desde su computador dicha declaración o incluso presentar la declaración en línea con Hacienda. En dicho sistema verá que existen varias casillas para reflejar los diferentes tipos de ingresos percibidos, una de ellas por «alquileres» y otra por «servicios profesionales y honorarios». Ud puede entregar a su inquilino sea factura o recibo, cualquiera que éste sea debe ser debidamente autorizado y no un recibo «corriente», perfectamente puede utilizar el mismo talonario que utiliza para su actividad principal (como profesional independiente).
      Saludos,
      LJP

  28. Estimada Bala:
    En su caso particular, dada su doble nacionalidad deberá tributar tanto en USA como en CR. En USA no podrá evitar tributar dado que allá opera el principio de renta mundial mientras en CR opera el principio de renta territorial. En ciertos pagos realizados por entidades de CR hacia USA, el Gobierno americano NO reconoce como crédito fiscal los impuestos pagados en CR, es por ello que ud podría aplicar por una exención de impuestos en CR (artículo 61 Ley de Impuesto sobre la Renta). Asimismo tal como ud indica la elección del tipo de sociedad, sea Sociedad Anónima (SA) o de Responsabilidad Limitada (SRL), también podría hacer la diferencia. Una SRL el Gobierno americano la considera como una pass thru entity y por ello los ingresos que genere en CR serán considerados directamente como renta personal para efectos de impuestos en USA. Si desea ahondar más en relación con estos temas, con mucho gusto le podría asesorar directamente en mi oficina, podría escribirme al correo info@taxacc-ca.com.
    Saludos,
    LJP

  29. Hola que tal?? lo felicito por el espacio!! estoy registrado en hacienda desde el año 2010 y me indicaron que debía presentar el día 15 de cada mes la declaración del mes anterior mediante el formulario D-104, resulta que yo no he vendido y ni prestado algún servicio hasta el momento y por lo tanto la presento en ceros, pero me ha sucedido que en unas 2 o 3 ocasiones no la he entregado a tiempo, tal vez hasta con un día de retraso nada mas, ¿ Que pasa en situaciones de este tipo? ¿debo pagar alguna multa o puedo llegar a algún tipo de arreglo con hacienda?

    1. Estimado tambi,
      Gracias por su mensaje. Sería importante que revisara el formulario D-140 con el que ud se inscribió como contribuyente, por lo que me indica parece que fue inscrito bajo una actividad económica sujeta no sólo a Impuesto de Renta sino también a Impuesto de Ventas, lo que me hace pensar que ud vende mercancías o presta servicios gravados con impuesto de ventas también. Si esto es correcto entonces ud debe presentar declaraciones todos los meses de impuesto de ventas, tiene tiempo hasta el 15 de cada mes para reportar las ventas efectuadas en el mes inmediato anterior. Si la presenta en ceros no hay problema, con ello ud cumple con el deber formal de presentar la declaración, sin embargo con solo un día de atraso se hace acreedor a una multa de medio salario base por presentación tardía (c.158.100), adicionalmente en caso que tenga que pagar impuesto deberá pagar a recargos por mora (1% por mes o fracción de mes) e intereses (actualmente 13.30% anual). Si únicamente tenía obligación de presentar la declaración en ceros deberá pagar únicamente la multa de medio salario base, la buena noticia es que si ud. subsana el incumplimiento (es decir presenta su declaración) y paga la sanción en forma voluntaria tendrá derecho a una reducción de la sanción en un 80%, por lo que se reduce la misma quedando en c.31.620. Para cancelar dicha sanción ud deberá llenar un formulario D-116 y marcar la casilla «En forma voluntario y espontanea» y la casilla «Omisión en presentación de Declaraciones de impuestos». Para responder a su pregunta, lo recomendable es ponerse al día, pagar las multas relacionadas con las declaraciones que presentó en forma tardía antes que le notifiquen el cobro de la multa, por cuanto si esta situación se diera, ya no podría aplicar la rebaja del 80% sino que se rebaja hasta un 50%. Los arreglos con la Administración Tributaria generalmente se hacen por falta de pago de impuestos, que no es su caso, así que esta posibilidad la veo difícil de materializar.
      Lo otro que le recomiendo de nuevo es revisar el status de su actividad económica, si ud no presta servicios o vende mercancías gravadas entonces debería pensar en desinscribirse del impuesto de ventas y con ello se evita tener que presentar esta declaración mes a mes. Pero ojo! si ud tiene una actividad esporádica en donde un mes vende y dos meses no, vuelve a vender y pasan tres meses y nada, deberá permanecer inscrito como contribuyente y presentar las declaraciones mensuales como manda la ley. Lo otro que podría considerar, dependiendo de la actividad que realice es si puede inscribirse como contribuyente bajo el Regimen Simplificado, el cual le permite presentar declaraciones trimestrales, en donde paga tanto impuesto de ventas como de renta y se olvida de hacer declaraciones mensuales (ventas) y anuales (renta).
      Saludos,
      LJP

  30. Tengo una empresa registrada bajo el regimen de Sociedad Anónima; cuya actividad es distribuir productos a pequeños negocios para la venta. Le estoy comprando actualmente a una empresa de régimen simplificado un producto que no está reteniendo el impuesto de ventas. ¿Cómo hago para facturarles a mis clientes este producto? No puedo cobrarles a mis clientes el impuesto, ya que no lo estoy pagando, pero, ¿cómo lo detallo en mi factura?
    Gracias.

    1. Estimado Ronald,
      El Régimen de Tributación Simplificada está diseñado para realizar ventas directamente al consumidor final y no a intermediarios como viene siendo su negocio. Los contribuyentes registrados bajo el régimen simplificado tributan en forma trimestral tomando como base sus compras y no sus ventas como bien se acostumbra bajo el régimen tradicional; entonces al monto de compras le aplican un factor de ISR y de IVA que varía conforme al tipo de negocio, ej. en el caso de comercio minorista le aplican factores del 1% y 2%, respectivamente.
      La anterior explicación tiene como fin hacerle ver a ud que cuando realice compras a un contribuyente que opera bajo el régimen simplificado, no puede calcular un «crédito» o saldo a favor por un impuesto de ventas que no fue facturado y desglosado en factura, tal como dispone la ley. Ud por su parte sí deberá facturarle a su cliente el impuesto de ventas sobre el precio de venta y lo detallará igual que con cualquier otra factura, Precio de Venta + Impuesto de Ventas = Total. El hecho de que ud no pague el IVA a la hora de la compra no significa que ud no deba cobrarlo a sus clientes, es su obligación conforme lo indica la ley en virtud que está poniendo a la venta un artículo gravado con el impuesto de ventas. Recuerde que este es un impuesto que paga el consumidor, por ende, no va a salir de su bolsillo, ud. es un agente perceptor que luego debe repagar al Fisco el impuesto recaudado.
      Saludos,
      LJP

  31. Compro un producto a una empresa de régimen simplificado a ¢5.500 (no cobra por tal el impuesto de ventas), le incremento un 5% a este producto ¢5800 (¢300 de utilidad) para venderlo a otro negocio. Al ser una sociedad anónima, debo de retener el impuesto de ventas 670 colones, el cual debo de pagar al gobierno, pero este impuesto de ventas es mayor a la utilidad. En este caso, ¿cómo declaro el impuesto de ventas y que en verdad obtenga mi utilidad y no pérdida?

    1. Don Ronald,
      Siguiendo el ejemplo anterior. Ud. debe cobrar el 13% sobre el precio de venta, si el precio de venta es de c.5.800 entonces deberá cobrar por impuesto de ventas un monto de c.754, para un total a cobrar de c.6.554. De esta forma ud siempre sale ganando sus c.300 de utilidad sobre costo.
      Por lo que deduzco de la forma que ud calcula el impuesto de c.670 es porque ud factura bajo el método Impuesto de Ventas Incluido (IVI), siendo así ud está incurriendo en pérdidas por cuanto está facturando el bien en c.5.153 y le costó c.5.500 lo cual no tiene sentido de negocio.
      Para que ud obtenga la utilidad indicada de c.300 deberá facturar el bien en c.6.554 (IVI) y pagarle al Fisco el impuesto percibido de c.754. Entiendo su preocupación de que el impuesto es mayor que su ganancia pero eso ocurre en este caso por la distorsión que se genera desde un inicio cuando el contribuyente simplificado no le facturó el impuesto cuando ud hizo la compra, ud no cuenta con un «crédito» fiscal que es lo usual en un sistema de IVA, en donde el impuesto se calcula sobre el valor agregado en cada etapa de comercialización. Esta es una de las «lagunas» que tiene nuestra ley de impuesto de ventas que se podría corregir con el Proyecto de Ley que está en estudio en la Asamblea Legislativa.
      Saludos,
      LJP

    1. Don Ronald,
      En teoría tal como ud indica tratándose de insumos para la agricultura debería estar exento de impuesto de ventas, pero voy a revisar la lista taxativa de productos exentos según criterio del MAG y le aviso.
      Slds,
      LJP

  32. Acabo de iniciar labores con una empresa por servicios profesionales, me exigen el rtu con el régimen del 12%, ¿cómo debo pagar los impuestos y el 5% de isr? ¿Qué facturas son deducibles de impuestos? Gracias.

    1. Estimada Karina,
      No estoy seguro a qué se refiere ud con eso del «rtu con el régimen del 12%», ni tampoco con lo del «5% de ISR», a no ser que me esté hablando de un sistema tributario que no sea el costarricense. Si ud se refiere a un régimen de tributación simplificado, en Costa Rica éste aplica únicamente para negocios pequeños tipo cafés, sodas, bazares, panaderías y similares (incluso hasta taxistas pueden entrar en este régimen), negocios en donde se debe cumplir con el requisito de tener como máximo 5 empleados y compras menores a c.54 millones al año. A este respecto debo indicarle que la modalidad de «servicios profesionales» no puede entrar a tributar bajo este regimen, por tanto ud deberá inscribirse bajo el regimen tradicional como contribuyente de Impuesto sobre la Renta (ISR) como persona física con actividades lucrativas, lo cual implica cumplir con ciertas obligaciones formales, tales como: realizar pagos anticipados de ISR en forma trimestral (marzo, junio y sept de cada año), presentar una declaración de renta por las operaciones realizadas en el período fiscal Oct de un año a Sept del año siguiente (presentar y pagar ISR al 15 de diciembre de cada año). El ISR se calcula sobre la renta neta (ingresos gravables menos gastos deducibles) y las tarifas existe una tarifa progresiva que va desde 0 hasta el 25% de impuesto. Son deducibles todos aquellos gastos relacionados con el negocio y que sirvan para generar ingresos gravables. Aquellos gastos relacionados con la subsistencia y recreo del contribuyente no serán deducibles conforme reiterada jurisprudencia administrativa y judicial.
      Saludos,
      LJP

  33. Hola. Primero que todo quiero felicitarlo por el espacio, muy completo y muy concreto. He leído todo el blog y me encontré con una situación similar al Sr. Marco del 24 de noviembre, pero no me quedó muy claro. Supongamos que yo: – soy asalariado y gano durante todo un período (octubre a setiembre) un monto mensual de 900.000 colones (total 10.800.000) del cual mi patrono retiene el 10% del impuesto sobre la renta a salarios y lo paga al fisco.
    Durante el mismo período (set a oct) facturé 500.000 por concepto de servicios profesionales ¿Cómo es la fórmula matemática que debo de utilizar para obtener el exento mínimo del ISR? ¿Cuánto es lo que debo de pagar? Disculpe la pregunta, pero la verdad no me queda claro de cómo es que se sacan dichos montos.
    Gracias por su ayuda.

    1. Estimado Olman,
      Gracias por sus comentarios. En realidad no existe una fórmula matemática específica para resolver este tema; en su caso particular al ud recibir un monto bruto mensual como asalariado de c.900.000 igualmente está haciendo uso de un monto exento de c.651.000 al mes y sobre el exceso su patrono le aplica el ISR correspondiente. En virtud de ello, durante todo el año ud. aplicó una exención que suma un total de c.7.812.000. Por otra parte como servicios profesionales ud tiene derecho a aplicar un mínimo exento de c.2.890.000, por ende bajo circunstancias «normales» ud no debería pagar ISR sobre los c.500.000 que facturó. Sin embargo dado que ud ya aplicó como asalariado un monto exento por c.7.812.000 ya no tiene derecho a volver a aplicar exención por los ingresos facturados por servicios profesionales, por ende deberá pagar ISR sobre la utilidad neta (ingresos menos gastos) sobre la primera escala de tarifas (10%).
      Sobre el particular, le recomiendo revisar un artículo publicado por el colega Lic. Ember Segura en la revista No. 49 del Colegio de Contadores Privados (Dic-2008 a Ene-2009), en donde explica el tema más detalladamente con ejercicios numéricos, puede encontrar la revista en el siguiente link http://www.contadores.cr/decargables/revista/Ed49.pdf
      Saludos,
      LJP

      1. Muchas gracias, excelente su respuesta. Ahora sí me quedó todo muy claro. De nuevo gracias.

  34. Buenas tardes, gracias por todos los comentarios, me sacan de algunas dudas que en el camino se presentan. Tengo una pregunta: hay una muchacha que quiere traer unos productos para regalos de Panamá, allá los hace una señora, la señora esta no da factura, aquí se van a vender con factura timbrada, ¿cómo se hace para registrar el costo de la mercadería? ¿En cuanto al impuesto de ventas como crédito no hay? ¿Por qué se está pagando en Panamá? ¿Qué puedo hacer?
    Gracias.

    1. Vivian, gracias por sus comentarios. Por lo que interpreto de su consulta esta persona trae a Costa Rica esa mercadería sin pasar por aduanas, si ella trae mercancías con fines comerciales debería declarar en aduanas y por ende pagar los aranceles e impuesto de ventas correspondientes. Si lo hiciera de esta forma, aunque no tenga factura o comprobante de la señora de Panamá, en aduanas le calculan un valor estimado de la mercancía con base en ciertos parámetros que ellos manejan, y sobre dicho monto le calculan los aranceles e impuesto de ventas aplicables. Ese impuesto de ventas que le calculen podría aplicarlo como crédito fiscal en su declaración de ventas. En relación con el costo sería importante que la señora de Panamá por lo menos emita un recibo del dinero que está recibiendo (ud mismo podría confeccionarlo) y que la señora lo firme y saque copia de su documento de identificación. De esta forma podrá deducir el gasto para efectos de impuesto de renta y también podrá aplicar el crédito fiscal de Impuesto de ventas.
      Saludos,
      LJP

  35. Hola. Quería hacerle la siguiente consulta: Hace cerca de 4 años me inscribí en Tributación por ingresos por ventas porque me había asociado a una empresa de venta de productos nutricionales. En ese momento, solo me dedicaba a eso. En vista de que nunca funcionó, me retiré. El problema es que nunca fui a tributación a desinscribirme. Hace tres años y medio que trabajo en una empresa como empleado y reporto, obviamente me rebajan lo que me tienen que rebajar por impuesto de renta. Quiero estar en regla y quiero saber cómo arreglar mi situación. No tengo la documentación con la que me inscribí, pero si puedo demostrar que nunca superé el monto necesario para tener que pagar impuestos. ¿Cuánto sería, más o menos, el monto que tendría que pagar? O, más bien, ¿qué tengo que hacer para que el monto por pagar sea el menor? Gracias por su ayuda.

    1. Estimado Christian,
      Favor revisar la opinión publicada en este espacio de fecha 17 de agosto 2011, la cual está muy relacionada con la consulta que ud hace. Técnicamente lo que cabe es que ud se ponga al día cuando menos en lo que se refiere a la presentación de declaraciones que nunca presentó (tanto en impuesto de ventas como de renta), aunque no tenga impuesto que pagar siempre existe el deber formal de presentar declaraciones, esto por cuanto ud nunca se desinscribió como contribuyente. Existe una multa de medio salario base por cada declaración no presentada, sujeta a un descuento del 80% si ud va y paga en forma voluntaria. Para responder su segunda pregunta, qué hacer para pagar menos? pues al igual que en el caso de referencia citada le recomiendo ir a Tributación, exponer su caso y solicitar que le hagan un arreglo de pago para ponerse al día y así poder desinscribirse.
      Saludos,
      LJP

  36. Hola. Tengo una consulta: actualmente doy clases debajo de un árbol literalmente, ya que trabajo en una escuela rural. Un señor me ofreció la oportunidad de donarme un aula, siempre y cuando ella sea deducible de los impuestos, él es dueño de un casino. ¿Es esto posible? Y si lo es, ¿cuál es el procedimiento adecuado?

    1. Estimada Karen,
      La pregunta del millón en su caso es si esa escuela rural que ud menciona forma parte del sistema de educación pública costarricense, es decir, forma parte del Ministerio de Educación Pública. Por qué es esto importante, porque de conformidad con el artículo 8 inc. q) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serán deducibles las donaciones al Estado, a sus instituciones autónomas y Semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las juntas de educación, a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales; así como las donaciones realizadas en favor de las asociaciones civiles y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo.
      Por tanto en su caso, si se trata de una escuela pública podría ser sujeta de la donación citada, y para ello con darle un recibo de pago (de parte del Ministerio de Educación o Junta de Educación correspondiente) sería el documento soporte que necesita el sr. del casino. Por otro lado si se trata de una escuela privada (aunque dé clases debajo de un árbol) tendría primero que conseguir acreditar su escuela bajo el status de «utilidad pública» a efecto de ser sujeta a donaciones y eso no es un procedimiento sencillo que sale de la noche a la mañana, tal como sucede en muchas otros trámites en este país. Espero haberle ayudado a evacuar su consulta.
      Saludos,
      LJP

  37. Buenos días y muchas gracias por el espacio. Mi consulta es la siguiente: Si yo trabajo solamente desde mi casa, la cual está a nombre mío y adquirí mediante un préstamo, ¿puedo aplicar el pago mensual al banco y los recibos de servicios públicos como un gasto en mi declaración de renta? ¿Y si tengo que colocar los montos en las secciones de activos y pasivos? Muchas gracias.

  38. Don José,
    Si ud realiza su actividad económica desde su casa se debe entender que para todos los efectos ésta constituye su «oficina» y por ende efectivamente ud podrá deducir todos los gastos relacionados con la operación de la misma, incluyendo recibos de servicios públicos, mantenimiento, impuestos, incluso la porción de los intereses del pago por el préstamo al banco (no toda la cuota). Sin embargo, dado que aparte de que tiene una función como «oficina» también es su casa de habitación, no sería justo que deduzca como gasto el 100% de los montos indicados, por lo que le recomiendo para ser conservadores deducir una tercera parte de dichos gastos. En cuanto a la consignación de montos de activos y pasivos, es correcto ud deberá reflejar en dichas secciones los montos correspondientes, dado que está haciendo uso de los mismos para desarrollar su actividad económica.
    Saludos,
    LJP

  39. Lic. Porras_
    Tuve un aumento de salario retroactivo al mes de abril de 2011, mi patrón retiene mi impuesto, pero recibo un cheque con mi nuevo salario retroactivo, el impuesto retenido de mi nuevo salario (completo) y un concepto donde me rebajan mis percepciones que recibí en todo ese tiempo a la fecha, como ve, me retuvo dos veces el impuesto, ¿con quién me quejo?

    1. Estimada Irina,
      No entendí muy bien por qué indica que se le retuvo dos veces el impuesto. Su patrono debió sumar a su nuevo salario bruto todos los salarios caídos (incrementos brutos) y aplicar sobre la sumatoria de todo eso la retención de impuesto sobre la renta correspondiente. Le recomiendo que ud haga el ejercicio y determine el impuesto de esta forma y luego compare la cifra contra lo que le retuvo su patrono, a ver si realmente ud. salió perjudicada.
      Ud. siempre tiene la opción de denunciar a su patrono ante la Administración Tributaria donde pertenezca éste, sin embargo antes de hacerlo piense bien su estrategia e intente primero llegar a conciliar con su patrono, recuerde que este NO es un tema de índole laboral y una denuncia en Hacienda podría salir perjudicadas ambas partes, de su lado desde el punto de vista laboral y de su patrono desde el punto de vista fiscal.
      Saludos,
      LJP

    1. Estimada Isa,
      Para el período fiscal 2011 que recién acabamos de cerrar, el monto exento era hasta c.2.890.000 de renta neta (ingresos menos gastos); para el período fiscal actual 2012 será de c.3.042.000.
      Saludos,
      LJP

  40. BUENOS DÍAS….
    HE ESTADO LEYENDO COMENTARIOS SOBRE LOS SALARIOS, PERO ES QUE HAY ALGO QUE NO ENTIENDO MUY BIEN… SI UNA PERSONAS ES ASALARIADA GANA 262.500 MENSUAL (EN EL PERIODO SERIAN c.3.150.000) Y APARTE TIENE INGRESOS POR SERVICIOS PROFESIONALES POR UN MONTO APROXIMADO DE c.1.390.000 EN EL PERIODO, ¿A ESE 1.390.000 LE DEBE APLICAR EL 10% O AUN ESTA EXENTO?
    PUES AL SR. Olman Barrantes 10 January LE DICE QUE ESTÁ EXENTO, PERO AL Sr. Marco del 24 de noviembre LE DICE QUE NO… AGRADEZCO ME SAQUE DE LA DUDA.. MUCHAS GRACIAS..

    1. Estimada Paola,
      Primero que nada quisiera aclararle que en las dos notas que ud cita concluí en ambos casos que NO estaban exentos, tal vez la confusión sea que al Sr. Barrantes le expliqué un caso hipotético bajo circunstancias «normales» pero luego finalicé indicándole que su caso particular no era sujeto a la exención.
      Tal como he indicado en citas anteriores, es importante advertir que existe un mínimo exento del ISR tanto para asalariados como para personas físicas con actividades lucrativas; en su caso particular que tuvo ingresos por ambas vías deberá tomar en cuenta a la hora de preparar su declaración de renta personal que dado que su patrono ya consideró el mínimo exento como asalariado, no podrá volver a aplicar dicha exención como persona física en su declaracion de renta personal, por cuanto estaria duplicando la exención. Dado que su patrono ya le aplicó la exención sobre los 12 meses a razón de c.262.500 al mes (total c.3.150.000) no tendrá derecho a aplicar la exención que tienen los profesionales liberales de hasta c.3.042.000 que permite la ley (cifras actualizadas para el período fiscal 2012). En virtud de lo anterior deberá aplicar la tarifa del 10% sobre la renta neta, entendida como ingresos menos gastos, siendo que a los profesionales se les permite deducir hasta un 25% de su renta bruta sin necesidad de comprobantes, en su caso podría deducir como gasto un total de c.347.500 por lo que pagará ISR sobre la renta neta sea c.1.042.500 (c.1.390.000 menos c.347.500), ISR 10% = c.104.250.
      Espero haber aclarado su duda.
      Saludos,
      LJP

  41. Buenas tardes.
    Mi consulta es en el tema de gastos por depreciación. Resulta que tengo una compañia que adquirió un edificio que tiene locales para alquilar. Es un edificio que la anterior empresa dueña venía depreciando sobre la base 50 años de vida útil, como dice el reglamento. La compañía adquirente estima que el edificio por ser viejo tiene una vida útil menor. Mi pregunta es si la compañía ahora dueña del inmueble lo puede depreciar en el resto de la vida que le queda. En este caso el edificio se depreció durante 20 años por lo que se estima que le quedan 30 años y se pretende depreciarlo en ese plazo.
    Gracias de antemano por su respuesta.

    1. Estimado Gerardo,
      En la Ley y Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta no existe tratamiento alternativo para los casos de activos usados que ya fueron depreciados por otros contribuyentes. En virtud de lo anterior, ud debería aplicar el mismo porcentaje de depreciación anual (sea 2% anual) al nuevo costo del edificio. Podría decirse que esta situación va en su favor en virtud de que esta sería una de las formas sobre las cuales ud puede aplicar depreciación sobre un activo cuyo valor ha sido actualizado, de otra forma Hacienda no le permitiría revaluar sus activos y depreciarlos para efectos fiscales. Es importante tomar en cuenta en su caso, que el valor pagado por la propiedad debe ser asignado una parte a la construcción y otra parte al terreno, normalmente el terreno tiene un valor muy bajo en libros, sin embargo con la nueva valuación esta razón valor construcción/terreno se revierte, esta asignación del costo debería ser determinada mediante un peritaje contratado por su representada. Lo anterior para que a futuro no tenga problemas con la determinación de la ganancia de capital en caso de una eventual venta del inmueble.
      Saludos,
      LJP

  42. ¡Buenas! Quisiera que me ayudaran con este problema: Estoy ayudando a una persona a tributar, necesito saber cuáles son los rubros o las categorías para introducir facturas, busqué en Internet, pero no me sale nada. Hasta el momento tengo en gastos: teléfono, luz, combustible, etc, pero no sé dentro de cuál o cuál agregar tal vez una batería nueva para vehículo o cosas así. Agradeceria que me faciliten una página web o algo parecido, pero que sea oficial. ¡Gracias de antemano!

    1. Estimada Vivian:
      Por «introducir facturas» entiendo que lo que ud necesita saber es qué tipo de gastos puede deducir y además necesita saber de una página web «oficial» donde encontrar dicha información. Bajo esa premisa tengo que indicarle que los gastos a deducir son aquellos gastos necesarios y pertinentes para producir rentas gravadas, y que se encuentran listados en el artículo 8 de la Ley No. 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta, podría buscar la última versión de la misma en el sitio del Sistema Costarricense de Información Jurídica bajo el link http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRS
      Saludos,
      LJP

  43. Tengo una consulta para usted, pues la duda es esta: soy extranjero y no tengo cédula de residencia, tan solo cuento con mi pasaporte y necesito dar factura timbrada a la empresa para la cual estoy laborando y no sé si yo podría obtener este tipo de facturas por mi condición migratoria, ¿usted qué me aconseja que haga?

    1. Estimado yefry:
      La Resolución DGT-R-031-2011 emitida por la Dirección General de Tributación (DGT) estableció como de uso obligatorio el número de Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX), asignado por el Ministerio de Gobernación y Policía, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, para efectos de presentación de declaraciones de impuestos, recibos de pago y declaraciones informativas. En casos de excepción, cuando la persona física extranjera demuestre que aún no se le ha asignado un DIMEX, pero tiene en trámite su solicitud, la DGT aceptará el pasaporte como documento de identificación y le asignará un número de identificación especial (NITE), que deberá utilizar para su debida identificación en todos los medios y documentos tributarios, hasta tanto disponga del DIMEX. La Administración Tributaria rechazará cualquier trámite o gestión realizada por la persona física de que se trate, cuando se omita el número de DIMEX, excepto para los casos indicados anteriormente.
      En resumen si ud. quiere ponerse al día con Hacienda, le recomiendo se aproxime a la Dirección de Migración y comience los trámites para sacar su DIMEX, si por algún motivo este trámite no se lo pueden completar, tienen que darle un comprobante que indique dicha situación, ese comprobante lo lleva a Tributación y ahí debe llenar un formulario D-140 de Inscripción como contribuyente de impuesto de renta, ahí le tienen que asignar un número de NITE. Ya con eso ud. podrá sacar a impresión facturas y/o recibos que deberá emitir a su patrono. Le recuerdo tal como he indicado en otras opiniones, que la contratación de personal bajo la figura de “servicios profesionales” no es bien vista por Hacienda ni por la CCSS y en caso de una eventual revisión, la empresa podría ser sujeta al cobro del ISR (si existe) y de las cargas sociales correspondientes.
      Saludos,
      LJP

  44. Buenas, don Javier. Tengo una duda con respecto al pago de impuestos de repuestos usados y es lo siguiente: una empresa importa motores de automóvil usados y repuestos nuevos para vender y para arreglar esos motores usados. Sé que los motores usados pagan el impuesto de ventas a nivel de aduanas y, por lo tanto, se venden como exentos, pero mi pregunta es si los repuestos con los que se repararon se deben facturar como nuevos, incluyendo el impuesto o si sólo se colocan como gastos y, por lo tanto, al momento de facturar sólo se factura el motor como usado y exento. Gracias por su ayuda. Saludos.

    1. Estimado Chris,
      Sobre este tema en particular, el Decreto Ejecutivo Nº 29950-H, publicado en La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre de 2001 reformó el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas:
      «Cuando se realicen compras de mercancías usadas en el mercado nacional a no contribuyentes del impuesto de ventas, no procede el cobro de este impuesto al adquirente; en consecuencia, al no ser posible la aplicación del crédito fiscal, la venta posterior de esas mercancías no estará sujeta al Impuesto General sobre las Ventas.
      Asimismo, no estarán sujetas a este impuesto, aquellas mercancías usadas adquiridas sin el pago del respectivo impuesto de ventas, aun cuando provengan de contribuyentes, que en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, no hayan soportado el respectivo cobro de impuesto».
      Asimismo, la DGT emitió la Resolución No.18-02 del 1 de abril de 2002, según la cual los importadores de repuestos usados para automóviles pagarán sus impuestos de importación (incluyendo Impuesto de Ventas) adicionando un 80% a la base imponible establecida en ese nivel. Este sistema permite estimar el precio de venta al consumidor final, y en consecuencia, para el cobro del impuesto, las aduanas del país se encargan de recaudar el impuesto de todas las etapas de comercialización.
      En conclusión ud. tiene razón en cuanto a la no aplicación del impuesto de ventas en la venta de repuestos usados (si se venden tal cual fueron importados); sin embargo en el caso suyo particular este repuesto usado sufre una “reparación” para dejarlo en condiciones óptimas de uso, por ende ha sufrido en cierta forma una transformación y ya no estamos por ende hablando del mismo repuesto usado que fue originalmente importado. De conformidad con el artículo 1° inciso e) de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, los talleres de reparación y de refacción de toda clase de mercancías, se encuentran afectos a dicho tributo, se cambien o no piezas; por cuanto lo que se grava es el servicio que brinda el taller por la reparación de una mercancía.
      Su caso es muy particular porque de lo que entiendo de su negocio, me parece que el cliente no le lleva el motor usado a ud. para que se lo arregle, sino que ud. importa el motor usado luego lo repara y finalmente lo vende al cliente. Bajo el primer esquema (donde el cliente le lleva el motor usado para que ud lo repare), la ley lo obliga a cobrar el impuesto de ventas tanto por la mano de obra como por los bienes incorporados en el proceso de reparación y que ud. facture por separado al cliente. En el segundo caso (ud. importa el repuesto usado y lo repara para ponerlo en condiciones de venta final), esos gastos en los que ud incurre son propios de su negocio y deberá asumirlos como tales, siendo que debería facturar al cliente un monto único de venta de repuesto usado (sin impuesto), el cual por supuesto debería ser mayor a la sumatoria del valor del repuesto más su costo de reparación más su margen de ganancia para que tenga sentido de negocio.
      Saludos,
      LJP

      1. Muchas gracias por su respuesta y, efectivamente, la situación de mi negocio es la del segundo caso que usted menciona. En algunos casos el cliente nos trae el motor a reparar y, efectivamente, cobramos con impuesto la reparación y los repuestos suplidos. Saludos y gracias.

    1. nosa,
      Por «impuesto al teléfono» entiendo que ud se refiere al impuesto de ventas (IVA) que viene consignado en el recibo. ¿Quién asume ese costo? Todo dependerá de la negociación a la que hayan llegado arrendador y arrendatario. Normalmente, los recibos completos de servicios públicos incluyendo el IVA es pagado por quien consume dichos servicios, es decir, el arrendatario.
      Saludos,
      LJP

    1. Estimada Paola,
      La D-152 es una declaración informativa, no se trata de una liquidación autoliquidativa o sea de pago de impuestos como la de Impuesto de Renta (D-101), la misma se presenta todos los años, tiene como fecha límite de presentación el 15 de enero de cada año, únicamente para este año Tributación extendió el plazo para el 29 de febrero. En esta declaración se reportan todas las retenciones en la fuente que efectúan las empresas durante todo el ejercicio fiscal inmediato anterior, sea por salarios, dividendos, remesas al exterior, etc. Ejemplo cuando las empresas pagan salarios y alguno de ellos excede el monto exento y por ende debe aplicarle una retención del impuesto al salario, se debe reportar en este D-152 el nombre y cédula del empleado, monto total anual que se le pagó (base imponible) y el monto de impuesto retenido. ¿Quiénes están obligados a presentarla? todas aquellas empresas que hayan estado obligadas a practicar las retenciones de ley (salarios, dividendos, remesas al exterior, etc.).
      Saludos,
      LJP

  45. BUENAS TARDES ME GUSTARÍA SABER QUÉ O CÓMO SE PUEDE HACER SI UNA PERSONA (OBRERO) QUE NO ESTÁ INSCRITO EN TRIBUTACIÓN, PUES LOS INGRESOS SON MÍNIMOS. ¿QUÉ O CÓMO PUEDE HACER PARA PODER DAR FACTURA? ¿LE PUEDE DAR UN RECIBO DE PAGO LA EMPRESA A LA QUE LE TRABAJO O CÓMO PUEDE FACTURARLE A ESA COMPAÑÍA?
    AGRADEZCO SU COLABORACIÓN

    1. Hola Paola,
      Por «obrero» entiendo que no se trata de un técnico o profesional liberal, en estos casos la Administración Tributaria ha permitido aceptar como comprobante una factura o recibo de pago del estilo de los que venden en librerías, el cual debe ser firmado por esta persona con su numero de cédula y adjuntar una copia de la cédula de identidad.
      Saludos,
      LJP

    1. Paola,
      En el caso de empresas, técnicos o profesionales liberales, los recibos de pago sí constituyen comprobantes válidos para Tributación, en el tanto y cuanto éstos sean autorizados, es decir, hayan sido impresos por una imprenta debidamente autorizada.
      Saludos,
      LJP

  46. Buenas. Mi duda es la siguiente: soy trabajador independiente, odontólogo y doy servicios profesionales a una empresa. No tenemos contrato. Sin embargo, el acuerdo que tenemos es que las servicios brindados se me pagarán 1 mes después de entregar mi factura timbrada, este plazo de 1 mes nunca se cumple, tardan hasta 5 meses en pagarme…¿Hago mal en entregar mi factura timbrada antes de que me paguen por los servicios? Gracias.

    1. Estimado Luis Alexis,
      Ud. no hace mal en entregar su factura autorizada, de hecho si no lo hace probablemente ni siquiera le tramiten el pago y tarden todavía más tiempo para pagarle; a este respecto debo aclararle que los profesionales liberales pueden registrar sus ingresos y gastos bajo el sistema contable conocido como «percibido», según el cual ud. reconocerá sus ingresos y gastos conforme se mueva el «efectivo» (base de caja o cash); entonces si ud. por ej. factura el 30 de agosto 2012 digamos US$200 y se lo viene cancelando la compañía sino hasta el 30 de octubre 2012, ud deberá reconocer dicho ingreso en la declaración de renta del próximo período fiscal (2013), por cuanto al cierre fiscal actual (2012) con corte al 30 de sept 2012 ud todavía no había percibido dicho ingreso.
      La base de caja («percibido») citada anteriormente se contrapone al sistema acumulado o «devengado» según el cual se deben registrar ingresos y gastos independientemente del flujo del efectivo, esta metodología es de uso obligatorio para todas las empresas.
      Saludos,
      LJP

    1. La actividad de taxi no se encuentra sujeta al impuesto de ventas, sin embargo sí puede registrarse en el Régimen de Tributación Simplificada para efectos del impuesto de renta, siempre y cuando la cantidad de vehículos dedicada a esta actividad no supere de una unidad y cuyo valor no supere 350 salarios base. Para el cálculo del impuesto sobre la renta, los contribuyentes acogidos a este régimen aplicaran el factor de 0.50 céntimos de colón por cada km recorrido por cada trimestre.
      Saludos,
      LJP

  47. ¡Saludos! Estoy ayudando a redactar un menú y se me hizo la consulta de si es obligación incluir los dos tipos de impuestos (el de servicio y el de ventas) en el precio final del plato. ¿Qué es obligación poner en el menú? ¡Muchas gracias!

    1. Ese tema es más de cumplimiento de obligaciones formales relacionadas con Defensa Efectiva del Consumidor, tenés que consultarlo directamente con la administracion de Quienpagamanda.com para que te den una mejor referencia, voy a re-enviar tu consulta para que te den respuesta. Desde el punto de vista fiscal, es obligación de los locales comerciales y de servicios registrados como contribuyentes bajo el sistema tradicional, reflejar el monto de impuesto de ventas por separado en sus facturas.
      Saludos,
      LJP

    1. Estimada Gaby,
      Es correcto, de primera entrada el llamado Plan Fiscal dentro del nuevo Impuesto al Valor Agregado (IVA) antes «Impuesto General sobre las Ventas», grava los arrendamientos de inmuebles, sin embargo trae consigo una importante exención y es en aquellos casos que se trate de arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa, arrendado conjuntamente con aquellos, siempre y cuando el monto de la renta mensual sea igual o inferior a dos salarios base (aprox c.720.000).
      Saludos,
      LJP

  48. Se inscribió un negocio (bazar, venta de souvenir) bajo el régimen de tributación simplificado. Según los deberes debe presentar y liquidar impuestos de venta y renta en forma trimestral aplicando al las compras un factor determinado. La duda es si al momento de facturar al cliente se le debe cobrar el impuesto de ventas. Por ejemplo si el costo es de 100 colones y la utilidad en dicho producto se estima en un 20%, el precio de venta es de 120 colones. Sobre ese monto se debe cobrar el 13% de IV al cliente, o por estar bajo dicho régimen no se cobra este impuesto. Esto por cuanto en el régimen tradicional el monto cobrado de IV se debe transferir integro al fisco.
    Gracias.

    1. Estimado Marco,
      Dentro de las ventajas que tiene el Régimen de Tributación Simplificada está la posibilidad que tienen dichos contribuyentes de facturar sin el impuesto de ventas, es más ni siquiera están obligados a emitir facturas a menos que el cliente la solicite. En el ejemplo que ud expone NO debe cobrar el impuesto sobre los c.120 pues al final de la línea ese negocio pagará sus impuestos (tanto renta como ventas) con base en las compras que realice (aplicando el factor determinado) y no sobre sus ventas que es lo que presupone el régimen tradicional).
      Saludos,
      LJP

  49. Don Luis Javier: Hace 5 meses fui a tributación y, según las indicaciones que me dio una funcionaria, me inscribí en tributación simplificada, pero revisando mis datos dice que estoy en tributación tradicional. ¿Eso afecta en que tenga que pagar algo de más? Además, si quiero desinscribirme, ¿tendré algún tipo de sanción por no haber declarado?

    1. Estimado David,
      Si ud dice que se inscribió bajo el Régimen Simplificado, le debieron haber dado un «certificado» indicando esta situación, y otro cartel indicando que en virtud de este registro, ud está autorizado a no emitir facturas; igualmente la copia amarilla que debió quedar en su poder del formulario D-140 de Inscripción como contribuyente también debería venir marcada la casilla de inscripción bajo Régimen Simplificado. Si ud no cuenta con ninguna de estas pruebas de su inscripción bajo dicho régimen me temo que no podrá hacer nada para evitar tener que pagar sanciones por no presentación de declaraciones bajo el régimen tradicional, esto es sanción por no presentar declaración mensual de impuesto de ventas (una por cada mes) a razón de c.36.060 c/u (ya con descuento por pago voluntario). Si ud realizó alguna actividad lucrativa durante dicho período debió igualmente pagar el impuesto de ventas correspondiente, lo cual acarrea intereses por atraso en el pago. Si ud. desea ahora desinscribirse, lo primero que le dirán es que en el sistema aparece moroso por no haber presentado (y eventualmente pagado) las declaraciones de ventas y que para poder desinscribirse tiene que primero ponerse al día con esta deuda. Si ud confirma que efectivamente fue registrado bajo el régimen simplificado, deberá presentar declaraciones en forma trimestral que incluyen el pago tanto del impuesto de ventas como de renta, y su cálculo se realiza con base en el nivel de compras realizadas durante el trimestre correspondiente. Si no presentó estas declaraciones también acarrea la multa arriba indicada más intereses (en caso se haya dejado de pagar impuesto). Probablemente no le haya dado buenas noticias, pero ese es el panorama de su caso según lo veo. Saludos,
      LJP

  50. ¡Buenas! Tengo una cafetería y estoy bajo el régimen simplificado y me gustaría saber lo siguiente:
    ¿Solo tengo que incluir facturas por las compras realizadas para la elaboración de platillos? ¿Tengo que incluir las facturas de alquiler de local, préstamo al banco, luz, agua, teléfono? Muchas gracias por su ayuda.

    1. Estimada Marita,
      Únicamente debe incluir facturas relacionadas directamente con la actividad que desarrolla, en su caso como ud. bien indica los materiales, materia prima utilizados en la elaboración de platillos. A este total de compras trimestral le aplica el factor que le asignaron en Tributación y este sería el monto que pagaría tanto de impuesto de ventas como de renta. Se olvida por tanto, de tener que registrar otros gastos y de tener que presentar otras declaraciones de impuestos, más que para control personal de flujo de caja de su negocio.
      Saludos,
      LJP

  51. Estimado don Luis: ¿Cuáles son los gastos de una finca que no requieren de comprobantes formales de DGT y que son aceptados? Gracias por su atención. Óscar Hernández.

    1. Don Óscar,

      Comprendo su posición, en una finca -sobre todo en la zona rural- es difícil recibir facturas autorizadas de sus proveedores. Normalmente, la Administración Tributaria ha aceptado comprobantes no autorizados (del tipo de recibos o facturas que venden en librerías) en aquellos casos de personas físicas que brindan servicios NO técnicos; dichos comprobantes deben ser firmados por esta persona con su número de cédula y adjuntar una copia de su cédula de identidad a efectos de comprobar la autenticidad del servicio prestado. No omito indicarle que si este tipo de pagos se vuelven recurrentes, la Administración Tributaria podría presumir la existencia de una relación laboral, por ende, sujeta a las prestaciones obrero-patronales correspondientes; en cuyo caso usted o su empresa deberá cumplir, so pena de ser rechazado el gasto como no deducible (aunque tenga de comprobante los recibos arriba indicados), dado que dichas remuneraciones no fueron sometidas al régimen de cotización de la CCSS (artículo 8 Ley del Impuesto sobre la Renta).

  52. Me gustaría saber si para ingresar las facturas por régimen simplificado se hace en la fecha que se cancelan o cuando se hace la compra. ¡Gracias!

    1. Hola Liss,
      Muy buena pregunta, favor refiérase a consulta que respondí el pasado 23 de marzo en relación con el registro contable de ingresos y gastos bajo el sistema de «percibido» vs el sistema de «devengado».
      La ley autoriza únicamente a los profesionales liberales y demás personas físicas inscritas como contribuyentes a registrar sus ingresos y gastos bajo el sistema “percibido”, según el cual se reconocerán los ingresos y gastos conforme se mueva el “efectivo” (base de caja o cash). La base de caja (“percibido”) citada anteriormente se contrapone al sistema acumulado o “devengado” según el cual se deben registrar ingresos y gastos independientemente del flujo del efectivo, esta metodología es de uso obligatorio para todas las empresas.
      Entonces para responder a su pregunta, bajo el régimen simplificado podrían inscribirse tanto sociedades como personas físicas; por ende interpretando la ley citada y siguiendo el mismo orden de ideas, si en su caso se trata de una sociedad debe registrar las facturas de compra cuando se reciben para trámite de pago (Cuentas por pagar); si se trata de un contribuyente persona física, podrá utilizar el sistema de caja o «percibido» y registrar la compra hasta cuando se cancele la factura.
      Espero haber aclarado su duda.
      Saludos,
      LJP

  53. Buenas, mi consulta es la siguiente:

    Tengo un negocio de alquiler de películas, en el cual no recibo facturas, estas compras son al contado, estoy inscrita en el régimen tradicional, ¿cómo hago la declaración D-104? ¿Como exentas o gravadas? En realidad no sé y he preguntado a varios contadores y no recibo respuesta.
    Gracias.

    1. Estimada Brenda,
      Ese problema que ud tiene, también lo sufren muchos pequeños empresarios, sus proveedores no dan factura por las mercancías que venden y/o servicios que prestan. Esta situación le acarrea dos problemas:
      1-En Impuesto de Renta, los artículos 8 y 9 de la ley de dicho impuesto indican que no podrá deducir gastos que no tengan sustento en facturas debidamente autorizadas.
      2-En Impuesto de Ventas, el artículo 14 de la ley de dicho impuesto indica que no podrá deducir como crédito fiscal el impuesto pagado sobre compras que no estén debidamente respaldados por comprobantes.
      En resumen Ud. no puede consignar esas facturas de compra como gravadas en su declaración de Ventas (D-104) porque ud.: a- no está pagando el impuesto de ventas y b-aunque lo haya pagado, no podrá deducirlo como crédito en su declaración pues no cuenta con el comprobante que soporte dicho pago a sus proveedores.
      Entonces estamos ante el peor de los mundos, si ud. declara en el D-104 esas compras como exentas no estaría defraudando el impuesto de ventas por cuanto no se pretende rebajar la base imponible del impuesto.
      Pero por el lado de impuesto de renta ud. no podrá deducir como gasto esas compras, pues no tiene la documentación soporte correspondiente.
      No es el mejor panorama, pero espero haber aclarado sus dudas al respecto.
      Saludos,
      LJP

  54. Muy buenas. ¿Me puedes ayudar? ¿En qué casilla del borrador declaro el IMPOST BENS IMMOBLES-urbana y si también se puede declarar los recibos de agua luz y gas? Muchas gracias de antemano

    1. Estimado(a) Angel:
      No soy muy bueno para el catalán, pero intentaré ayudarle. Para ello voy a tener que basarme en varios supuestos pues no tengo los elementos necesarios para responder. No estoy seguro a qué se refiere cuando me indica en qué casilla del borrador debe declarar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IMPOST BENS IMMOBLES), pero yo asumiré que ud. está llenando su declaración de impuesto sobre la renta; siendo ese el caso primero que nada debemos analizar cuál es su actividad lucrativa, es decir, a qué se dedica ud. Tendré que asumir (otra vez) que ud. se dedica al ejercicio liberal de una profesión. Entonces resumiendo, tenemos que ud. es un profesional y que realiza sus actividades desde su casa de habitación; por ende desea conocer cómo reporta el impuesto de bienes inmuebles y los gastos de agua, luz y gas.
      La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en su artículo 8 permite la deducción de gastos que cumplan con los siguientes requisitos:
      1.- Que sean gastos necesarios para obtener ingresos, actuales o potenciales, gravados por esta Ley.
      2.- Que se haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en otras disposiciones de esta Ley.
      3.- Que los comprobantes de respaldo estén debidamente autorizados por la Administración Tributaria.
      Del análisis de los gastos que ud. nos consulta, tenemos que el impuesto de bienes inmuebles y servicios públicos (agua, luz, gas) son necesarios para generar ingresos, caso contrario ud no podría trabajar en su casa. Con eso se cumple el punto no. 1 citado anteriormente.
      El punto no. 2 no aplica, pues no estamos ante un gasto sobre el cual aplique retención alguna.
      El punto no. 3 es necesario contar con las facturas o comprobantes que soporten todos estos pagos a efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta.
      Todos estos gastos podría ud declararlos en la casilla «Gastos de venta y administrativos» del formulario D-101 (impuesto de renta).
      Aquí es importante aclarar que dado que su lugar de trabajo también funciona como su casa de habitación (según el supuesto que habíamos utilizado al inicio de este análisis), tenemos que ud. no necesariamente podrá deducir el 100% de dichos gastos, pues claramente una porción es utilizada en forma personal y no tiene relación con la actividad lucrativa que ud realiza (punto no. 1 del artículo 8 de la LISR citado). Una forma fácil y razonable de calcular cuánto corresponde a cada una (oficina y casa), es con base en los metros cuadrados de la propiedad y concluir que dado el porcentaje que se asigna a la oficina donde ud trabaja, sobre esa misma porción podrá deducir los gastos indicados.
      Espero haber aclarado sus dudas.
      Saludos,
      LJP

  55. Estimado Licenciado, reciba un cordial saludo.
    Si tengo un pequeño negocio familiar con dos empleados que están asegurados y con todos los requisitos de ley, ¿Tengo derecho yo como propietaria de tener un pequeño salario pero que no sea reportado a la CCSS debido a que el costo de todo esto es demasiado alto para una pequeña empresa?
    Gracias por su respuesta

    1. Hola Nidia,
      Un saludo para ud. también.
      Es correcto lo que ud. indica, tiene derecho como propietaria a tener un salario, máxime si ud. realiza algún tipo de labor gerencial en su negocio. Sin embargo, como ya he mencionado en esta misma columna, la obligación de reportar a todos los empleados ante la seguridad social no hay forma de evitarla. Entiendo que el costo financiero es alto, pero ni modo, es el país en el que vivimos y del que todos disfrutamos tener un sistema de seguridad social que aunque no muy eficiente, funciona para todos por igual.
      También debe ver el lado positivo, ese gasto de salario y cargas sociales adicionales que ud tendría podría reportarlo ante Hacienda como gasto deducible en su declaración de renta.
      Saludos,
      LJP

  56. Estimado Licenciado, tengo una consulta, a ver si usted me la evacúa…
    En un taller de motocicletas o automóviles, cuando reparan algo, generalmente la factura viene separada por repuestos y mano de obra. Sé que los repuestos deben de pagar impuesto de ventas, pero, ¿la mano de obra también? Saludos y gracias de antemano

    1. Estimado Fernando,
      La mano de obra también debe pagar el impuesto de ventas, así está tipificado en el artículo 1 inciso d) de la Ley del Impuesto de Ventas, el cual grava con dicho impuesto los «talleres de reparación y pintura de toda clase de vehículos».
      Es importante aclarar, que el servicio de «mantenimiento» también está gravado con impuesto de ventas, tal como dispone el artículo 1 inciso q) de la ley citada, el cual grava los servicios de «lavado, encerado y demás servicios de limpieza y mantenimiento de vehículos». Ejemplo de lo anterior es el servicio de cambio de aceites, es un típico servicio de mantenimiento, debería gravarse con impuesto tanto el aceite (como repuesto) como la mano de obra relacionada con el cambio del mismo (como mantenimiento).
      Saludos,
      LJP

      1. ¡Muy amable Licenciado, me queda claro y le estoy muy agradecido por su tiempo y esfuerzo! Saludos.

  57. A mí me pagan el salario por semana y me rebajan un monto por Impuesto de renta. Con la semana santa mi salario semanal bruto subió el equivalente a 19 horas (2 días feriados + 3 horas extra) pero el Impuesto de renta se cuadruplicó.
    Al consultar, me dijeron que ellos dividen los tramos de impuesto de renta mensual a semanal y así calculan el IR de esa semana.
    A mi entender, eso se liquida por mes, ¿no deberían, entonces, calcularme el IR sobre la base del mes en vez de por semana?
    Gracias por la ayuda.

  58. Buenas noches don Javier, en el caso de la renta, ingresos por intereses de créditos (hipotecas, prendas, pagarés), ¿cuánto sería el porcentaje aplicable para deducción de gastos? Gracias y saludos

    1. Estimada Claudia,
      Los gastos no se determinan por un porcentaje específico. Deberían por tanto considerarse únicamente los gastos reales necesarios y pertinentes para generar ingresos, debidamente documentados con comprobantes autorizados.
      Si lo que ud. está intuyendo es el porcentaje de utilidad neta sobre renta bruta que estableció Tributación para ciertas actividades, tengo que indicarle que sobre el tipo de actividad que ud. cita (ej. financiamiento) no se estableció un porcentaje determinado.
      Saludos,
      LJP

  59. Buenas noches Don Javier. Gracias por su guía en esta web. Si se pudiera, quisiera saber si la retención por Impuesto de Renta sobre el salario se liquida sobre el monto mensual o en el caso de pago semanal se retiene cada semana calculado contra una proporción semanal. De antemano muchas gracias por su valioso tiempo y que tenga una grata semana.

  60. Buenas, es para una consulta: Hace como 4 años inscribí una empresa en Hacienda, pero la empresa siempre estuvo inactiva. Ahora me llaman que estoy retrasada con un montón de declaraciones de ventas y de renta. El problema es que yo no sabía que a pesar de estar inactiva había que hacer las declaraciones y hasta ahora me llaman, ¿en ese caso qué puedo hacer y cuáles son las consecuencias? Gracias.

    1. Estimada Rossa,
      Lamentablemente en el momento que la empresa se inscribe como contribuyente de un impuesto (en esta caso Renta y Ventas) por ende tiene obligaciones formales que cumplir, en este caso la presentación de declaraciones (aunque sea en “ceros”). El contribuyente no puede alegar desconocimiento de la ley y era su obligación presentar dichas declaraciones en forma voluntaria. La Administración Tributaria (AT) no necesariamente tiene la obligación de llamarle para recordarle presentar la declaración, como si se tratara del cobro de un recibo de tv por cable. Lo que procedía técnicamente era desinscribir la sociedad ante Tributación, de esa forma dejan de existir las obligaciones formales citadas.
      Ahora por otro lado la AT sí tiene facultades para llamar a un contribuyente que está moroso para que se presente y regularice su situación, que es el caso que ud. expone. Lo que le recomiendo es acercarse a Tributación, señalar su situación que nunca realizó actividades lucrativas (por ende no hay impuestos a pagar) y que por esa razón nunca presentó declaraciones y que no se desinscribió por desconocimiento y que no tiene dinero suficiente para pagar las multas relacionadas con la falta de presentación de declaraciones por lo que desearía llegar a un arreglo de pago. Las multas por no presentación de cada declaración representan medio Salario Base (1 SB = c.360.600, ½ SB = c.180.300), el cual se puede ver reducido en un 50% (c.90.150) en caso de que repare el incumplimiento en forma espontánea. Esta reducción aplica después de que la AT le haya notificado; si no le hubieran notificado y ud se hubiera presentado en forma voluntaria a presentar las declaraciones la reducción hubiera sido del 80%. Si ud. suma todas las declaraciones de Ventas que dejó de presentar (1 mensual = 12 al año) más la de Renta (1 anual) por el total de años (asumimos tres años como límite de prescripción), estamos a hablando de una deuda con Hacienda de aproximadamente c.3.515.850. No son muy buenas noticias, pero es lo que técnicamente procede en su caso, espero haberle evacuado su consulta.
      Saludos,
      LJP

  61. Buen día. Necesito saber cómo debe contabilizarse una retención que fue enterada al fisco, si el comprobante de pago fue anulado posteriormente, ya que el proveedor no cobró el mismo. No se qué contrapartida emplearía si por el sistema inicialmente nace la Retención en cuenta por pagar al haber, pago al fisco y reverso al debe, y cuando anulo el pago el sistema vuelve a reversar la cuenta por el debe alterando los saldos de esta cuenta para el próximo pago.

    1. Estimada Ana,
      De lo que interpreto de su consulta, ud ya realizó el pago del impuesto al Fisco, luego resulta que el pago al proveedor fue anulado y por ende también deberá revertir el pago hecho al Fisco. Si por ej. La factura del proveedor era por $100 y debió retener el 25% de impuesto sea $25, tenemos que el asiento como bien ud indica sería:
      Gasto 100
      Impuesto por pagar 25
      Cuentas por pagar 75

      Luego viene el pago del impuesto al fisco:
      Impuesto por pagar 25
      Bancos 25

      Finalmente la posterior anulación del pasivo con el proveedor genera una Cuenta por Cobrar al Fisco y a la vez se reversa el gasto creado inicialmente, aplica por ende el siguiente asiento:
      Cuentas por pagar 75
      Impuesto por cobrar 25
      Gasto 100

      Espero haber aclarado su duda.
      Saludos,
      LJP

  62. ¿Cuál es la interpretación de Tributación en cuanto al crédito fiscal pagado en pólizas de seguro que no están directamente relacionadas con el proceso productivo de la empresa, sino en la etapa de comercialización? Ejemplo: seguro de vehículos.

    1. Estimado Walter,
      No será posible acreditar el Impuesto de Ventas pagado en pólizas de seguro no relacionadas al proceso productivo. El artículo 21 inciso c) del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, establece que podrá ser utilizado como crédito fiscal el impuesto determinado “… En los comprobantes emitidos por la entidad aseguradora, pagados por el contribuyente por concepto de primas de seguro que protejan bienes, maquinaria e insumos directamente incorporados o directamente utilizados en la producción del bien o la prestación de servicios gravados”. La etapa de comercialización no es parte del proceso de producción por ende no podría acreditarse el impuesto pagado en dicha etapa.
      Slds,
      LJP

  63. Buenos días, tengo un catering service. Al realizar un evento, el precio del servicio incluye además de la alimentación, transporte, pago a saloneros, alquiler de menaje y mantelería, sueldo de cocineras, mi pregunta es si paga impuesto de ventas este servicio y qué parte de él, estoy inscrita en el régimen tradicional. Muchas gracias y bendiciones.

    1. Estimada Fulvia,
      La Ley del Impuesto de Ventas grava el servicio de restaurante con dicho impuesto, sin embargo no deja claro el tema del «catering». De conformidad con jurisprudencia emitida al efecto, la Administración Tributaria (Oficio No. DGT–451–05) ha interpretado que dentro de dicho servicio de restaurante se debe incluir el servicio de catering entendido como un todo (es decir se incluyen todos los subservicios que ud. indica). Para lo anterior se basó en una definición de “servicio de restaurantes” que da la Clasificación Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIUU) la cual señala en el grupo N° 5520:
      “Esta clase incluye la venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo inmediato en establecimientos tales como restaurantes, cafés, merenderos y puestos de refrigerio. También se incluyen los servicios de restaurantes a domicilio y de venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo, fuera de los establecimientos de elaboración.”
      De lo expuesto tenemos que el caso descrito se encuentra contemplado dentro de esta clasificación, por cuanto se presta un servicio de venta de comidas preparadas en un recinto y servidas en otro lugar para ser consumidas de inmediato, de forma tal que el servicio de catering se encuentra contemplado, de conformidad con la definición enumerada dentro de la concepción de restaurantes, por ende gravado con el impuesto de ventas.
      Slds,
      LJP

  64. Buenos días, Javier. Le damos servicio de comedor a una empresa que regala el almuerzo a sus empleados, ¿paga impuesto de ventas este servicio?

    1. Estimado Nolan,
      El servicio de comedor prestado por un tercero a una empresa está sujeto al impuesto de ventas. Diferente hubiera sido el caso de que la empresa misma fuera la dueña del comedor y dentro de su misma operación brinda el beneficio a sus empleados. Aun así en el caso que ud cita, no sólo tiene repercusiones para su negocio, sino también para la empresa; dado que la empresa subsidia la totalidad del costo a sus empleados, podría implicar que dicho beneficio sea considerado por las Autoridades de Seguridad Social y Tributarias como parte de la remuneración de los trabajadores, por ende sujeta a las cargas sociales e impuesto de renta al salario correspondientes.
      Saludos,
      LJP

    1. Estimado Nicolas,
      Me parece que ud se refiere a la línea 29 del form D-101 (Declaración de Impuesto sobre la Renta). En dicha línea se declaran ingresos percibidos por concepto de “Comisiones”, quiénes declaran comisiones? Aunque suene extraño, la respuesta sería todo aquel que reciba ingresos que tengan dicha naturaleza, usualmente tienen como actividad principal el percibir comisiones entre otros: corredores de bienes raíces, entidades financieras, vendedores, y similares.
      Saludos,
      LJP

  65. Buenos días don Luis,
    Tengo una duda sobre este asunto: un constructor paga impuesto sobre renta por los ingresos recibidos por su labor. Pero, si realiza una construcción donde él se encarga de comprar los materiales y le cobra todo incluido ( materiales y mano de obra ) al cliente, ?tiene que pagar impuesto sobre ventas por esta actividad por incluir materiales?

    Le agradezco si me puede ayudar y lo felicito por su labor que es de gran ayuda para muchos, bendiciones.

    1. Estimada Leticia,
      Gracias por sus comentarios.
      Ese tema que ud indica es muy interesante y me parece que la mejor forma de analizarlo es haciendo una analogía y verlo como si se tratara de una maquila (ej. industria manufacturera), así cuando el constructor compra los materiales y los utiliza para la construcción, constituyen la materia prima o insumos para la elaboración de un producto final, diferente al que le dio origen, llámese la construcción de un baño, de un entrepiso, de unos páneles o de unas instalaciones específicas.
      El constructor no vende su obra por pedacitos, la vende como un todo, es un solo producto final y como mercancía que es está gravada con Impuesto de Ventas (mientras dicha mercancía no esté tipificada como exenta); entonces tenemos que el vendedor de dicho bien (el constructor) deberá cobrar el impuesto a su cliente sobre la totalidad del costo de su obra. Por ende el impuesto pagado por el constructor en la compra de los materiales utilizados en la construcción serán sujeto de crédito del impuesto (es decir podrá recuperarlo del Fisco) y así se cumpla la finalidad del Impuesto al Valor Agregado en donde el cliente final será el que termina asumiendo el pago del impuesto. Un ejemplo clarifica lo indicado anteriormente:
      Costo de Materiales 100.000
      IVA 13.000
      Mano de Obra 150.000
      Precio de venta de toda la obra (incluyendo margen de ganancia) 300.000
      IVA 39.000
      El constructor cuando presente su declaración de impuesto de ventas al Fisco pagará la diferencia entre lo que cobró al cliente y lo que pagó en sus compras es decir c.26.000 (c.39.000 – c.13.000).
      Ahora por otro lado, cómo puede evitarse el constructor todo este dolor de cabeza de tener que cobrar IVA y tener que inscribirse como contribuyente, presentar declaraciones de ventas, etc?? Simplemente debe cambiar de disco y plantearse tener un modelo de negocio diferente en donde ahora le dirá a su cliente que va a comprar los materiales a su cuenta y en su nombre, no le cobrará un margen de ganancia sobre dicho monto, simplemente con base en un presupuesto le pide un adelanto para compra de materiales y cuando termine la obra liquida todo el costo de materiales, le da las facturas a su cliente y luego ahora sí, emite una factura por sus “servicios de construcción”, los cuales no están sujetos al IVA y sobre los cuales únicamente deberá presentar su declaración de renta a final de año; muy importante ya no tendrá como costo los materiales utilizados, porque ahora serán un gasto para su cliente (recuerde que le entregó todas las facturas).
      Un caso muy interesante, espero haberle ayudado.
      Slds,
      LJP

  66. Buenas, quisiera saber si me puede aclarar una duda sobre los impuestos y los trámites que hay que hacer para poner un carro al día, hace un mes estoy poniendo al día un sentra que estuvo varado por 4 años y mi abogado cada vez que lo llamo me dice que está esperando que Hacienda resuelva el tema de los impuestos y ahora me dijo que tributación también tiene que declarar para poder pagar lo marchamos, ¿qué tan cierto es todo o es solo una simple artimaña para sacar más dinero?

    1. Estimado Carlos:
      De conformidad con el código tributario usted podría solicitar la prescripción en relación con cobros de impuestos más allá de tres años. Por ende, a efectos de liberar el marchamo usted deberá pagar el impuesto a la propiedad de su vehículo correspondiente a los últimos tres años más recargos e intereses; lo anterior sin perjuicio que además deba pagar los otros rubros que vienen consignados en el marchamo tales como seguro obligatorio, timbre de fauna, etc… Estos últimos no son administrados por el ministerio de hacienda sino por cada una de las instituciones públicas correspondientes. Le recomiendo que averigue en el INS en el departamento de seguro obligatorio el trámite para ponerse al día con dichos rubros.
      Espero haber evacuado sus dudas.
      Saludos,
      LJP

  67. Buenas tardes. Yo vivo en Honduras y una empresa de Costa Rica me ha contactado para desarrollar unos programas desde la PC de mi casa, es decir soy hondureño y mi trabajo lo hice desde mi casa en Honduras. La empresa me va a pagar con una transferencia pero me dicen que deben retenerme el 15% en concepto de impuesto sobre la renta. No entiendo por qué si yo no vivo en Costa Rica, además no soy empresa… por favor oriénteme, gracias a USted….

    1. Estimado Nelson,
      Las retenciones de impuestos a extranjeros que realizan un trabajo fuera de su país de origen tienen una razón de ser, igual lo hace Costa Rica, Honduras, y cualquier país que tenga un sistema tributario similar al nuestro. La razón es sencilla: el no domiciliado (en este caso su persona) está lucrando producto de la prestación de un servicio técnico especializado y cuyo beneficio lo obtiene de una fuente local (en este caso Costa Rica); la única forma que tiene el Estado en su «poder de imperio» de perseguir y gravar esta renta que generó el no domiciliado (sea empresa o persona física) es a través de una retención por medio del beneficiario (la compañía local) que realiza el pago del servicio, de otra forma sería ilusorio pretender que el Fisco notifique y persiga al no domiciliado para que venga al país a registrarse como contribuyente y presentar/pagar su declaración de impuesto sobre la renta. Ahora sí, entendiendo cómo opera la mecánica de retenciones de impuestos sobre no domiciliados, me refiero seguidamente a su consulta específica, que por cierto es uno de esos casos muy interesantes, de actualidad y sobre el cual se ha escrito mucho con polémica de por medio.
      Los artículos 52 y siguientes de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) establecen un impuesto sobre remesas al exterior, el cual grava toda renta o beneficio de fuente costarricense destinada al exterior; cómo define nuestra legislación la «fuente costarricense»? La Ley grava la renta proveniente de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio nacional. Es así que el elemento espacial del impuesto de remesas al exterior toma asidero en el territorio costarricense.
      Ahora bien, existen supuestos de fuente costarricense excepcionales que proyectan casos especiales en donde la sujeción territorial se sale de los confines geográficos del Estado costarricense, son excepcionales en la ley (art. 55). Un caso concreto es el inc. h) del art. 55 el cual vincula todo pago por asesoramiento técnico, financiero, administrativo y de otra índole que se les preste desde el exterior a personas domiciliadas en el país a la estructura económica costarricense, por ende independientemente desde donde se preste el servicio siempre estará gravado con dicho impuesto como excepción a la regla. Lamentablemente en el caso concreto que nos ocupa, la jurisprudencia ha sido confusa y hasta contradictoria. La jurisprudencia ha interpretado en sendos casos, que cuando los servicios se prestan mediante la red de Internet, el servicio es de fuente costarricense puesto que es utilizado en territorio nacional. Valiéndose del argumento que lo necesario para considerarse renta de fuente costarricense es el lugar en donde se utilizan los servicios, la Administración Tributaria ha extendido sus razonamientos hasta considerar como renta de fuente costarricense los servicios de tesorería, contratación de consultorías, servicios de ingeniería y personal especializado a través de la red, servicios de mensajería internacional para pagos, servicios de pagos a proveedores, servicios contables entre otros, a pesar de realizarse en el exterior. Al no haber un claro concepto de lo que se entiende por prestación de servicios en las regulaciones concernientes al impuesto sobre las renta y dejar su definición al arbitrio de la jurisprudencia, ante situaciones muy distintas se suelen dar respuestas desiguales que llevan a la inseguridad jurídica del contribuyente.
      En conclusión, y luego de analizada la jurisprudencia al respecto, mi respuesta concreta es que los servicios profesionales se gravan con una tarifa del 15% de impuesto sobre remesas al exterior (art. 59 LISR), sin embargo es mi criterio que en el tanto y cuanto el servicio que ud preste se trate como tal (servicio profesional) y no calce como «asesoría técnica» (el caso excepcional que grava la ley en todos los casos independientemente de la localización del prestador del servicio), ud no debería ser sujeto a retención por cuanto NO está prestando el servicio en Costa Rica.
      Saludos,
      LJP

  68. Tengo un vivero (plantas ornamentales) y según rumores a partir del 7 de mayo en curso hay que cobrar el impuesto de ventas. ¿Qué de cierto hay?

    1. Estimado Miguel,
      Es correcto, la lista de bienes exentos del impuesto de ventas fue sustancialmente reducida en la lista publicada recientemente mediante Decreto No. 37073-H, siendo que las plantas ornamentales no constituyen bienes exentos, por ende su venta está gravada con el impuesto de ventas. Lo que procede en su caso es acercarse a la Administración Tributaria más cercana e inscribirse como contribuyente del impuesto mediante un formulario D-140.
      No son muy buenas noticias para su negocio, pues complica la operativa al tener que presentar y pagar declaraciones mensuales de ventas (a través del formulario D-104) y a la vez incrementa el precio final a su clientela (en un 13%). Le recuerdo además que ahora todas las declaraciones de ventas se deben preparar y presentar en línea a través de internet.
      Saludos,
      LJP

  69. Buenos días.
    Tengo una duda a los dineros que se le deben dar a una persona que debe cubrir pasajes a diferentes puntos dentro de la ciudad, ¿también se le debe incluir el impuesto de la caja?

    Gracias.

    1. Estimada Maritza:
      No me queda claro su caso concreto, dado que puede tener variantes, me explico seguidamente.
      En caso se cubran los pasajes como parte del trabajo realizado por esta persona, en otras palabras, si como producto del trabajo realizado esta persona debe trasladarse a diferentes puntos de la ciudad, en ese caso no constituye parte de su remuneración y por ende no debe reportarse a seguridad social (CCSS). En ese caso ud debe adelantar el monto de los pasajes y luego esta persona tiene que liquidar sus gastos con comprobantes, ahora tenemos el problema que el transporte público no da facturas o comprobantes, entonces lo conveniente sería que la persona llene una formulita de liquidación de viáticos (la firme) y en ella indique línea por línea en detalle en qué viaje gastó los dineros adelantados. Esta formulita sería el comprobante respaldo del gasto que nos ocupa.
      Por otro lado si se trata de un pago para cubrir los pasajes con el fin que pueda llegar a su lugar de trabajo, ya esta persona tiene una expectativa de que ud como patrono va a cubrir dichos montos, por ende efectivamente constituye parte de su remuneración sujeta a contribuciones sociales (CCSS).
      Espero haber aclarado su duda.
      Saludos,
      LJP

  70. Buenos días, tengo una consulta, si un negocio le compra a un proveedor, por producto, el proveedor factura dicho producto el último día del mes, y este producto llega al negocio el primer día del mes siguiente, ¿Con qué fecha debe el negocio registrar la factura en sus Sistema de Cómputo? ¿Con la fecha de la factura, es decir, el último día del mes, o cuando efectivamente el producto y la factura ingresaron al Negocio, es decir, el primer día del mes siguiente?

    Gracias…

    1. Estimado Edeberto:
      Técnicamente lo que procede es que conforme con el sistema contable de devengado, ud deberá registrar la compra (o débito a la cuenta de “Inventario”) y el pasivo (crédito “Cuenta por Pagar”) al cierre de cada mes, siendo que el soporte de dicho asiento contable es propiamente la fecha de la factura.
      Saludos,
      LJP

  71. Tengo una consulta: Al hacer una toma física sobre un inventario de mercaderías, ¿el faltante entre la valoración inicial y final, se puede registrar como un gasto deducible del impuesto sobre la renta?

    1. Estimado Ricardo,
      En relación con el impuesto de renta los faltantes de inventario serán deducibles en el tanto y cuanto se encuentren debidamente documentados. Mediante Oficio DGT-336-2009 la Administración Tributaria (AT) estableció que existe la posibilidad de probar la existencia de pérdidas por hurto en perjuicio de la empresa, por otros medios que no sean la tradicional denuncia y la condena penal cuando por razones de practicabilidad administrativa esa prueba no es posible. Esa prueba dependerá de la valoración de ciertos elementos que le corresponderá realizar al o a los profesionales encargados al momento de realizar el estudio de auditoría correspondiente. Momento en el que también se analizará si el contribuyente ha adoptado todas las medidas de seguridad necesarias para evitar este tipo de hurto en sus locales comerciales.
      Al respecto, la AT mediante Oficio no. DGT-354-2011 indicó que el inciso r) del artículo 8) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estableció que son deducibles de la renta bruta: “Las pérdidas por destrucción de bienes, por incendio, por delitos en perjuicio de la empresa, debidamente comprobadas y en la parte no cubierta por los seguros”. Asimismo, el artículo 12 del Reglamento de la citada Ley, en el inciso m), establece lo siguiente: “Las pérdidas por destrucción de bienes, con motivo de incendio o delitos en perjuicio del declarante, a que alude el artículo 8º, inciso r) de la Ley, siempre que el hecho se demuestre mediante documento certificado por autoridad competente, a criterio de la Dirección”.
      Asimismo, la AT ha manifestado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta y las Normas Internacionales de Contabilidad, las cuales incluyen los estándares contables internacionales relacionadas con este tema, fueron delimitadas e interpretadas mediante la Resolución N° 52-01, en la cual se manifiesta lo siguiente:
      “Conforme a la norma internacional antes citada y al fin que persigue el inciso r) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aceptarán como deducibles de la renta bruta en el período en que se causen, las pérdidas por daños, deterioros u obsolescencia de inventarios, debidamente comprobados y siempre que se conserven, para su eventual fiscalización administrativa, las pruebas sustanciales de tales pérdidas.”
      En relación con el impuesto de ventas, la AT mediante oficio DGT-235-10 del 11 de marzo de 2010, manifestó lo siguiente:
      “(…) cuando el contribuyente logre demostrar con pruebas idóneas que efectivamente existió el faltante de mercancía, por alguna causa, delito y no fue consumida por el contribuyente, no estaría gravado con el impuesto general sobre las ventas. En sentido contrario, si existe un faltante de mercancía inventariado y no existen pruebas que demuestren a qué se debe el faltante, se presume que la mercancía fue vendida y por lo tanto se da el hecho generador del impuesto.”
      Finalmente y para cerrar el círculo, es importante señalar que no procede el crédito fiscal, en razón de que no se puede gravar al consumidor por el impuesto por el hecho del hurto o robo de la mercancía, el contribuyente (o negocio) debe soportar el pago del mismo, porque en estos casos se convierte en el consumidor final, pero no en el sentido de que él haya consumido la mercancía, porque entonces ciertamente se caería en el contrasentido, de que no se puede consumir lo que no se tiene, sino porque él es la última persona en la cadena de ventas y como tal debe pagar el impuesto. De manera que si en estas circunstancias se ha aplicado algún crédito fiscal está en la obligación de reintegrarlo al Fisco.
      Saludos,
      LJP

  72. Hola. Una pregunta: Para la retención en la fuente (Renta) veo que la tabla está así 685.000 Gravado.
    Me gustaría saber cómo se aplica esta tabla (los cálculos por realizar) para la retención a salarios de:
    698,784
    958,000
    1,500,000
    Gracias.

    1. Estimado (a) Jknigh,
      A. Sobre c.698.784 aplica un ISR de c.1.378,40, en donde (698784 – 685.000 = 13.780 * 10% = 1.378,40).

      B. Sobre c.958.000 aplica un ISR de c. 27.300,00, en donde (958.000 – 685.000 = 273.000 * 10% = 27.300,00)

      C. Sobre c.1.500.000 aplica un ISR de c.105.100,00
      1.(1.028.000 – 685.000 = 343.000 * 10% = 34.300)
      2.(1.500.000 – 1.028.000 = 472.000 * 15% = 70.800,00),
      3.entonces tenemos (1 + 2 = 34.300 + 70.800 = 105.100)

      Saludos,
      LJP

  73. Buenas, dos preguntas:
    1. ¿El alquiler de sillas y mesas para eventos paga impuesto de ventas?
    2. ¿La venta de madera está gravada con impuesto de ventas?

    Le agradezco.

    Douglas

    1. Estimado Douglas,
      Los alquileres en general no se encuentran sujetos al impuesto de ventas; venía a gravarse dentro del fallido Proyecto de Reforma Fiscal propuesto por el Gobierno pero como ya es conocido, el mismo no prosperó.
      En relación con la segunda pregunta, el párrafo tercero del artículo 42 de la Ley N°7575, Ley Forestal, establece el 3% de impuesto forestal (para industriales aserraderos o importadores) y también dispuso una tarifa diferenciada en el impuesto de ventas para la madera de menos tres puntos porcentuales a la establecida en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
      Así las cosas la madera se encuentran gravadas con una tarifa de 10% de impuesto de ventas y el 3% del impuesto forestal (para los industriales aserraderos e importadores). Es importante aclarar que tanto el 3% del impuesto forestal, el cual se cobra sólo una vez en la etapa de industrialización (o importación), como el 10% del impuesto de ventas, que se cobra en todas las etapas de comercialización, deben ser facturados y cobrados en forma separada, y que el contribuyente debe utilizar formularios de declaración diferentes, puesto que ambos gravámenes tienen bases de cálculo diferentes y deben ser entregados a Administraciones Tributarias también diferentes.
      Saludos,
      LJP

  74. Don Luis Javier, mi consulta es la siguiente: Fui a un centro de fotocopiado a sacarle copia a varios libros. En total pedí fotocopiar 2 juegos de 680 páginas. El local tiene establecido, y así me lo comunicaron, un precio de 10 colones por fotocopia. Cuando llegué, me cobraron cerca de 18000 colones. En el momento no pude calcular correctamente, pero cuando lo pude hacer, noté que me debieron haber cobrado 13600 colones. Además, no me dieron factura. Cuando volví para hacer el reclamo el local había cerrado. Intenté localizar a alguien con el número que tienen en el letrero afuera del local, pero nadie me contestó. ¿Existe alguna acción que pueda tomar, si no es para recuperar mi dinero, al menos para denunciar el local? Gracias.

    1. Estimado Francisco,
      Lamento su situación y me da pena no poder ayudarlo pues se trata de un tema específico de «consumidor» y no de impuestos (que es el que desarrolla este blog).
      Sin embargo voy a re-enviar su inquietud con los colegas de Quienpagamanda.com para que le respondan a la brevedad.
      Saludos,
      LJP

      1. Don Francisco,
        Quisiera agregar además que según los antecedentes que ud indica de su caso, lo que debieron cobrarle era la suma de c.15.368.00 pues el servicio de fotocopiado está gravado con Impuesto de Ventas c.13.600 * 13% = c.1.768
        + c.13.600
        Total c.15.368.
        Slds,
        LJP

  75. Saludos Licenciado. Que dicha, por usted. Yo hace más o menos cuatro años me apunté al régimen simplificado, como técnico electricista. Fue en un tiempo que no tenía trabajo fijo. Pero, al muy poco tiempo me contrató una empresa y nunca reporté nada a hacienda pues no emití facturas. Necesito saber si tengo problemas en ese respecto.

    1. Estimado Francisco,
      Primero que nada me es muy extraño que haya podido registrarse bajo el régimen simplificado teniendo como actividad económica «Técnico electricista», le pido que por favor revise la copia del formulario D-140 que le dieron como prueba de registro ante Hacienda, en ella se debió marcar la casilla correspondiente «Régimen Tradicional» y no «Simplificado». El Régimen Simplificado está diseñado para pequeñas actividades empresariales tales como cantinas, bazares, fabricación de calzado, de objetos de barro, floristerías, cafés, sodas, pescadores artesales y últimamente se incorporó a taxistas. Si no tiene el comprobante de registro citado puede visitar la página siguiente:
      http://196.40.56.20/ruc/#consulta
      En esa página puede consultar el status de su registro tributario, tiene que digitar su cédula o su nombre.
      En todo caso, debo decirle que bajo el Régimen Simplificado aunque no haya facturado nada, ud. tenía obligación de presentar en forma trimestral una declaración en donde tenía que reportar sus compras (necesarias para generar ingresos); teniendo en cuenta eso, Hacienda puede aplicarle una multa de medio salario base (c.180.300) por cada declaración dejada de presentar (4 al año) sobre la cual podría aplicar por un «descuento» del 80% si cancela la multa y presenta la declaración pendiente en el mismo acto, esto es la multa le quedaría en c.36.060 por declaración (c.144.240 al año).
      No son muy buenas noticias, pero esto es lo que sucede muchas veces por matricularse como contribuyente y dejar de hacer las obligaciones formales que corresponden, aunque no haya impuesto por pagar de por medio.
      Saludos,
      LJP

      1. Estimado Gerardo,
        Las tarifas arancelarias por pagar a nivel de importación dependen de varios factores, tales como cilindraje, modelo (nuevo/usado, si es usado qué tan viejo), si es de carga (cuánta carga), etc. Ejemplo los pick-ups con carga máxima de 2.5 toneladas se encuentran en la partida arancelaria no. 8704.21.51, si se trata de un modelo usado de 4 a 5 años anteriores se les aplica una carga tributaria del 98.79%, lo cual quiere decir que si le costó el vehículo (valor CIF, es decir incluyendo costo, flete y seguro) puesto en Costa Rica digamos US$5.000, ese vehículo pagaría aprox. en impuestos un total de c.2.5 millones.
        Saludos,
        LJP

  76. Hola tengo varias preguntas:
    1º Hacienda me requirió en el año 2010 por no haber realizado las declaraciones de los años 2007,2008,y2009 lo cual me saldría a pagar un total de 8000 euros por las tres lo cual no pude pagar, pero a fecha de 10 de mayo del 2012 he cobrado un plan de pensiones de 42000 euros y he ido a hacienda a pagar y he tenido que abonar 13600 euros. ¿Dentro de esta cantidad estan incluidas las sanciones por no declarar y pagar a tiempo o solo los intereses de de mora?
    Cuando cobré los 42000 euros hacienda me retuvo 5000 euros, ¿tendré que pagar más cuando haga la declaración del año que viene? Yo cobro una pensión de jubilación de 2000 euros.
    Gracias por asesorarme.

    1. Estimado Juan,
      En relación con su primera pregunta, no podría decirle a ciencia cierta qué fue lo que le cobraron, para eso tendría que ver el documento de recibo físico que le entregaron el día que ud. canceló.
      De lo que entiendo de su caso, ud. tenía una deuda con Hacienda de 8.000 euros que ud no pagó en tiempo, y que a la fecha de hoy abonó 13.600 euros, pareciera que la diferencia de 5.600 euros corresponden a intereses y sanciones. Habría que hacer el cálculo con los números concretos para verificar ese tema.
      En cuanto a la retención que le aplicaron, no debería volver a tributar sobre dicho monto en la próxima declaración de renta, dado que las retenciones de impuestos en Costa Rica constituyen pagos únicos y definitivos. En cuanto a su pensión por jubilación, si la misma proviene de una institución costarricense, se encuentra sujeta también a retención en la fuente. Actualmente, aplica una exención hasta c.685.000 (aprox. 1.000 euros), y sobre dicho monto aplica una retención del 10% hasta c.1.085.000 (1500 euros), y sobre el exceso 1.500 euros aplica una retención del 15%.
      Saludos,
      LJP

  77. De nuevo, gracias, en el link que usted me facilito aparezco con obligaciones en el código 101. ¿Qué debo hacer para ponerme al día?

    1. Correcto Don Francisco, volviendo a su caso, quiere decir que ud. está registrado bajo el Régimen Tradicional y no bajo el Simplificado. Dado que ud. nunca presentó sus declaraciones de renta, Hacienda puede aplicarle una multa de medio salario base (c.180.300) por cada declaración dejada de presentar (1 al año) sobre la cual podría aplicar por un “descuento” del 80% si cancela la multa y presenta la declaración pendiente en el mismo acto, esto es la multa le quedaría en c.36.060 por cada declaración pendiente.
      En resumen, lo que debe hacer para ponerse al día es preparar y presentar en el banco las declaraciones pendientes (formulario D-101) de los años 2009, 2010 y 2011, todas marcadas en «ceros».
      Al mismo tiempo debe llenar y pagar en banco los formularios D-116 de autoliquidación de sanciones administrativas (uno por cada declaración de renta). En el D-116 es en donde refleja el monto de la multa ya con el descuento indicado.
      Finalmente, ya con todos estos recibos en mano, si no quiere seguir inscrito como contribuyente se va a Tributación y llena un formulario D-140 de desinscripción como contribuyente, y lleva copia de todas las declaraciones presentadas y pagadas anteriormente.
      Si quiere seguir inscrito, nada más debe recordar a fin de año presentar su declaración de renta (aunque sea en cero, en caso de que no haya tenido actividades extra al trabajo que tiene como asalariado).
      Buena suerte,
      LJP

  78. Hola, felicidades por esta página , está excelente.

    Por ejemplo, tengo un caso de un artista, que está inscrito en D-101 y, por ende renta, pero nunca se ha presentado nada desde junio del 2011, por lo que la multa sería por mes no presentado (como 400.000). ¿Hay alguna forma de tratar de no pagar todo o al menos conseguir un descuento más aceptable que este monto tan alto?

    Gracias.
    Jenny

    1. Estimada Jenny,
      Gracias por su comentario.
      Cuando ud. indica que el artista está inscrito en D-101 creo que se refiere más bien a impuesto de ventas (D-104) y también en impuesto de renta (D-101). Siendo el período de presentación y pago del impuesto de ventas en forma mensual, tenemos que como ud. bien indica aplica una sanción por cada mes que no se haya presentado declaración. La sanción es de medio salario base (c.180.300) por cada declaración pendiente, sobre la cual se puede aplicar una reducción del 80% en caso de que se regularice en forma voluntaria antes de la actuación del Fisco. La misma sanción aplica también para la declaración de renta del período 2011 (si ésta tampoco se presentó).
      Este sería el mejor trato que podría recibir de parte del Fisco.
      Saludos,
      LJP

  79. Hola, otra consulta, mis block de facturas se perdieron (de fijo están en Río Azul o algo así), ¿qué tengo que hacer para no tener problemas en un futuro??
    Gracias.

    1. Jenny,
      Lo que corresponde es publicar en un diario de circulación nacional la pérdida del block de facturas (indicar la numeración), de tal manera que exima su responsabilidad ante terceros; y luego mandar a sacar un nuevo block, para lo cual debe llevar a la imprenta la copia del form D-140 cuando ud. se inscribió como contribuyente ante el Fisco.
      Saludos,
      LJP

  80. ¡Buenos días! Quiero completar mi formulario, es 120 y me dieron un comprobante de retención de IVA y no sé cómo hacer porque no tengo renta, solo IVA generar. ¿Cómo hago?

  81. Buenas, tengo una consulta. Estoy por poner una cancha de Fútbol 5 para alquiler. Como usuario anteriormente, noto que éstas nunca entregan facturas por la hora de duración que uno reserva la cancha y mi deseo es hacer todo de acuerdo con la Ley. ¿Es una empresa de servicios ésta? ¿Cómo debo reportar mis impuestos en este caso? ¿Es obligatorio dar factura a los clientes? He leído otros comentarios y veo que existe un régimen simplificado de impuestos, ¿en este caso aplicaría? Muchas gracias y lo felicito por la página y sus excelentes respuestas.

    1. Estimado Mario,
      Gracias por sus comentarios.
      El tema que ud. consulta es interesante, me parece que el negocio tal como está planteado no es propiamente un servicio, sino simplemente un arrendamiento de su propiedad. Por ende debería inscribirse como contribuyente bajo el régimen tradicional y únicamente en impuesto de renta, no veo que le aplique el régimen simplificado. Tampoco le aplica el impuesto de ventas, porque tratándose de alquileres no está sujeto al impuesto indicado. En su declaración de renta (form. D-101) a fin de año reportaría sus ingresos como «alquileres» y podrá deducir todos los gastos relacionados, tales como gastos de mantenimiento, impuestos (bienes inmuebles, tasas municipales), salarios del administrados, etc. La inversión que ud. incurra por la preparación del inmueble para ponerlo en condiciones óptimas de uso (el zacate sintético, mallas, marcos, etc) deberá cargarla como un activo sujeto a depreciación, dicha depreciación será también un gasto deducible. Sí es obligatorio dar facturas por el arrendamiento.
      Conozco varias de estas canchas y por lo general como valor agregado se ofrece al público y usuario una sodita de venta de refrescos y demás golosinas. Siendo ese el caso sí debería registrarse como contribuyente de impuesto de ventas.
      Yo lo que le recomendaría a nivel de planificación fiscal, ud podría pensar en tener el negocio de la sodita a título personal bajo el régimen simplificado y el alquiler de la cancha a nombre de una sociedad bajo el régimen tradicional en impuesto de renta. De esta forma se evita el tener que estar presentando declaraciones mensuales de impuesto de ventas, bajo el régimen simplificado únicamente presentaría y pagaría en forma trimestral.
      Buenas suerte con el negocio.
      Saludos,
      LJP

  82. Antes de realizar mi consulta deseo felicitarle por esta gran idea.
    Mi consulta es la siguiente:
    En el Régimen de Tributación Simplificada, ¿qué sucede con las compras realizadas en las que el proveedor no entrega factura timbrada? ¿Se debe o no registrar dichas compras en el libro de compras?

    1. Estimado Andrés,
      Gracias por sus comentarios.
      Las compras realizadas sin soporte no podrían formar parte del registro de compras, al no tener soporte documental.
      Pareciera que es un defecto del sistema, porque a todas luces esta situación deviene en una disminución en el pago de impuestos.
      Ahora bien, si se trata de una factura no autorizada, pero que sí cumple con los estándares mínimos, llámese nombre, cedula, dirección, detalle del producto, etc, considero que sí debería incluirse en el registro de compras y por ende, debería pagarse el impuesto trimestral que corresponda bajo el régimen simplificado.
      Saludos,
      LJP

  83. Tengo una discoteca. La pregunta es: ¿cómo me puedo inscribir en la Sunat o qué tipo de categoría estaría considerada para tener mi Ruc? Quisiera que me oriente. Le agradeceré por la respuesta.

    1. Estimada Hermelinda,
      La SUNAT es la entidad recaudadora de impuestos en el Perú, en Costa Rica viene siendo el equivalente de la Dirección General de Tributación (DGT). Para registrarse como contribuyente en el RUC (Registro Único de Contribuyentes), ud. debe llenar un formulario D-140, el cual podrá conseguir en la oficina de Administración Tributaria más cercana. El tipo de negocio que ud. plantea debería registrarlo en el formulario indicado bajo el régimen tradicional en impuesto de renta y ventas.
      Saludos,
      LJP

  84. ¿Qué tal Sr. Porras? Estoy en proceso de abrir una compañía que se encargaría del desarrollo y logística de compras en USA. Por ejemplo, Ud necesita una máquina en especial, algún tipo de repuesto que no existe, mercadería en general. Cuento con el aporte logístico de un hermano que vive en Texas y él estaría encargado de las compras allá, él cuenta con una empresa registrada y establecida en USA. Importaciones AR estará cobrando un 20% por el servicio al precio original de compra. De ahí le pago la mitad a la empresa de mi hermano en USA (10%) por medio de depósito bancario a una cuenta en USA. Mi pregunta es: ¿sobre qué porcentaje declaro yo la renta: 10% que es el porcentaje por mi labor acá, o 20% aunque la actividad no se realizó en CR y le pagué con comprobante la mitad (10%) a mi hermano y él tambien lo va a declarar allá?

    Muchas gracias de antemano por su atención y espero podamos comunicarnos pronto…

    Pura vida,
    AR

    1. Estimado Albert,
      Entiendo que ud importaría la mercancía a nombre de su empresa, incurre en todos los costos necesarios para poner la mercancía disponible (impuestos de importación y demás gastos de logística) y luego finalmente factura a su cliente un margen de un 20% sobre dichos costos.
      Luego recibe una factura de su hermano domiciliado en EEUU equivalente al 10% de ese margen, lo pagado a su hermano constituye un gasto deducible para efectos locales, siendo finalmente para su empresa la ganancia neta del 10%.
      Es importante indicar que dado que este pago se estaría realizando hacia un no domiciliado, podría estar sujeto a una retención de impuesto sobre remesas al exterior, la tarifa por aplicar dependería del servicio que se esté brindando. El art. 59 de la Ley del Impuesto grava con un 15% los pagos por comisiones y honorarios, por asesoramiento técnico un 25% y por cualquier pago no contemplado aplica un 30%. Aquí debo recalcar la importancia que tiene el hecho de que el servicio sea prestado en el exterior; en el tanto y cuanto sea esta la situación (y exista evidencia documental que le dé sustento), no debería gravarse con el impuesto de remesas al exterior, excepto los casos de asesoría técnica donde independientemente donde se preste el servicio siempre estará gravado.
      Bajo ese entendimiento, tenemos que su empresa debería inscribirse como contribuyente de impuesto de ventas y de impuesto de renta. De ventas porque al final de la línea la actividad que ud. desarrolla es la de comercio puro y simple, es decir compra y vende mercancías con un margen, ese margen está sujeto a impuesto de ventas. Y de renta por supuesto porque está lucrando con dicho comercio, siendo que al final de la línea la ganancia será equivalente al 10% del costo de su operación, según lo indicado anteriormente.
      Saludos,
      LJP

  85. Quisiera saber si el impuesto de venta se debe aplicar tanto a la utilidad como al costo de la mercadería vendida, así como el de la carga operativa, o solo al costo de la porción en el caso de la receta standard en restaurantes.

    1. Estimado Antonio,
      Para un mejor entendimiento de la operatividad del impuesto de ventas, hay que analizarlo desde la perspectiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El IVA en sistemas tributarios más desarrollados que el nuestro (y aquí debo confesar mi apoyo al extinto Proyecto de Solidaridad Fiscal en el aparte que pretendía implementar el IVA en Costa Rica), lo que pretende es gravar el margen que va quedando en cada etapa del proceso de comercialización, entonces tenemos que la fabrica compra la materia prima en 90 y paga 11.70 de impuesto, luego vende en 120 y cobra 15.60 de impuesto y le reintegra al Fisco la diferencia 3.9 (15.60 – 11.70), luego el comerciante que había pagado 120+15.60=135.60 vende el producto al consumidor en 150 más IVA 19.50 y le reintegra al Fisco la diferencia 3.9 (19.50 – 15.60). Como ud puede apreciar del ejemplo anterior, la ganancia que se va generando en cada etapa de comercialización es la que va generando un IVA por pagar, entonces tenemos que la fábrica tuvo un margen de 30 (120 – 90) y termina pagando IVA del 13% sobre 30 a saber 3.9; igual sucede con el comerciante en la siguiente etapa margen 30 (150 – 120) e IVA 13% sobre 30 = 3.9; por esta razón se llama Impuesto al “Valor Agregado” pues se calcula sobre ese valor que se “agrega” al producto/servicio que se vende/presta.
      Para responder a su pregunta, entiendo que el negocio es un restaurante, se encuentra clasificado como “servicio” gravado en nuestra Ley del Impuesto General sobre las Ventas, ud debería tener clara su estructura de costos (costo de ventas y operativos), y luego sobre esa base cobrar el precio de sus platillos necesario para obtener un margen de ganancia razonable. El impuesto de ventas por tanto se calcula sobre el precio de venta al consumidor, el cual fue determinado a partir del entendimiento de la estructura de costos citada.
      En conclusión y para responder a su pregunta, el impuesto de ventas debe calcularse sobre el precio bruto al consumidor (total de ventas brutas del mes), y NO sobre la utilidad, que ya viene rebajada por los costos (costo de ventas y operativos). Por otro lado, ud puede aplicar un crédito (constituye un saldo a su favor) por el impuesto pagado sobre las compras de materiales e insumos que incorpore o utilice directamente en el negocio de restaurante; entonces el impuesto de ventas resultante de las ventas le resta el impuesto de ventas de las compras, el neto es el que debe pagar al Fisco.
      Saludos,
      LJP

  86. ¿En régimen simplificado debo cobrar el impuesto de ventas a mis clientes, asumiento que el artículo que vendo es gravado?
    ¿Cómo lo anoto en la factura?

    Gracias

    1. Estimado Walter,
      En régimen simplificado ud. NO debe cobrar el impuesto de ventas; ud NO está obligado a emitir facturas sobre sus ventas a menos que el cliente así lo solicite, en cuyo caso ud NO debe facturar el impuesto de ventas.
      El sistema fue creado específicamente para negocios pequeños que venden al consumidor final, por ende el impuesto de ventas se calcula sobre las compras que su negocio realiza (no sobre las ventas como ocurre en el régimen tradicional).
      Saludos,
      LJP

  87. Hola de nuevo =)

    Ni consulta es la siguiente: He estado leyendo sobre el tema de la factura digital y me parece excelente, lo que no comprendo es cómo tributación tiene mayor control sobre esto y no encuentro cuál será el sistema que me convierta esto en el formato XML, ya que he leído y entiendo que solo así funcionaría.

    Gracias de antemano si me puede ayudar =)

    1. Estimada Jenny,
      Un gusto saludarle de nuevo. De este tema se ha hablado mucho pero se ha divulgado muy poco detalle por parte de Tributación; mediante la resolución DGT- 02-09 la Dirección General de Tributación que entró en vigencia a partir del 5 de febrero del 2009, se da la autorización para la utilización de la Factura Electrónica, Notas de Débito y Crédito Electrónico, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, siempre y cuando cumplan con los requisitos y características que se detallan en esta resolución. Dicha Resolución establece que el sistema de facturación electrónica debe tener una opción de consulta para la utilización de la Administración Tributaria, disponible sin demora injustificada, que admita el acceso en línea a los datos, copia o descarga en un archivo electrónico de la información consultada y que permita la búsqueda selectiva; por ende tenemos que Tributación en teoría sí tendrá un control que hoy en día no tiene bajo el sistema de facturación física.
      En relación con el tema de conversión a formato XML, ese tema técnico se encargaría de desarrollarlo el software que su empresa contrate, las empresas desarrolladoras de este tipo de software (denominados “proveedores” por la Resolución citada) deben cumplir ciertos requisitos para ser proveedores de estos sistemas de facturación eléctronica, tengo entendido que en este momento son muy pocas empresas inscritas.
      En este link podrá encontrar quiénes son proveedores autorizados (en adición también verá las empresas que se han inscrito bajo esta modalidad).
      https://www.haciendadigital.go.cr/tribunet/ListarProveedorFactura.jsp
      Saludos,
      LJP

  88. ¿En lo que son talleres de reparación mecánica o de cualquier otro tipo se debe cobrar iv por lo que es específicamente la mano de obra?

    1. Estimado Alvaro,
      Es correcto, el artículo 1 inc. e) de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas grava con dicho impuesto, la mano de obra utilizada por «Talleres de reparación y de refacción de toda clase de mercancías».
      Saludos,
      LJP

  89. Buenos días,
    Le agradecería me contestase a la siguiente cuestión:
    En el año 2005 adquirí una vivienda con el que entonces era mi marido, años después me separé y en la sentencia de divorcio del año 2011 esa vivienda pasó a ser 100% de mi propiedad. Se realizó el correspondiente cambio en el registro y lo ratificó un juez.
    La cuestión es que ahora quiero venderla y quiero saber si para calcular la plusvalía se tiene en cuenta desde el año 2005 a desde el 2011.
    Así mismo, le agradecería me indicase si en el pago que tendré que realizar a hacienda se descuenta la plusvalía.
    Muchas gracias.

  90. Estimada Laura,
    Dado que la vivienda no constituye un activo operativo necesario para generar renta, es decir, ud. no lo utiliza como medio para realizar su trabajo (que supongo esto es así), ni que tampoco ud. se dedica habitualmente a la venta de propiedades (que supongo también esto es así), tenemos que la plusvalía que haya ganado la propiedad durante todos estos años constituye lo que se llama en el argot tributario una “ganancia de capital”, la cual no será sujeta a impuesto sobre la renta (ISR), tal cual lo dispone el artículo 6 inc. d) de la Ley del ISR el cual reza textualmente que constituye una exclusión de la renta bruta: “d) Las ganancias de capital obtenidos en virtud de traspasos de bienes muebles e inmuebles, a cualquier título, siempre que los ingresos de aquellas no constituyan una actividad habitual, (…)”.
    En conclusión, la diferencia resultante entre el valor de compra original de la vivienda y el valor de venta que se haya generado muchos años después, constituye una ganancia no sujeta a impuesto de renta.
    Por otra parte, debo aclarar que para efectos de impuesto de traspaso de la propiedad (aprox. un 1.50% del valor de la propiedad), sí debe calcularse el impuesto de mérito con base en el nuevo valor de mercado por pagar por el nuevo comprador. Este impuesto usualmente es cubierto por el comprador o puede ser pagado a medias entre ambos (comprador y vendedor) según acuerdo entre las partes.
    Saludos,
    LJP

  91. ¿Es cierto que la madera en troza si la vendo no paga el impuesto de ventas? Tengo de referencia la ley forestal 7575, art 42 pero esta hace mención a la disminución del impuesto en 3 puntos porcentuales.

    ¿Qué de cierto hay que el servicio de afilado de sierras para corta de madera, el servicio de secado de madera y la corta de troncos en tablones, no pagan el impuesto de ventas, si la empresa que brindó estos servicios no se dedica a prestar estos servicios y fueron unas ventas esporádicas?

    Agradezco la respuesta,

    Jorge V.

    1. Estimado Jorge,
      El párrafo tercero del artículo 42 de la Ley No. 7575, Ley Forestal, establece el 3% de impuesto forestal (para industriales aserraderos o importadores) y también dispuso una tarifa diferenciada en el impuesto de ventas para la madera de menos tres puntos porcentuales a la establecida en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
      Así las cosas la madera se encuentra gravada con una tarifa de 10% de impuesto de ventas y el 3% del impuesto forestal (para los industriales aserraderos e importadores). Es importante aclarar que tanto el 3% del impuesto forestal, el cual se cobra sólo una vez en la etapa de industrialización (o importación), como el 10% del impuesto de ventas, que se cobra en todas las etapas de comercialización, deben ser facturados y cobrados en forma separada, y que el contribuyente debe utilizar formularios de declaración diferentes, puesto que ambos gravámenes tienen bases de cálculo diferentes y deben ser entregados a Administraciones Tributarias también diferentes.
      En resumen, para el caso concreto que ud cita, la venta de madera en troza estaría gravada con impuesto de ventas a una tarifa del 10%. En relación con los otros servicios que ud menciona, se trata de servicios no sujetos al impuesto de ventas, dado que no se mencionan dentro de la lista taxativa de servicios gravados del artículo 1 de la Ley de Impuesto de Ventas.
      Saludos,
      LJP

  92. Gracias por su atención, mi pregunta; aquí en Costa Rica, el régimen simplificado tasa las compras tanto para renta como para ventas, presisamente es ahí donde tengo dudas las ventas gravadas que ya pagué el impuesto, ¿pago de nuevo el % de impuesto de ventas para este sistema simplicado o bien sumo en excel una columna con compras antes del impuesto, le sumo las exoneradas y calculo el % por pagar? En lo personal, creo que es así, es más justo que calcular impuesto sobre impuesto, espero con agrado su respuesta licenciado, gracias.

    1. Estimado Juan Vicente,
      En el Régimen Simplificado, dependiendo del tipo de actividad económica así se calcula el impuesto de ventas sobre las compras efectuadas trimestralmente. La regla general es que el cálculo del impuesto de ventas se efectúa, con excepción de las actividades señaladas en el siguiente párrafo, multiplicando el monto de las compras de mercancías del trimestre que están gravadas, incluyendo el monto del impuesto, por el “factor autorizado de ventas”.
      Para las siguientes actividades: Bar, cantina, taberna o establecimientos similares; estudios fotográficos, restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos y las panaderías; la base que se aplica al impuesto sobre las ventas será el total de las compras, tanto las gravadas como las exentas, incluyendo el impuesto, realizadas en el trimestre.
      En todo caso ud siempre deberá llevar el “Registro de compras”, es el libro de contabilidad que obligatoriamente deben llevar los contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada. Se adquiere en cualquier librería y debe presentarse en la Administración Tributaria de su localidad para su debida legalización.
      El libro debe tener dos columnas si tiene una sola actividad comercial y cuatro columnas si tiene dos actividades; debe llevar preimpresa la razón de legalización y el número en cada uno de los folios; debe llenar el formulario “Solicitud de Legalización de libros”; presentar la cédula de identidad o cédula jurídica y aportar un timbre fiscal de ¢125,00 y uno del Colegio de Contadores Privados de ¢25,00.
      Espero haber evacuado su duda. Le deseo éxitos en su negocio.
      LJP

  93. Buenas Tardes Don Luis

    Mi consulta es la siguiente: Nosotros tenemos 3 empresas, una que es la importadora de maquinaria la cual es la que genera el mayor movimiento y las otras 2 son una que se encarga de la logística y la otra del bodegaje de la mercadería. ¿Por estos servicios cuando realizamos la facturación debemos de cobrar el impuesto de ventas?

    Muchas gracias

    1. Estimado Jose Antonio,
      Primero que nada, permítame entender el giro de negocios de sus empresas. La que importa la maquinaria y genera mayor movimiento supongo su giro habitual es la compra-venta de maquinaria; la que se encarga de logística entiendo que se dedica al transporte de dicha maquinaria al domicilio de su cliente y la empresa de bodegaje entiendo se trata del bodegaje de tal maquinaria.
      Sobre la primera actividad no hay duda que tratándose de la comercialización de bienes (en este caso la importación y posterior venta de maquinaria), es una actividad sujeta al impuesto de ventas. En relación con el transporte tenemos que no está sujeto al impuesto. Finalmente en relación con el bodegaje, la Ley del Impuesto General sobre las Ventas en su artículo 1 inciso i) grava y cito textualmente “Servicios de bodegaje y otros servicios no financieros, brindados por almacenes generales de depósito, almacenes de depósito fiscal y estacionamientos transitorios de mercancías, estos últimos bajo las condiciones previstas en el artículo 145 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557, de 20 de octubre de 1995”.
      Mediante oficio no. DGT-206-2011 del 15 de abril de 2011, la Administración Tributaria le responde a un contribuyente que realizó una consulta similar lo siguiente:
      “Esta Dirección General le manifiesta que las actividades de bodegaje o almacenaje que se brinden por el Almacén de Depósito Fiscal, Almacén General de Depósito y/o estacionamientos transitorios de mercancía, se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas por ser un servicio contenido en el inciso i del citado artículo 1. Asimismo, se encuentran gravados los servicios de carga y descarga de mercancías, y el de administración de inventarios; ya que éstos se prestan integralmente con el servicio de bodegaje, como así lo manifiesta la interesada. De esta manera, al ser éstos, servicios no financieros están gravados con el impuesto sobre las ventas.
      Sin embargo, respecto a la segunda consulta, los servicios de almacenaje o bodegaje, carga y descarga de mercancías, y el de administración de inventarios; no se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas, cuando éstos se brinden en regímenes ajenos a los de Almacenes de Depósito Fiscal, Almacenes Generales de Depósito y/o estacionamientos transitorios de mercancía; así como los servicios que no se encuentren en la lista taxativa indicada en el artículo 1º de la LIGSV”.
      En resumen, la clave para resolver su consulta es si las empresas prestan dichos servicios dentro de algún régimen fiscal aduanero o fuera de éste, en el primer caso estaría gravado con impuesto de ventas, en el segundo no.
      Saludos,
      LJP

  94. Las devoluciones de productos que realizan los clientes a un Supermercado, ¿qué requisitos deben como mínimo tener? Ejemplo Nombre del Ciente, Número de Factura, cuándo realizó la Compra, etc. ¿Existe alguna regulación que defina estos puntos mínimos? Gracias.

    1. Estimado Edeberto,
      Desde el punto de vista fiscal, no existe regulación específica en torno a este tema. Se trata más de una situación de control interno que un tema fiscal. La Administración Tributaria no exige que se emitan Notas de Crédito sobre devoluciones, únicamente que éstas sean debidamente documentadas, y el sentido común, la razonabilidad y la doctrina contable y de auditoría nos indican que la mejor forma de documentar una devolución es a través de un documento conocido como “Nota de Crédito”, el cual al igual que las facturas se emiten en consecutivo, e indican los datos que bien ud indica tales como nombre de cliente, se hace referencia al número de factura original con que se hizo la venta, y finalmente se indica el valor bruto de la devolución e impuesto de ventas (si se trata de una mercancía gravada).
      Saludos,
      LJP

    1. Estimada Erika,
      Aunque suene feo, la respuesta a su pregunta es: «depende».
      Depende del giro o actividad a que se dedica su negocio. Si su negocio se dedica por ejemplo a la manufactura y venta de muebles terminados, SI constituye un gasto deducible pues claramente la compra de madera en troza forma parte del giro de su negocio.
      Por el contrario, si su negocio es una librería y ud compra madera en troza para unos arreglos que ocupa hacer en su casa, la respuesta es NO es gasto deducible pues no tiene relación con el giro de su negocio.
      Otro escenario, utilizando el mismo ejemplo de la librería, supongamos que la madera en troza la utilizará para hacer unos arreglos en la tienda, ahí SI constituye un gasto deducible, pues estaría siendo utilizada como parte del mantenimiento de la tienda que es el vehículo a través del cual se realiza la venta de libros.
      En resumen, para responder a su pregunta, la compra de madera en troza será deducible dependiendo de para qué va a utilizar la madera. En el tanto y cuanto constituya un gasto necesario para generar ingresos y por ende forma parte del giro de su negocio, será deducible.
      Espero haber respondido su duda.
      Saludos,
      LJP

    1. Estimado Edeberto,
      No estoy seguro a cuál impuesto específico se refiere, en caso se trate del Impuesto específico para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y el jabón de tocador, este fue creado mediante la Ley no. 8114 Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, en su artículo 13 estableció textualmente:
      «El impuesto creado en el artículo 9 de esta Ley deberá calcularse antes del impuesto establecido a favor del Instituto de Desarrollo Agrario y del impuesto general sobre las ventas, creado por la Ley No 6826, de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas, de cuyas bases imponibles formará parte».
      En virtud de lo anterior y para responder a su pregunta, efectivamente los productores nacionales e importadores de este tipo de mercancías deberán calcular este impuesto específico sobre el total de ventas efectuadas en el mes y luego para calcular el impuesto de ventas deberá sumar a la base el monto de ventas+impuesto específico+impuesto IDA, es decir el impuesto de ventas funciona como lo que se conoce un «impuesto en cascada», dado que se calcula impuesto sobre impuesto.
      Saludos,
      LJP

  95. Buenas tardes, Lic. Porras:
    Mi pregunta es la siguiente: hace poco me inscribí en Tributación como persona física con actividades lucrativas («Otros Servicios»), y mi oficina está en mi casa. A la hora de registrar mis Gastos, ¿cuánto puedo cargar por el celular (que es también de uso personal), por la gasolina (pues uso mi carro para visitar clientes, dar asesorías, presentar cotizaciones y demás), por servicio de Internet (tenía conexión de 2 Mb para mi casa, pero la amplié a 5Mb para mis labores como consultora), ¿cuánto puedo cargar por luz, agua, mantenimiento del auto, impuestos del carro y de la casa, y demás? ¿Cómo se calcula la proporción que puedo cargar como Gastos? ¿Qué otros Gastos puedo registrar?
    ¡Muchas gracias!
    MVM

    1. Estimada María,
      Este es un tema de razonabilidad, siendo así se vuelve un tema muy subjetivo. Cuánto se consideraría un monto razonable de deducir como gasto? Considero desde mi óptica personal que los bienes y servicios que ud comparte, para fines personales y profesionales tales como automóvil y relacionados (depreciación, gasolina, mantenimiento, marchamo, etc) , celular, etc. podrían tener una relación 50-50 e incluso siendo más conservador podría ser 66.66-33.33, siendo que normalmente se pasa una tercera parte del tiempo de un día en el trabajo (8 hr de 24 hr). Entonces cualquiera que sea la fórmula que ud. utilice deberá ser consistente, no sea que un año utilice el formato 50-50 y otro año baje a 33-66. Para los gastos de la casa una forma razonable de determinar el gasto es calcular los metros cuadrados de área que cubre su oficina en relación con el total del área de su casa, entonces digamos que su casa mide 300 m2 y su oficina mide 30 m2, tenemos que la proporción es de 10%, por ende deducirá un 10% del gasto de agua, luz, teléfono, impuestos municipales, internet, etc. Recuerde que NO se trata de no pagar impuestos, se trata de pagar lo justo. En el tanto esta premisa se cumpla, ud. no debería tener problemas con el Fisco.
      Saludos,
      LJP

  96. Estimado Lic. Porras. ¡Gracias por este espacio! Mi consulta es la siguiente: tengo una empresa CONSTRUCTORA dedicada a la construcción de casas, ya sea en lotes de clientes o en lotes propios. Cada vez que compro un lote, lo pongo a nombre de una sociedad recién creada (ahora sociedades sin nombre, solo 3-101-XXXXXX S.A), que no es contribuyente pero con los libros de actas legalizados, donde la sociedad CONSTRUCTORA es la accionista mayoritaria. La sociedad PROPIETARIA del lote existe con el objetivo de que a la hora de ofrecer en venta la casa recién construida con recursos de la CONSTRUCTORA, se pueda ofrecer a los clientes la posibilidad de adquirirla por medio de cesión de acciones (acciones por tan solo ¢10.000), ahorrándose así el cliente dinero en comparación con el traspaso tradicional, siendo esto una ventaja competitiva para nosotros. Mi duda está en las facturas timbradas o ingresos de la sociedad CONSTRUCTORA, puesto que las emite con el valor total del proyecto, es decir, LOTE + materiales + mano de obra, pero el lote no es registralmente de la CONSTRUCTORA sino de la PROPIETARIA. ¿Cómo debería registrar la CONSTRUCTORA que el lote lo pagó ella aunque registralmente esté a nombre de la PROPIETARIA?
    Por otra parte, en algún momento me dijeron que las facturas de materiales y contratos necesarios para la construcción de la casa los debía pedir a nombre de la sociedad PROPIETARIA, para que todo el proyecto estuviese a nombre de ella y que al ser la CONSTRUCTORA la accionista mayoritaria y ser la que emite la factura al cliente (recordemos que el cliente pasará a ser el accionista de la PROPIETARIA) tales ingresos y gastos los podría reportar como de la CONSTRUCTORA. Me parece que es la misma situación del lote, pero ahora incluyendo los materiales, ¿será correcto?
    Si le es posible brindarme algunas ejemplos de posibles soluciones a este escenario, se lo agradeceremos mucho.
    ¡Saludos cordiales!

    1. Estimado Luis Augusto,
      Muy interesante el caso que ud plantea y definitivamente constituye una problemática para toda la industria de la construcción de proyectos habitacionales. Primero que nada debo aclarar que este blog nació como una necesidad de los consumidores sobre el quehacer tributario, pues muchas veces no se conocen los trámites y/o lineamientos a seguir para cumplir adecuadamente sus obligaciones tributarias. Sin embargo el caso que ud. plantea va más allá y lejos de ser una simple consulta según lo anteriormente indicado, constituye lo que llamamos en nuestra jerga una estrategia de planificación fiscal que se sale del alcance de esta columna. Para entrar en detalles al respecto sugiero se comunique con este servidor en su despacho, para lo cual puede consultar mis datos con la administración de quienpagamanda.com.
      Por ahora lo único que puedo indicarle en relación con su caso particular es que la constructora lo que debería tener registrado contablemente es una cuenta de activo de “Inventario” de sociedades que incluirá inicialmente el costo del terreno y debería ir acumulando todos los costos de construcción en otra cuenta de activo de “Obras en proceso”, al final de la construcción debería asignar dichos costos entre las diferentes sociedades dueñas de los inmuebles (con base en el metraje de cada lote); luego cuando vende su “inventario” de títulos accionarios (las acciones de las sociedades dueñas de las fincas), éstas ya llevan el valor total del inmueble (construcción más lote), por ende registra la venta de sociedades (acciones) contra costo de venta (inventario de sociedades), la ganancia constituirá un ingreso gravable con impuesto de renta.
      Saludos,
      LJP

  97. Cuando registro un Proveedor en mi Sistema Informático para efectos de registro de facturas de compra y su posterior cancelación, ¿dicho registro se debe realizar exclusivamente con su nombre físico o en el caso de personas jurídicas con su razón social o podría hacerlo con su nombre de fantasía? ¿Existe alguna regulación al respecto a nivel tributario?

  98. Buenas tardes Lic. Luis Javier Porras
    La consulta es la siguiente: quiero saber si el pago de la luz, agua, teléfono son contemplados en el impuesto de venta o solo en el de renta y en qué artículo de la ley lo indica
    Gracias.

    1. Estimado Lenin,
      Entiendo que cuando ud consulta si estos pagos “son contemplados” se refiere a si puede deducirlos del impuesto que debe pagar. Siendo así, la respuesta sería que estos gastos son deducibles únicamente del impuesto de renta en el tanto y cuanto hayan sido gastos necesarios y pertinentes para generar ingresos actuales o potenciales (ref. ver párrafos finales del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Con ello quiero decir, que si por ej. Ud tiene un negocio digamos un minisúper, todo el gasto de agua, luz y teléfono del lugar donde realice la actividad (el minisúper) podrá deducirlos de su renta bruta; pero el gasto de agua, luz y teléfono de su casa no podrá deducirlos pues no tienen relación alguna con la actividad del minisúper y no son necesarios para generar ingresos para esa actividad.
      Para el impuesto de ventas no es posible deducir gastos, este impuesto funciona bajo un sistema de “débitos” y “créditos”, en donde únicamente tiene relevancia el impuesto cobrado y pagado. Siguiendo el ej. Del minisúper cuando el negocio compra productos a sus proveedores paga el impuesto de ventas (el crédito) y luego cuando lo vende a sus clientes cobra el impuesto de ventas (el débito), la diferencia entre uno y otro es lo que el negocio le termina de entregar al Fisco.
      En algunas industrias (sobretodo en fábricas manufactureras) es posible aplicar el crédito por el impuesto de ventas que viene en la factura de electricidad.
      Espero haber evacuado su duda.
      Saludos,
      LJP

      1. Muchas Gracias, Licenciado Luis Javier. Es usted muy amable, me quedó muy bien evacuada la duda, le agradezco y le deseo el mayor de los éxitos.

  99. Gracias, licenciado Luis Javier Porras por su respuesta:
    Compré una propiedad en el año 2006 la misma fue valorada por el perito en 17 millones para asuntos de préstamo, mide 200metros y tiene una casa en perfecto estado de 100 mts cuadrados mas remodelaciones por 4 millones. ¿Cuánto puedo cobrar ahora?

    1. Estimada María,
      Lamento indicarle que no soy perito valuador de propiedades y por ende no puede indicarlo en cuánto puede vender la propiedad. Desde el punto de vista fiscal, que es el área que me compete, le puedo indicar que el precio que ud asigne para la venta deberá contrarestarlo contra el costo original, la ganancia resultante NO será gravable con el impuesto sobre la renta por cuanto constituye una ganancia de capital no sujetas a impuesto, tal como lo dispone el artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
      Saludos,
      LJP

    1. Estimada Xinia,
      Los servicios de consultoría NO se encuentran sujetos al impuesto de ventas, únicamente al impuesto sobre la renta. Otros impuestos? Todos los impuestos cedulares que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, tales como impuesto al salario (remuneraciones empleados), impuesto sobre dividendos (a socios), impuesto sobre remesas al exterior (pagos a no domiciliados en CR) y por supuesto el impuesto sobre utilidades (sobre la renta neta de la empresa). Asimismo está sujeta a todas las obligaciones formales que se establecen para todas las empresas, tales como: el Timbre de Educación y Cultura (se paga en marzo de cada año), los pagos parciales de renta (se pagan en forma trimestral), las declaraciones informativas (D-151 y D-152) que se presentan en noviembre y enero de cada año, respectivamente.
      Saludos,
      LJP

  100. Hola Licenciado. Yo no sé nada de impuestos por lo que quisiera que me guiara. Estoy inscrito en Tributación como Persona Física creo que se llama, los que dan servicios profesionales pues. Pero en realidad nunca, más que un par de veces, he realizado y cobrado servicios. La pregunta es: ¿Debo tributar? ¿Cuándo? ¿Cuánto? Gracias por adelantado si me puede sacar de la duda…

    1. Estimado Antonio,
      Por lo que entiendo ud. está inscrito como contribuyente de impuesto de renta bajo la figura de “persona física con actividades lucrativas”; siendo así desde el día uno que ud está inscrito tiene una serie de obligaciones formales que cumplir, una de ellas (tal vez la más importante) es la obligación de presentar declaraciones de renta al final de todos los años, si ud del todo no realizó ninguna actividad o sólo uno o dos operaciones a lo largo del año fiscal, igual debió haber tributado sobre ambas. El hecho de no haber tenido actividades no le exonera de presentar la declaración de renta (aunque sea en “ceros”), en Hacienda no saben que ud no tuvo actividades, la única forma es a través de la auto-declaración jurada que viene siendo un acto voluntario de su parte; igualmente la Administración Tributaria tiene facultades de requerirle la presentación de las declaraciones pendientes y peor aún ella puede presumir un nivel de ingreso tal con base en la industria bajo la cual ud presta servicios profesionales. Para evitar que esto suceda es necesario que ud se presente a la oficina de Hacienda más cercana y solicite un estado de cuenta, del cual ud deberá tomar la decisión de cumplir con la presentación de las declaraciones pendientes y pagar las multas correspondientes, equivalente a medio salario base por cada declaración (c.180.300 para el año 2012). Esta sanción se puede reducir en un 80% (quedaría en c.36.060) en caso de que ud. presente la declaración pendiente y autoliquide la multa en el mismo momento. La multa se paga a través de un formulario D-116 (versión física), la declaración de renta se presenta a través de un formulario D-101 (versión electrónica software Eddi-7).
      Saludos,
      LJP

  101. Apreciado licenciado,
    Mi nombre es David, tengo intención de abrir una tienda de servicios tales como venta de material de oficina (tipo librería), venta de accesorios de cómputo, fotocopiado, internet café y revelado de fotos. Por lo que he leído, la librería y el revelado de fotos podrían tramitarse por el régimen simplificado, pero no la actividad de fotocopiado, internet café y venta de equipo de cómputo. Entonces, deduzco que todo el negocio debería acogerse al sistema de tributación tradicional. Hasta aquí espero estar en lo correcto.
    Por otra parte, entiendo que en el sistema tradicional todas las ventas deben acompañarse con su correspondiente factura de venta, gravada con el impuesto de ventas o no según corresponda.
    Mi pregunta es: ¿en todos los artículos vedidos sin excepción debe emitirse factura? La pregunta viene motivada por el hecho de que el papel-copia que uso para hacer las facturas tiene un coste de 70 colones por fatura, muy superior a los márgenes de por ejemplo la venta de un bolígrafo, una fotocopia, o cualquier artículo o servicio de bajo coste. Por tanto, no sale rentable la venta de dichos artículos… ¿es esto posible?
    Le estoy muy agradecido por su tiempo.
    Reciba un cordial saludo.

    1. Estimado David,
      De lo que entiendo de su consulta, el negocio que ud. plantea va a operar físicamente en el mismo sitio, por ende si bien tiene actividades que podrían inscribirse en uno u otro régimen, ud como persona física o jurídica no podría registrarse bajo dos regímenes diferentes. Ud. podría registrarse bajo un régimen y luego alguna persona de su confianza podría inscribirse bajo el otro régimen, pero ante esa perspectiva dado que el negocio opera físicamente en el mismo sitio, habría que hacer una clara separación de actividades (manejo de inventarios, efectivo, personal, etc) de tal forma que no puedan mezclarse ambas actividades, so pena de ser fiscalizados por Hacienda con lo que podría resultar más caro el caldo que los huevos.
      De lo anterior resulta que sería más conveniente que inscriba todo el negocio bajo el régimen tradicional, lo cual me lleva a responder su segunda consulta. Bajo este régimen, tal como ud indica, se encuentra en la obligación de emitir factura por cada venta que realice, sea ésta gravada o exenta. Evidentemente en muchos casos el costo de una factura es superior al artículo que se vende, eso es una situación que no previó el legislador a la hora de redactar la ley, por lo que debemos convivir con esta situación. Esto también le sucede a megacadenas de tiendas como ferreterías, en donde por un clavo que vendan también deben emitir una factura.
      Lo que yo le recomiendo es que utilice un sistema de Caja Registradora, que vaya y adquiera la misma en un proveedor autorizado y que esté debidamente registrado en Hacienda, de tal forma que los tiquetes de Caja pueda imprimirlos con la leyenda “Autorizado mediante Oficio No. XXX de la Dirección General de Tributación”, estos tiquetes le saldrán mucho más baratos que una factura tradicional. Lo anterior sin perjuicio de la obligación que siempre tiene de emitir una factura autorizada si el cliente así lo solicita. Este sistema de Cajas Registradoras es el que ud. ve usualmente en los supermercados, en donde a petición del cliente le podrían emitir una factura en adición al tiquete de caja que siempre se emite con su compra.
      Espero haber evacuado sus dudas.
      Saludos,
      LJP

      1. Muchísimas gracias por su respuesta licenciado. Si me permite, y siguiendo con el mismo caso, entendiendo que el negocio, tal como recomienda usted, lo trataría dentro del régimen tradicional, ¿qué artículos y/o servicios están exentos del Impuesto de Ventas? He revisado la ley del impuesto de ventas, donde aparecen los artículos exentos como la canasta básica, algunos útiles para la educación, medicinas, etc, no veo que aparezca el «mantenimiento de computadoras», y creo recordar que en tributación me inscribieron esta actividad como exenta. De ser correcto, ¿dónde puedo consultar el listado completo?. También quería aprovechar para consultarle al respecto del cálculo del impuesto de ventas y en concreto del crédito de IV. He podido leer en la ley sobre el impuesto que el cálculo se obtiene como, y cito: «El impuesto se determina por la diferencia entre el débito y el crédito fiscales, debidamente respaldados por comprobantes y registrados en la contabilidad del contribuyente de que se trate». Y continuo con la definición de crédito del IV como, y cito de nuevo: «El crédito fiscal es la suma del impuesto determinado en las facturas de compras o comprobantes debidamente registrados y autorizados por la Dependencia, así como el determinado en las pólizas o formularios aduaneros, que el contribuyente haya pagado en las adquisiciones de mercancías o servicios gravados que destine a la venta, así como el de materias primas, insumos, maquinaria y equipo, incorporados o utilizados físicamente en la producción de mercancías o servicios gravados, realizadas en el período fiscal al que corresponda la declaración; el crédito se complementa con el saldo del impuesto a favor del contribuyente que haya resultado de declaraciones anteriores, de acuerdo con lo indicado en el artículo 16 de la ley». Entonces, mi pregunta es: ¿puedo poner como crédito del IV el impuesto correspondiente de todos los gastos que tengan relación con el negocio, como se hace con el impuesto de renta?
        Le agradezco de nuevo todo su tiempo y le admiro por la valioso trabajo que hace de manera gratuita hacia la sociedad.

      2. Estimado David,
        De conformidad con el artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas están exentas del pago de este impuesto, “las ventas de los artículos definidos en la canasta básica alimentaria; los reencauches y las llantas para maquinaria agrícola exclusivamente; los productos veterinarios y los insumos agropecuarios que definen, de común acuerdo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda; asimismo, las medicinas, el queroseno, el diesel para la pesca no deportiva, los libros, las composiciones musicales, los cuadros y pinturas creados en el país por pintores nacionales o extranjeros; las cajas mortuorias y el consumo mensual de energía eléctrica residencial que sea igual o inferior a 25 kw/h; cuando el consumo mensual exceda los 250 kw/h, el impuesto se aplicará al total de kw/h consumido”. Recuerde que la ley grava en su artículo 1 las mercancías en general (excepto los arriba indicados) y es específico en cuanto a servicios se refiere, si dentro de la lista de servicios gravados no viene un servicio específico es porque el legislador nunca quiso gravarlo y por ende se trata de un servicio no sujeto, a este respecto es necesario hacer la distinción entre un servicio no sujeto y uno exento; como le indiqué el servicio no sujeto el legislador nunca quiso gravarlo (por eso ni lo menciona) mientras el servicio exento es aquel que sí está configurado el hecho generador del impuesto pero que luego el legislador lo considera exento del mismo. Volviendo a su caso tenemos que el mantenimiento de computadoras al no estar tipificado en la ley se considera como servicio NO sujeto al impuesto por ende no debería siquiera estar inscrito como contribuyente ni declarante (ni siquiera como “Exento”), de ahí que me extrañe eso de que lo hayan inscrito como “exento”. Ahora de lo que entendí de su consulta original ud pensaba abrir una tienda de venta de material de oficina (tipo librería), venta de accesorios de cómputo, fotocopiado, internet café y revelado de fotos, con lo cual no calza con la actividad en la cual ud ya está inscrito, esa situación debe modificarla en el Registro de Contribuyentes, de lo contrario si ud no cambia dicho estatus y se pone a vender estos productos bajo la inscripción “mantenimiento de computadoras” podrían aplicarle sanciones (inclusive el cierre del negocio) y cobrar los impuestos de ventas dejados de pagar, más recargos e intereses. En cuanto a la aplicación del crédito del impuesto de ventas, podrá acreditar únicamente lo relacionado con la actividad comercial de su negocio, es decir, el impuesto pagado por las compras de bienes que sean posteriormente comercializadas (vendidas), todos los demás impuestos de ventas pagados los podrá deducir como gasto en su declaración de renta, no así en su declaración de ventas. En impuesto de renta podrá deducir todos los gastos que sean necesarios para generar ingresos y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley de Renta, a saber:
        1. Que sean gastos necesarios para obtener ingresos, actuales o potenciales, gravados por esta Ley.
        2. Que se haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en otras disposiciones de esta Ley (ejemplo la retención del impuesto al salario).
        3. Que los comprobantes de respaldo estén debidamente autorizados por la Administración Tributaria.
        A este respecto es importante indicar que la Administración Tributaria está facultada para rechazar, total o parcialmente, los gastos cuando los considere excesivos o improcedentes o no los considere indispensables para obtener rentas gravables, según los estudios fundamentados que realice esa Administración.
        Saludos,
        LJP

  102. Buenos días, estimado Licenciado, una consulta, esta es la primera vez en que voy a pagar el impuesto sobre la renta. Me gustaría saber qué rubros o qué gastos se pueden deducir del mismo.

    1. Estimado Alejandro:
      Técnicamente ud puede deducir todos aquellos gastos necesarios para generar ingresos gravados. Los artículos 8 y 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, respectivamente establecen una lista de gastos que el contribuyente puede deducir, dentro de los cuales se encuentran: el costo de los bienes y servicios vendidos; salarios, gratificaciones (cualquier tipo de remuneración) y aguinaldos; las primas de seguros; los intereses y otros gastos financieros (diferencial cambiario); depreciaciones de activos; cuotas patronales de la CCSS; gastos de representación; la cesantía pagada a los trabajadores; gastos de publicidad; donaciones al Estado o sus instituciones o asociaciones o fundaciones declaradas de utilidad pública. En general la Administración Tributaria aceptará todas las deducciones consideradas en este artículo, siempre que, en conjunto, se cumpla con los siguientes requisitos:
      1. Que sean gastos necesarios para obtener ingresos, actuales o potenciales, gravados por esta Ley.
      2. Que se haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en otras disposiciones de esta Ley (ejemplo la retención del impuesto al salario).
      3. Que los comprobantes de respaldo estén debidamente autorizados por la Administración Tributaria.
      A este respecto es importante indicar que la Administración Tributaria está facultada para rechazar, total o parcialmente, los gastos citados cuando los considere excesivos o improcedentes o no los considere indispensables para obtener rentas gravables, según los estudios fundamentados que realice esa Administración.
      Asimismo es importante recalcar aquellos gastos que la misma ley menciona en su artículo 9 como “no deducibles”, dentro de los cuales resaltan aquellos que los contribuyentes muchas veces abusan de su uso, tales como: El valor de las mejoras permanentes hechas a los activos y construcciones (erogaciones “capitalizables” o que deben sumar al valor de los “activos” y que por ende deben ser sujetas a depreciación); los gastos en inversiones de lujo o de recreo personal (las compras del supermercado para consumo familiar); las remuneraciones no sometidas al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social; cualquier otra erogación que no esté vinculadas con la obtención de rentas gravables.
      Saludos,
      LJP

  103. Hola Licenciado,
    Mi consulta es la siguiente: Soy un informático asalariado, y pago renta como cualquier otro profesional asalariado. Aparte me acabo de inscribir como “persona física con actividades lucrativas”, para realizar algunos trabajos por aparte. Mi consulta es: ¿Aún puedo disfrutar del tramo exento a la hora de presentar la declaración de renta o debo pagar desde el primer colón facturado?

    1. Estimado Ivanner,
      Gracias por su consulta. Este tema lo hemos tratado en varias consultas anteriores, para lo cual le suplico revisar primero las respuestas dadas en este blog de fechas Octubre 11-2011, Noviembre 2-2011, Noviembre 20-2011, Noviembre 24-2011, Enero 11-2012, Febrero 2-2012, ud encontrará un link un poco pequeño en esta página que dice “Older Comments”. Si le queda alguna duda con mucho gusto le ayudaré a evacuarla.
      Saludos,
      LJP

  104. Me interesa saber cuál es el porcentaje que permite la Administración Tributaria como porcentaje máximo para deducir de la renta bruta por concepto de gastos y costos.

    Muchas Gracias.

    1. Estimado Carlos,
      En realidad no existe un porcentaje máximo de deducción de gasto. La única excepción a esta regla es para los casos de profesionales o técnicos que presten servicios en forma liberal (sin que medie relación de dependencia), lo mismo para agentes vendedores, agentes comisionistas y agentes de seguros, los cuales podrán acogerse a una deducción única, sin necesidad de comprobantes, del 25% de los ingresos brutos devengados (art. 8 inciso s) Ley del Impuesto sobre la Renta). Para todos los demás casos en donde los gastos se soporten con facturas y/o comprobantes autorizados, el contribuyente podrá deducir el 100% de los mismos en el tanto y cuanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a saber:
      1. Que sean gastos necesarios para obtener ingresos, actuales o potenciales, gravados por esta Ley.
      2. Que se haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en otras disposiciones de esta Ley (ejemplo la retención del impuesto al salario).
      3. Que los comprobantes de respaldo estén debidamente autorizados por la Administración Tributaria.
      A este respecto es importante indicar que la Administración Tributaria está facultada para rechazar, total o parcialmente, los gastos cuando los considere excesivos o improcedentes o no los considere indispensables para obtener rentas gravables, según los estudios fundamentados que realice esa Administración.
      Le recomiendo revisar la respuesta brindada en este blog a consulta de un lector de fecha 29 de julio 2012 sobre el particular.
      Saludos,
      LJP

  105. Mi consulta es con respecto a cómo actuar cuando un Contribuyente del Régimen Tradicional del Impuesto sobre Ventas le compra a un Contribuyente del Régimen Simplificado un producto que es gravado. El que vende no está obligado a emitir facturas, (y aun cuando la emita se supone que no debe cobrar el Impuesto sobre Ventas) pero el que compra debe vender el producto gravado. ¿Qué hacer en estos casos?

    1. Estimado Edeberto,
      Sobre el particular le recomiendo leer respuesta a consulta en este blog de fecha 25 Mayo 2012. En esos casos el contribuyente del régimen tradicional se limita a recaudar el impuesto de ventas cuando realice su venta pero no podrá acreditar ningún impuesto por la compra, dado que como ud bien indica nunca soportó dicho impuesto, por ende reflejará la compra en su declaración de ventas (form. D-104) como “Compras y servicios exentos y autorizados sin impuesto”.
      Saludos,
      LJP

  106. ¡Hola! ¿Es posible facturar la madera en pie (que es exenta) y cobrar aparte el costo de cosecha (que también es exenta), es válido? Gracias

    1. Estimada Grettel,
      Sobre el particular le recomiendo leer respuesta a consulta en este blog de fecha Junio 11, 2012. El artículo 42 de la Ley No. 7575 Ley Forestal establece un impuesto general forestal del tres por ciento (3%) sobre el valor de transferencia en el mercado de la madera en trozas; asimismo indica que se considerará como hecho generador del impuesto, en el momento de la industrialización primaria de la madera o, en el caso de madera importada, el impuesto deberá ser pagado en aduanas de acuerdo con el valor real.
      Del análisis de la legislación citada, tengo que indicarle que el planteamiento que ud. hace es posible, es decir, podría facturar la madera en pie, pero ojo! Exenta únicamente del impuesto forestal (3%) más no así del impuesto de ventas!!! Y lo que es peor no le aplica la tarifa del 10% sino la tarifa normal del 13% por cuanto ya no se trata de madera en troza!!! A menos que ud conozca de algún pronunciamiento en particular, la Ley y Reglamento del Impuesto de Ventas no establecen que la madera constituya un bien exento.
      En cuanto a la cosecha, estoy de acuerdo en que si factura el costo de la cosecha por aparte de primera entrada constituye un servicio no sujeto a impuesto de ventas; sin embargo en una eventual fiscalización la Administración Tributaria podría aplicarle el principio de realidad económica (substancia sobre forma) conforme con los artículos 8 y 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, entonces le podría cuestionar, cómo es que vende la madera en pie si luego le emite una factura por la cosecha? Siendo así debería tratarse como una sola factura de venta de madera y en trozas!! Ya con lo cual estaría gravado con el impuesto de ventas al 10% y con el impuesto forestal del 3%.
      Saludos,
      LJP

  107. Hola Licenciado,
    Soy consultor informático, realizo mi trabajo desde mi casa en Costa Rica vía Internet y mis clientes son en su totalidad del extranjero, quienes me pagan en una cuenta de PayPal y/o transferencia bancaria a una cuenta en un banco extranjero. Luego, yo esas ganancias las domicilio a través de una transferencia bancaria internacional.
    Mi consulta es la siguiente: ¿Estoy en la obligación de reportar dichos ingresos, aún cuando el cliente es extranjero y el pago se realiza fuera del país?

    1. Estimado Ivanner,
      Si bien su cliente está domiciliado en el extranjero, ud. está desarrollando su actividad en Costa Rica, es por ello que técnicamente igual deberá tributar los ingresos generados por esta vía, independientemente de dónde le depositen el dinero. La Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 1 es clara en gravar “(…) los ingresos, continuos o eventuales, de fuente costarricense, percibidos o devengados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país; así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por la ley, (…)”. A este respecto “(…) se entenderá por rentas, ingresos o beneficios de fuente costarricense, los provenientes de servicios prestados, bienes situados, o capitales utilizados en el territorio nacional, que se obtengan durante el período fiscal de acuerdo con las disposiciones de esta ley”. Este es conocido como el Principio de Renta Territorial sobre el cual se estructura nuestra legislación fiscal.
      Diferente sería el caso si ud. prestara dichos servicios desde el exterior, de esta forma no se configuraría el hecho generador del impuesto, cual es la generación de rentas de fuente costarricense, entonces en ese caso sí estaríamos ante una renta no sujeta al impuesto de renta. En otras legislaciones por ej. EEUU, que operan bajo el principio de Renta Mundial, este tipo de rentas también estarían sujetas a impuesto.
      Su caso lo podríamos asimilar al de una empresa exportadora de productos (ej. piña), todos sus clientes están en EEUU o Europa, y sin embargo toda la siembra y producción se hace localmente, ya con esto se realiza el hecho generador del impuesto y por ende es una actividad gravada con el impuesto de renta.
      Espero haberle aclarado el tema.
      Saludos,
      LJP

  108. Si una empresa fabrica productos en Costa Rica y luego los vende en el exterior (Panamá, Guatemala, Nicaragua, Colombia, etc.), ¿cuánto debe pagar de impuesto o cuánto le debería cobrar a sus clientes en el exterior por impuesto?

    1. Estimado Felix,
      Técnicamente no debería cobrar ningún impuesto a sus clientes del exterior. La Ley del Impuesto de Ventas establece que las exportaciones de productos están exentas de este impuesto (artículo 9-“Exenciones”). Por su parte en cuanto a impuesto sobre la renta (ISR), tampoco se acostumbra “facturar” este impuesto, existen formas de trasladar el ISR a los clientes, todo dependerá del manejo de la estructura de costos de su empresa. Me explico, si ud vende su producto en c.1000, tienen un costo de producción de c.600, genera una ganancia de c.400 y paga ISR de c.120 (30%), con lo cual queda una ganancia distribuible a socios de c.400 – c.120 = c.280. Si ud. y sus socios desean tener una ganancia a distribuir mayor y desean trasladar de alguna forma ese impuesto de renta (c.120) a sus clientes deberían: 1-incrementar sus precios de venta, 2-disminuir sus costos ó 3-una mezcla de las dos primeras. Si por ej. deciden incrementar precio tenemos que si incrementan el precio hasta c.1171,50, manteniendo intacto el costo c.600 tenemos que la utilidad sería de c.571,50 y el ISR de c.171,50, para una utilidad distribuible de c.400, con lo cual se alcanza el objetivo de trasladar el ISR al cliente (Ganancia distribuible 2 = c.400 menos Ganancia distribuible 1 = c.280, Ganancia incremental = c.120 = ISR inicial).
      En síntesis, el tema de traslado de impuesto de renta a sus clientes dependerá de su estructura de costos y hasta cuánto soportaría un incremento en precio / disminución de costos.
      Saludos,
      LJP

  109. Lic. Luis Javier Porras
    Tengo una duda, me dejaron una tarea en la escuela, estoy estudiando Contaduría Pública en el IPN, mi tarea se trata de la contabilidad en la Agronomía. No sé si tenga conocimiento del tema, mi duda es en el caso de madera o ganado. ¿Cuándo debo aplicar el Código Fiscal y cuando las leyes como (IVA, IETU, ISR)? Gracias.

    1. Estimada Monserrat,
      No sé si está enterada pero este Blog es de discusión de temas tributarios a nivel de Costa Rica. Tengo entendido que el IETU que ud. hace mención es el también conocido como el Impuesto Empresarial a Tasa Única, es un impuesto establecido en la legilslación mexicana que grava la percepción efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en México.
      Dado lo anterior me excuso por cuanto no podría responderle a sus preguntas.
      En cuanto a la aplicación de la contabilidad en la Agronomía tenemos que la Norma Internacional de Contabilidad 41 “Agricultura”, es la norma que prescribe el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.
      Aprovecho la oportunidad para comentarle que a principios del mes de Septiembre 2012 estaré en tierras mexicano dando unas charlas del sistema tributario costarricense a los colegas del Instituto Mexicano de Contadores en Chiapas, México por si gusta participar.
      Suerte con su carrera en el Instituto Politécnico Nacional.
      Saludos,
      LJP

  110. Yo trabajo desde la casa y quiero incluir el alquiler dentro de mis gastos deducibles. Mi terrateniente me hace facturas y las firma, pero éstas no son timbradas. Además, cuento con contrato de arrendamiento.
    ¿Se pueden usar las facturas o debo exigir facturas timbradas?

    1. Estimado Christopher,
      Técnicamente, si ud. pretende deducir el gasto de alquileres y si nos vamos a la letra menuda debería soportarlo con facturas debidamente autorizadas (ya no existe el “timbraje”), tal como lo exige el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
      Sin embargo, si existe un contrato y evidencia de los pagos realizados (depósitos, transferencias, etc.) es más que justificable que el gasto existe. Pero igual le digo que un auditor fiscal puede tomar la ley y aplicarla tal cual existe y es la obligación de que las facturas sean debidamente autorizadas. En ese caso el litigio será inminente y ud deberá demostrar que realizó los pagos a efectos de que le acepten el gasto.
      Por otro lado en cuanto al fondo del asunto, ud no podrá deducir el 100% del gasto de alquiler, por cuanto como bien ud. indica en ese lugar no sólo trabaja sino que también utiliza como su casa de habitación, por ende ud. debería deducir una porción del pago que realiza que podría calcularse por los metros cuadrados del sitio que utiliza como “oficina”.
      Le recomiendo leer respuesta anterior que he dado sobre este tema en este Blog de fecha 25 enero 2012.
      Saludos,
      LJP

  111. Buenos días Lic. La consulta es la siguiente: Seré contratado por una empresa extranjera para dar una asesoría mensual, esta será pagada mediante transferencia a mi cuenta nacional. Ellos necesitan una factura como respaldo, ¿se puede realizar la factura sin problemas a una empresa que no está domiciliada en CR? ¿Con la factura es suficiente comprobante ante tributación de los ingresos recibidos? Saludos

    1. Estimado Pablo,
      Es correcto, ud. debe dar un comprobante para que la empresa pueda deducir el gasto, no importa de dónde sea ésta (de Costa Rica o extranjera). Para efectos suyos ud. debe primero inscribirse como contribuyente de Impuesto de Renta ante Tributación para lo cual debe llenar un formulario de inscripción (el form. D-140) y presentarlo en la oficina de Hacienda de su comunidad donde vaya a operar su negocio. Posteriormente con la copia de inscripción se va a una imprenta a que le impriman facturas, de esta forma ya ud contará con facturas debidamente autorizadas y podrá declarar sus ingresos en forma adecuada. Recuerde que ante los ojos de Tributación no basta con emitir facturas autorizadas sino también se debe presentar declaraciones y pagar los impuestos correspondientes.
      Saludos,
      LJP

  112. Buenas noches:

    Tengo una consulta: Yo estoy inscrita como persona física y he tenido un ingreso de 30.000.000 millones de colones. Necesito saber cuánto debo de presentar en gastos y cuánto debo de pagar de impuestos.

    Gracias.

    1. Estimada Carolina,
      Ud. puede deducir tanto gasto como sea posible siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
      1. Que sean gastos necesarios para obtener ingresos, actuales o potenciales, gravados por la Ley.
      2. Que se haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en otras disposiciones de la Ley (por ej. El Impuesto de renta al salario).
      3. Que los comprobantes de respaldo estén debidamente autorizados por la Administración Tributaria.
      Por otro lado la ley también ofrece la oportunidad a los profesionales liberales y técnicos de deducir hasta un 25% de los ingresos percibidos, sin necesidad de prueba alguna, es decir sin presentar facturas de gastos. Si ud. es profesional o tiene una profesión técnica podría acogerse a esta opción, por ende podría deducir gastos por un total de c.7.5 millones. La renta neta (ingresos menos gastos) sería de c.22.5 millones y tendría que pagar un impuesto de renta de c. 3.955.550.
      Saludos,
      LJP

  113. Buen día Lic. Mi consulta es la siguiente: soy una persona asalariada y fui promovido a un nuevo puesto y esto implica un aumento de salario, lo cual me genera una deducción de mi salario sobre el impuesto de la renta. Quisiera saber si hay alguna manera de reducir ese rubro o mejor si hay algún método que beneficie a mi familia y poder pagar menos por ese concepto, soy padre de dos hijos en edad escolar y el único que genera ingresos en mi familia, ya que mi esposa se dedica a las labores más extremas como son las del hogar.

    1. Estimado Johanny,
      A los asalariados lamentablemente únicamente se les permite deducir del impuesto a pagar los llamados “créditos familiares” que vienen siendo muy pero muy bajos, a saber:
      Por cada hijo ¢1.290,00 mensual
      Por el (la) cónyuge ¢1.920,00 mensual
      En su caso por ej, si su salario fuera de ¢1.250.000 su patrono le calcularía un ISR de ¢67.600, a este monto se le resta los créditos familiares (¢1.920 + ¢2.580 = ¢4.500), por lo que terminaría pagando ¢63.100.
      Otra opción de deducir un monto adicional al indicado es que ud. se afilie a un plan de pensiones y contribuya en forma voluntaria, con esto no me refiero a los planes de pensiones obligatorios que ya existen y del cual ya ud está contribuyendo como asalariado. Me refiero a que en forma adicional a estos planes obligatorios ud se acoja a un plan voluntario de pensiones (existen varios en el mercado financiero). De esta forma ud podrá deducir hasta un 10% de su ingreso bruto, es decir por ej. volviendo al caso anterior si ud. deposita un 5% de su ingreso a un plan voluntario de pensiones (¢62.500), ud. podrá deducir dicho monto y en lugar de tributar sobre una base de ¢1.250.000 ahora pasaría a tributar sobre una base de ¢1.187.500 (¢1.250.000 – ¢62.500), con lo cual el ISR a pagar sería de ¢53.725 después de deducir los créditos fiscales arriba indicados.
      A este respecto debo también indicarle que la Ley de Protección al Trabajador fue la que incluyó este incentivo para los trabajadores y abarca no solo el ISR sino también una exención en el pago de cargas sociales obreras, en este caso del 9,17% que le corresponde podrá deducir también los aportes a planes voluntarios de pensiones (el ahorro vendría siendo aproximadamente ¢5.000). Todo esto deberá comunicarlo su patrono a la CCSS a efecto de que la apliquen la exención correspondiente.
      Como verá los montos son pequeños pero poco a poco van sumando y a lo largo del año se convierten en montos importantes.
      Saludos,
      LJP

  114. Buenos Días:
    ¿Podría, por favor, aclarar el tema de los créditos fiscales en el Impuestos Sobre las Ventas? Si, por ejemplo, me dedico a la venta de teléfonos celulares; los créditos que claramente puedo aplicar sería el impuesto que pagué en el momento de la compra de los celulares a nivel local o al importarlos; pero, ¿podría también incluir como créditos el pago de impuesto de ventas que realizo cuando compro insumos o accesorios necesarios para realizar la venta del teléfono? ¿Puedo incluir el impuesto de ventas pagado a los restaurantes en los que tengo que adquirir productos para poder llevar a cabo mi actividad? ¿Puedo incluir como crédito el IV que pago por publicidad? ¿Es posible incluir como crédito el IV que me cobra el mecánico al reparar mi carro y la empresa de lavado de carros?
    En general, la pregunta es la siguiente: ¿para efectos del impuesto sobre las ventas puedo incluir créditos fiscales por los servicios que utilizo para ejercer mi actividad?
    Muchas Gracias por su aclaración.

    1. Estimado Javier,
      Nuestro impuesto de ventas opera bajo el principio de deducción física y no financiera, lo cual significa que únicamente podrá deducir como crédito fiscal el impuesto de ventas pagado por aquellos bienes y servicios que se incorporan o se utilizan para la producción de bienes o servicios gravados. En el caso del comercio de mercancías únicamente podrá deducir como crédito el impuesto pagado localmente o en la importación de mercancías destinadas para la venta. Por tanto lamentablemente la respuesta a todas sus preguntas sería que NO puede acreditar el impuesto de ventas pagado en los casos que ud. expone, únicamente como bien ud. indica podrá acreditar el impuesto pagado por compras locales o importaciones de teléfonos y sus accesorios que destine para la venta.
      El finado Proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria pretendía convertir el impuesto de ventas actual en un verdadero Impuesto al Valor Agregado (IVA) como opera en países desarrollados, en donde la deducción ya no es física sino financiera y ud. hubiera podido deducir todos esos impuestos necesarios para la operación de su negocio. Desgraciadamente y este es mi criterio personal, el Gobierno no supo promocionar esta reforma fiscal y ciertas partes del proyecto eran muy rescatables y tenían muchos beneficios para los contribuyentes, una de ellas era ésta. Esperemos que en un futuro Gobierno se retome la iniciativa pues es un hecho que nuestro sistema tributario tal cual está quedando rezagado con respecto a los requerimientos y necesidades del mercado.
      Saludos,
      LJP

  115. No presenté el formulario d-151 en el año 2008, ¿cómo hago una prescripción para limpiar la deuda, ya que según tengo entendido después de 4 años se puede?
    Gracias.

    1. Estimada Lucre,
      No veo relación del formulario D-151 (Declaración Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos) con el tema de una deuda de carácter tributario, supongo que ud. quiso hacer referencia al form. D-101 (Declaración de Impuesto sobre la Renta).
      En materia de prescripción el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su art. 51 establece un plazo de tres años para efectos de que la Administración Tributaria pueda realizar alguna gestión de cobro. Sin embargo dicho plazo se extiende a cinco años para aquellos casos en donde el contribuyente no se haya inscrito o no haya presentado las declaraciones de impuestos que le correspondan o hayan sido consideradas como fraudulentas.
      Dado que en su caso particular ud. NO presentó su Declaración de ISR del año 2008 tenemos que la administración tributaria podría extender su gestión de cobro hasta cinco años, por ende la misma prescribe el 31 de dic. 2013.
      A este respecto y a manera de información para el lector, debo indicar que mediante la reciente reforma aprobada por los diputados en segundo debate conocida como Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria se incrementaron los plazos de prescripción a cuatro y diez años para los casos anteriormente indicados. Sin embargo para su caso en particular esta reforma no le alcanza pues en materia fiscal le acoge el principio de irretroactividad de la ley y no podrían aplicarle la nueva ley en perjuicio del contribuyente.
      Saludos,
      LJP

  116. Mi pregunta se relaciona con los Servicios que brindan Personas Físicas, por ejemplo, si le pago al Contador o a un Abogado eso es un gasto de Servicios Profesionales, pero si le pago a una persona que pinta el negocio y me da el respectivo recibo debidamente autorizado por la Administracion Tributaria, ¿esto lo registro como Servicios Profesionales o como un Mantenimiento del Edificio?

    1. Estimado Edeberto,
      Contablemente es correcto registrar los pagos a abogados, ingenieros, arquitectos, contadores públicos, etc. como “servicios profesionales” y los pagos por servicios de pintura del negocio como “mantenimiento de edificio”. Sin embargo a efectos de preparación del formulario D-151 (Declaración Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos) es importante incluir todos estos pagos a profesionales y técnicos como “SP” (servicios profesionales).
      Saludos,
      LJP

  117. Buenas tardes.
    En el caso de vender un carro, ¿quién debe pagar el impuesto a la transferencia de vehículos automotores? ¿El que vende o el que compra? ¿Cómo se realiza la Declaración del impuesto a la transferencia de vehículos automotores si la venta fue el año anterior? ¿Cómo puedo hacer el levantamiento de la multa en el caso de que aplique para ello?
    Muchas gracias, muy buen día.

    1. Estimada Ariana,
      En respuesta a sus primeras dos consultas, de conformidad con el artículo 13 inciso b) de la Ley 7088 conocida como Ley de Reajuste Tributario “El impuesto estará a cargo del adquirente y se determinará mediante la aplicación de la tarifa al valor de mercado interno de los bienes que, en el mes de enero de cada año, determine la Dirección General de la Tributación Directa para cada marca, año, carrocería y estilo, según la lista que deberá publicarse en «La Gaceta». Cuando el precio real de venta sea mayor al fijado por aquella Dirección, el impuesto se determinará sobre ese precio”.

      En la práctica es costumbre que, en el caso de vehículos, el timbre e impuesto de traspaso los paga el comprador, y los honorarios del abogado se paga por partes iguales. Nuevamente, esto sería por una costumbre o negociación aceptada entre las partes, y es dividir todos, algunos o ninguno de los gastos son opciones perfectamente admisibles.

      En relación con la pregunta de cómo se declara el impuesto si la venta se dio el año anterior, debo indicarle primeramente que el impuesto se paga mediante el formulario D-121 “Declaración del impuesto a la transferencia de vehículos automotores” y que el mismo artículo 13 inciso e) establece que “La persona que no presente para su inscripción la transferencia de un vehículo al Registro de la Propiedad de Vehículos, al Registro de Aviación Civil o a la Dirección General de Transporte Marítimo, en el plazo de veinticinco (25) días hábiles después de efectuado el traspaso, será sancionada con una multa del diez por ciento (10%) mensual por cada mes de atraso, la cual se aplicará sobre el monto del impuesto que debió pagarse, aunque el total no podrá exceder de ese monto”. Asimismo serán aplicables los recargos por mora del 1% por mes o fracción de mes e intereses (actualmente 16,92% anual).
      En relación con la pregunta final, lamentablemente debo indicarle que no es mi área de trabajo todo lo que tiene que ver con el levantamiento de embargos en sede administrativa y/o judicial. Lo único que puedo indicarle con base en consultas efectuadas a abogados sobre este tema es que el levantamiento de multas simples debe hacerse directamente en la oficina del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) en La Uruca. Si existe algo pendiente de pago, se debe cancelar primero, y ellos le entregan una boleta de levantamiento para presentarla ante el Registro Público. Si se trata de infracciones por accidentes y/o colisiones, el levantamiento hay que gestionarlo ante el Juzgado respectivo que conoce la causa y abrió el expediente.
      Saludos,
      LJP

  118. Buenos días,

    Quería consultarle, si yo soy asalariado en una empresa y adicionalmente presto servicios profesionales, ¿me afecta en algo el impuesto sobre la renta por mis servicios profesionales? Por ejemplo, ¿de igual manera tengo el primer tramo exento y puedo deducir mis gastos y demás y sobre eso pagar el impuesto, o varía en algo?

    ¡Gracias de antemano, saludos!

  119. Saludos mi estimado.
    Tengo un negocio de restaurante y siempre tengo problemas con los ticos por que cuando ven la factura con el 13 y el 10 extra se quejan que es ilegal, pero a la vez una vez fui penalizado por unos inspectores de hacienda. Mi pregunta: ¿cuál es la mejor respuesta para los clientes que sienten que el negocio está robando la plata de ellos y la otra es si hay alguna manera de evitar cobrar el 13 por ciento en casos especiales, como si solamente compran algo pequeño? Otra pregunta es la siguiente: El banco siempre reporta todas las ventas realizadas por tarjeta a tributación y cierto porcentaje es retenido, por lo cual siempre es necesario cobrar el 13 por ciento con su factura respectiva, desde entonces que hemos ordenado todo este asunto hemos dejado de tener problemas legales, pero ahora tenemos gran cantidad de clientes muy enojados.

    Gracias por su ayuda de antemano.

    1. Estimado Juan Carlos,
      Si ud. está registrado bajo el sistema tradicional de Impuesto de Ventas (presenta declaraciones todos los meses), tenemos que ud. está obligado por ley a cobrar el 10% de impuesto servicio y luego el 13% de impuesto de ventas sobre la base total (precio de los bienes + el 10% de servicio), de hecho si no lo hace de esa forma podría ser multado incluso le pueden cerrar el negocio, por ende le confirmo que ud. no está haciendo nada ilegal, la mejor respuesta que le puede dar a los clientes es la única que existe y es que está cumpliendo la ley y no quiere tener problemas con la Autoridad. Lamentablemente los ticos aunque suene feo, tenemos poca cultura tributaria y cuando se trata de pagar impuestos siempre arrugamos la cara o tenemos algo que decir al respecto. En su caso el problema es que supongo que tenía cierta clientela que estaba acostumbrada a consumir sin el pago de dichos impuestos, pues bueno, es también su obligación de informar de antemano en su menú que los precios incluyen los impuestos de servicio y de ventas, de esta forma nadie tendrá derecho a reclamar esta situación.
      Con respecto a su segunda pregunta que en realidad la veo más bien como un comentario, es cierto, las operadores de tarjetas de crédito desde hace buen tiempo viene aplicando una retención anticipada del impuesto de ventas a los negocios que venden mercancías y/o servicios gravados, esta retención viene a constituir un pago a cuenta (un adelanto) del impuesto que ud. liquida todos los meses y así deberá reflejarlo en sus declaraciones de ventas.
      Espero que su negocio siga creciendo y que los costarricenses ya no le reclamen tanto esta situación y puedan acostumbrarse en poco tiempo.
      Saludos,
      LJP

  120. Buenos días.
    Hace pocos días me inscribí en tributación directa como servicio profesional en el área de computación, aparte de dar asesoría y consultoría también voy a brindar el servicio de implementación y venta de software. Mis preguntas son las siguientes:
    1. ¿La venta de software está sujeta al pago del impueso de ventas?
    2. Además, cabe la posibilidad de que algún cliente (cliente final) me pida la «solución completa» (software y hardware-equipo), ¿al incluir el equipo tendría que inscribirme para el pago del impuesto de ventas? ¿O habría alguna posibilidad de incluirlo dentro de la implementación y venta del software (si no estuviera gravado) a la hora de facturar para solo tener que pagar el impuesto de renta?
    Muchas gracias.

    1. Estimada María,
      Primero que nada antes de responder a sus consultas tenemos que tener claro a qué se refiere cuando indica que ud venderá “software”. Es decir, normalmente cuando se dice venta de software podemos estar ante varios supuestos:
      • Si ud. desarrolla el software, es decir, existe una propiedad intelectual bajo su propiedad, entonces es correcto, ud vende un paquete que se considera como una “mercancía” para efectos del Impuesto de ventas y por ende sujeta a dicho impuesto.
      • Si ud. lo que hace es importar el software y por ende ud. no es la dueña de la propiedad intelectual, se limita únicamente a distribuir una licencia de un tercero, dicha venta de la licencia NO estaría gravada con impuesto de ventas.
      En respuesta a su segunda pregunta si brinda la solución completa, el equipo (hardware) es un hecho que está sujeto al impuesto de ventas, y el software dependiendo de cuál situación estemos de las arriba citadas. Si estamos en la segunda únicamente pagará impuesto de ventas sobre la venta de equipo (hardware). La implementación es un servicio profesional que no está sujeto al impuesto de ventas.
      Saludos,
      LJP

    1. Estimada Karen,
      Muy interesante su caso. Realmente el Régimen Simplificado fue creado para aquellos pequeños contribuyentes que trabajan en su propio negocio de tipo “artesanal”, dudo mucho que el mismo haya sido concebido para un negocio importador de productos que vienen del otro lado del mundo, no tengo ningún precedente al respecto. Usualmente para este tipo de casos el contribuyente para curarse en salud y tener certeza suficiente, puede hacer una consulta formal a la Administración Tributaria de su localidad con base en lo estipulado en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en donde expone la situación que se le presenta, su criterio al respecto y le pide a Tributación su posición al respecto, ellos están en la obligación de responderle en el plazo de 45 días hábiles y si no responde opera el silencio positivo, es decir, el criterio que ud. haya esbozado es el que prevalece.
      Saludos,
      LJP

  121. Mi consulta es la siguiente: Si una Cooperativa le compra café a unos de sus Asociados por más de 2.5 millones en un mismo período, ¿debe reportarlo en la Declaración D-151? Considerando que es un Asociado, codueño de la Cooperativa y que es una actividad agrícola y, además, ¿qué pasa en caso de que le compre a un productor que no sea Asociado? Gracias…

    1. Estimado Gerardo,
      Independientemente que la compra se realice a un asociado viene siendo siempre una “compra”, es decir la Cooperativa está pagando por la misma, diferente fuera el caso que este asociado “done” o “aporte” el café. Por tanto igual debe reportarlo en el D-151. La misma situación ocurre si le hace compras a productores no asociados, constituye siempre una compra y por ende debe reportarse.
      Saludos,
      LJP

  122. Querido Luis,
    es fantástico descubrir tu servicio en esta web. Yo también tengo una consulta a hacerte.
    Estoy haciendo una web que pretende prestar servicio de streaming a todo el mundo. La empresa estarà ubicada en España, el servicio en el extranjero y los clientes pueden ser de cualquier parte. Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué impuesto debo cobrar a los clientes?

    muchas gracias

    1. Estimado Ernest,
      Supongo que nos escribes desde España, agradezco tus comentarios. Te comento que este blog fue creado originalmente para el caso específico de consultas de impuestos aplicable en Costa Rica. Si la empresa estará ubicada en España, tendrá que tributar en dicho país y no en Costa Rica ya que este país opera bajo el sistema territorial, es decir se gravan únicamente las rentas de fuente costarricense, es decir, las rentas provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio nacional. Por ej. si esta empresa ubicada en España tiene clientes en CR por ende está generando ingresos de fuente costarricense y debería tributar en CR sobre esa porción de ingresos (impuesto de renta). Luego si quieres enviar dividendos a España por las operaciones generadas en CR podrías aplicar el Tratado de Doble Imposición que existe entre CR y España, por medio del cual se gravaría con impuesto a dividendos del 5% y no del 15% como usualmente ocurre en esto casos. Por otro lado el servicio de streaming no se encuentra sujeto a impuesto de ventas en Costa Rica.
      Saludos,
      LJP

  123. Estimado Lic.

    Si una empresa es creada para aglomerar varios entes jurídicos (consorcio), ¿qué debe hacer para solicitar la exoneración del impuesto de renta, ya que su actividad es la conservación?

    1. Estimado Víctor,
      Un consorcio se convierte en una nueva entidad jurídica para efectos tributarios, en virtud de lo anterior, deberá cumplir con sus obligaciones tributarias conforme. Para solicitar exoneración del impuesto sobre la renta deberá:
      1-Reunir el consorcio en una “asociación” y no como sociedad mercantil (S.A. o SRL.)
      2- Seguir el trámite para ser considerado como una asociación de “utilidad pública”.
      El artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como no sujetas al impuesto las asociaciones declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, siempre y cuando los ingresos que obtengan, así como su patrimonio, se destinen en su totalidad, exclusivamente para fines públicos o de beneficencia y que, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes.
      La solicitud de declaratoria de utilidad pública debe presentarse ante el Jerarca del Ministerio de Justicia y Gracia, quien la remitirá a la Dirección Jurídica de ese Ministerio para el trámite respectivo. Dentro de los requisitos exigidos se solicita tener como mínimo 3 años de estar inscrita en el Registro de Asociaciones, y el Ministerio podría prevenir a la solicitante de la presentación de informes, auditorías, documentación general que considere necesarias para el estudio de la solicitud. Una vez concluido el estudio los funcionarios realizan una visita de campo para constatar el desarrollo de los programas y proyectos de la solicitante. Una vez realizado el estudio de la documentación aportada y efectuada la visita de campo, se emite una recomendación, una vez que el Ministro apruebe la recomendación, se emite el Decreto Ejecutivo que otorga la utilidad pública a la asociación solicitante, es a partir de ese momento que se considera exenta del Impuesto sobre la Renta.
      Saludos,
      LJP

  124. Hola…. Mi pregunta es la siguiente: La contadora de mi esposo en el formulario 104, en el casillero de las adquisiciones, pone el valor de todas las facturas de los gastos personales y dice que es para que se le descuente el valor por pagar. Mi duda es si no tendrña problema al final del año si el sri pide presentar los anexos de esos gastos. prácticamente se duplicaría la información de dichas facturas….
    Y esos gastos no son para el negocio, ya que él presta servicio profesional.

    1. Estimada Viviana,
      Sus sospechas tienen un gran asidero, es decir, su esposo puede estar en problemas si sigue presentando declaraciones de esa forma. Para que el lector comprenda, el formulario D-104 que ud menciona es el de Impuesto de Ventas, en él se deben anotar únicamente las compras que son sujeto a crédito fiscal de dicho impuesto, es decir aquellas compras de productos que posteriormente vayan a ser vendidos o que de alguna forma se incorporan o utilizan en el producto final que se vaya a vender. El seguir aplicando esas prácticas que hoy día utilizan le abre la posibilidad a Hacienda en una eventual fiscalización de ajustarle la base imponible del impuesto, con lo cual deberá pagar el impuesto de ventas correspondiente más multas e intereses, nadie quiere eso verdad? Por lo que le recomiendo elimine dichas prácticas y comience a pagar conforme lo dicta la ley para evitarse problemas en el futuro.
      Saludos,
      LJP

  125. Buenos días don Luis,
    De antemano agradezco su consejo.
    Hace 9 años y 2 meses me mudé con mi ahora difunto esposo a una casa nueva. Hace tres años, ya viuda, con el tema del impuesto solidario, hice un avalúo del inmueble que salió un poco por debajo del mínimo para ser sujeto a pago. Como han cambiado los números por modificaciones que se han hecho a la ley y el mínimo está ahora en 100 millones, ahora sí debo pagar ese impuesto. ¿Debo hacer otro avalúo o me sirve el anterior? ¿Puedo hacer el pago yo, o debo recurrir a un experto? ¿Cuándo debo presentarlo? Vivo en condominio y hay que hacer cálculo de zonas comunes, creo y además como califica para pago, ¿hay que sumarle el terreno también?
    ¿En Tributación le ayudan a uno con el trámite? La casa está a nombre de una sociedad.
    Este tema me tiene muy preocupada y de verdad le agradezco muchísimo su consejo.
    Cordialmente,
    AHC

    1. Estimada Andrea,
      Lamento lo de su esposo. Desconozco la forma en que haya calculado el valor de su casa hace 3 años cuando se debió declarar por primera vez este Impuesto Solidario conocido como “Impuesto a casas de lujo”. Sin embargo sí debo decirle que efectivamente a principios del próximo año (dentro de los primeros 15 días naturales del mes de enero del 2013) se deberá presentar una nueva declaración en caso de que el valor de la construcción del inmueble supere el mínimo de ley (dicho mínimo estaba el año anterior en C.111.000.000, este año subirá un poco más). El hecho de que la casa esté a nombre de una sociedad no cambia el panorama, igual está en la obligación de pagar el impuesto. El avalúo anterior le serviría en el tanto y cuanto haya sido bien hecho, y no cuestiono al profesional involucrado sino la metodología empleada para el cálculo de la base imponible de este impuesto, pues no se trata únicamente de valorar la construcción de su condominio sino también se deben valorar las áreas comunes con base en la proporción que le corresponde a su finca, etc. Una vez que se determine el valor de la construcción (incluida el área común) con base en el Manual de Tipología Constructiva emitido al efecto por la Administración Tributaria, en caso de que supere el mínimo anteriormente indicado, deberá sumarse el valor del terreno con base en la matriz de zonas homogéneas también emitido por la Administración Tributaria y ahora sí sobre la sumatoria de la construcción y el terreno se calcula el impuesto solidario, en donde se aplica unas tarifas progresivas que van desde 0,25% hasta 0,55%.
      En cuanto a si en Tributación le brindarán ayuda con el trámite o si ud. obligatoriamente debe recurrir a un experto, yo le contesto con otra pregunta, realmente ud. quiere llevar a buen puerto todo este proceso? Y se lo pregunto no porque ud. no pueda hacerlo, perfectamente ud. podría hacerlo por su cuenta, sin embargo hay que considerar todo los elementos arriba indicados que para muchas personas se vuelve muy tedioso y complicado, en adición a esto la ayuda que le pueden dar en Tributación es muy limitada; por ende si la respuesta a dicha pregunta es positiva, es decir, ud. quiere llevar a buen puerto todo el proceso y además no quiere complicarse la vida, le recomiendo contratar un experto en el tema, hay varias opciones en el mercado que le pueden ayudar, algunas de ellas no son muy onerosas por el beneficio que se recibe, sin ningún compromiso puede comunicarse a mi oficina para darle un presupuesto sobre el tema al correo info@taxacc-ca.com
      Saludos,
      LJP

  126. Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente:
    En el segundo pago parcial de renta junio 2012, le apliqué créditos a favor, de tal forma que el monto por pagar fue cero. Ahora que voy a hacer el tercer pago parcial (set.2012) resulta que en el sistema del BNCR sale pendiente de pago, el segundo pago parcial. ¿Qué puedo hacer en este caso?

    1. Estimado Gustavo,
      Ud. debe conservar el comprobante de pago (form D-110) donde reflejó la aplicación de los créditos a favor en junio-2012 y hacer caso omiso al cobro que le están haciendo ahora. Eso que ud. está sufriendo ahora lo está viviendo muchos otros contribuyentes que realizaron pagos en períodos pasados y ahora les sale de nuevo el cobro de los mismos. En Hacienda por lo visto hay problemas con la sincronización y/o actualización de ciertos pagos que se efectuaron en el pasado.
      Saludos,
      LJP

  127. Yo vendo servicios como Profesional, si quiero que mis gastos sean el 25% que permite la Ley, ¿qué debo hacer? ¿Simplemente presento la Declaración con gastos de un 25% sobre los ingresos, o debo estar autorizado de alguna forma? Gracias.

    1. Estimado Gerardo,
      El artículo 8 inciso s) de la Ley del Impuesto sobre la Renta indica textualmente que será deducible como gasto:
      » s) Los profesionales o técnicos que presten sus servicios sin que medie relación de dependencia con sus clientes, así como los agentes vendedores, agentes comisionistas y agentes de seguros, podrán deducir los gastos necesarios para producir sus ingresos gravables de acuerdo con las normas generales, o bien, podrán acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones devengadas, según corresponda”.
      Por ende si ud. decide reportar un 25% de gastos sobre sus ingresos, no necesita prueba alguna ni ninguna autorización de por medio, la ley lo faculta para hacerlo de esta forma; la Declaración de Impuesto sobre la Renta (form. D-101) tiene una línea en la parte de gastos que se denomina “Otros gastos permitidos por ley”, ahí es donde debe anotar el 25% de gastos indicado.
      Saludos,
      LJP

  128. Buenas tardes doctor,
    Los contratos de mano de obra civil como son la pintura, instalación de drywall, ¿son servicios gravados o exentos?
    La pregunta surgió debido a que leí en el estatuto tributario el art. 476 el parágrafo que dice:

    PARÁGRAFO. En los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio.

    1. Estimado Ruby,
      Supongo que nos escribes desde España. Te comento que este blog fue creado originalmente para el caso específico de consultas de impuestos aplicable en Costa Rica. Sin embargo mucha de nuestra legislación proviene de la Madre Patria, te voy comentar lo que considero una interpretación meramente personal (no es vinculante) pero que te puede servir de referencia. Yo entendería que los contratos de mano de obra civil como los expuestos en tu consulta deberían estar gravados con IVA y aplicar dicho impuesto al valor del bien que resulte de la prestación del servicio, es decir, cuánto cuesta un cielo raso de X metros cuadros construido a base de drywall?? Cuanto cuesta una pared de X metros cuadrados recién pintada?? sobre dicho valor aplicas el IVA.
      Saludos,
      LJP

    2. Buenas tardes LIcenciado.
      tango una duda que me gustaria que me aclere, soy profecional y hace unos meses ralice los tamites para tener facturas timbradas, pero no tengo ni la menor idea de que tipo de impuesto debo o si no debo pagar, se asignaron un monto de 150,000 que tampoco entiendo si realizo un trabajo no puedo ser mayor a ese monto?, espero que me pueda ayudar y lo felicito por el espacion es muy importarte para los ciudadano la labor que usted realiza. Saludos y gracias.

  129. Hola Javier.
    Seguro no te acuerdas de mí, fuimos compas en la U, qué buena idea esta, mi consulta:
    ¿El escudo fiscal de pagar anticipadamente cesantía hasta por 3 veces lo correspondiente no implica tener que pagar todos los extremos correspondientes a una liquidación normal? ¿Los períodos siguientes para usar el escudo sería sobre la diferencia entre lo que pago el período 1 y el resultado del nuevo período? Saludos

    1. Estimado Alexander,
      Un placer leerte de nuevo y gracias por tus comentarios. El pago anticipado de la cesantía no implica tener que pagar también los otros extremos laborales (tales como vacaciones, preaviso, etc). La segunda pregunta no la entendí muy bien, pero de lo que infiero es que si pagaste la cesantía adicional en el año 1, para el año 2 únicamente podrás pagar lo correspondiente a lo trabajado durante un año, pues en el año 1 ya habías liquidado el acumulado.
      Saludos,
      LJP

  130. Licenciado:
    ¿Podría, por favor, explicarme el tema del impuesto de «patente municipal»? ¿Cómo se calcula, quiénes son sujetos a este impuesto, existen diferentes tasas por municipalidad? ¿Existe alguna exención para PYMES? ¿En qué lugar se debe tributar en el caso en el que la actividad comercial se realiza en distintas partes de país (i.e. servicio técnico a domicilio)? No existe local comercial, ni rótulos, ni oficinas.
    Muchas Gracias

    1. Estimado Javier,
      De conformidad con el artículo 68 del Código Municipal, cada municipalidad acordará sus respectivos presupuestos, propondrá sus tributos a la Asamblea Legislativa y fijará las tasas y precios de los servicios municipales. Uno de estos impuestos es el impuesto sobre actividades económicas, mejor conocido como de “patente municipal”. Las patentes municipales se cancelarán por adelantado, a juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado (art. 69), cada municipalidad tiene su ley de patentes y por ende en todas existe variación en cuanto a base imponible y tarifas, la mayoría grava los ingresos (sean brutos o netos o una mezcla de ambos) y las tarifas van desde 0,15% en unas hasta 1% en otras. En algunas existen tarifas específicas para contribuyentes que tributan bajo el Régimen Simplificado, tal es el caso de Heredia donde se aplica un 0,3% sobre el monto de compras. No tengo conocimiento que existan exenciones específicas para PYMES u otros comercios, en donde exista una actividad lucrativa difícilmente se va a dar una exoneración.
      En los casos donde la actividad comercial se genera en varios lugares del país siempre debería existir un lugar físico en donde se desarrolle una actividad administrativa, desde donde se emitan las facturas, se gestione el cobro, se envíen cotizaciones, se realicen llamadas a los clientes, etc. (como mínimo su casa de habitación). A este respecto voy a darle una breve explicación primero de lo que se entiende por autonomía municipal y como debe interpretarse ésta a la luz de un caso como el suyo.
      La autonomía municipal deriva del artículo 170 de la Constitución Política, y concretamente en relación con la autonomía tributaria (poder de autoimposición), según el cual el poder tributario que ostentan las entidades municipales es ejercido por éstas dentro de su circunscripción territorial tal y como deriva del artículo 3 del Código Municipal, que en lo que interesa dispone:
      “La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal. (…)”.
      Desde el punto de vista tributario, ello implica que la normativa tributaria de una municipalidad no puede ser aplicada en el territorio de otra municipalidad, así como tampoco los munícipes de una entidad territorial pueden ser afectados por la normativa de otra entidad, salvo que medien convenios entre las municipalidades involucradas.
      Siendo así, para que una persona física o jurídica pueda ser tenida como sujeto pasivo del impuesto de patente previsto en la ley que cada municipalidad emana por separado (esta leyes como indiqué antes deben ser aprobadas por la Asamblea Legislativa), no solo debe desarrollar su actividad principal dentro del cantón respectivo sino que también debe estar domiciliada en dicho cantón. Ello implica, que las empresas deben tener su lugar de operación y asentamiento administrativo (domicilio) en dicho cantón, por lo que el lugar donde se ejecuten las obras no es determinante para establecer si una persona física o jurídica es sujeto pasivo de la obligación tributaria. Tal es el caso por ej. de la empresa concesionaria de la ruta 27 (San Jose-Orotina), en donde la Municipalidad de Orotina intentó cobrarle el impuesto de patente a la empresa por la estación de peaje que ella instaló en dicho cantón, sin embargo la Ley no se lo permitió, pues el centro de operación y administrativo de dicha empresa está en el cantón de Escazú, a menos claro está que exista un convenio intermunicipal con la entidad municipal donde se encuentre domiciliada la persona física o jurídica que realiza la actividad principal (Escazú en este caso), a fin de evitar doble imposición que violente los principios constitucionales de racionalidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad que inspiran la obligación de contribuir con las cargas públicas (Dictamen C-315-2009. Procuraduría General de la República, 9 de noviembre del 2009).
      En resumen, no debe existir un local, un rótulo ni una oficina para ser sujeto al pago del impuesto de patentes, el requisito es que exista el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica lucrativa, en su caso dado que se trata de un servicio a domicilio, como mínimo debería su casa de habitación el “asentamiento administrativo” de su empresa y será por tanto en ese lugar que deberá tributar el impuesto de patente correspondiente. Normalmente se debe presentar a fin de año o principio del año siguiente, una declaración de patente que refleje el ingreso bruto y neto percibido en el período fiscal anterior, lo cual se comprobaría con una copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta y sobre esa base se aplican las tarifas correspondientes a dicha municipalidad. El impuesto así determinado se divide entre 4 y se paga por adelantado en forma trimestral (enero, abril, julio y octubre).
      Saludos,
      LJP

  131. Muchas gracias por su respuesta. Investigando al respecto, me encontré con la siguiente consulta de la municipalidad de Tilarán a la Procuraduría tributaria:
    http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/pronunciamiento/pro_repartidor.asp?param1=PRD&param6=1&nDictamen=14649&strTipM=T
    Ahí se hace la diferencia entre ejercicio de una profesión liberal y el desarrollo de una actividad lucrativa. La consulta específica ahora sería: ¿los servicios profesionales NO están sujetos al pago de patente? De ser así, si un profesional tiene ingresos por servicios y por ventas de equipo; ¿aplicaría el pago de patente solamente sobre los ingresos provenientes de ventas de equipo?

    1. Estimado Javier,
      Gracias por compartir la jurisprudencia, muy interesante cómo la Procuduria elabora su exposición y cómo diferencia lo que es una actividad profesional liberal de una actividad lucrativa. Personalmente no comparto dicha tesis, que al final de la línea la Procuraduría lo que hace es levarse las manos y se basa en un fallo de la Sala IV, y mi posición se lo expongo de la siguiente manera.
      Indica la sala que “El ejercicio de una profesión liberal tiene por objeto proveerle a quien la despliega una remuneración que le asegure una calidad de vida digna, tanto en lo personal como en lo familiar. Es el ejercicio de actividades de orden comercial, empresarial e industrial las que tienen por objeto la obtención de un lucro o de réditos adicionales a los que pueden asegurar una existencia y calidad de vida digna”; pregunto entonces acaso un abogado, ingeniero, contador, médico, etc. al ejercer su profesión liberal no lucra? Acaso presta servicios únicamente para subsistir y tener una vida digna? Qué es para los magistrados una vida digna? Tener casa, abrigo y 3 comidas al día solamente?, pero no se supone que si estudias para tener una carrera y ejercer una profesión liberal es para llegar a tener algo más que eso??, algo así como carros (plural), si se puede jacuzzi, piscina, otra casa en la playa, etc?; si ud. se pone a analizar las cosas más allá de lo que usualmente nos pintan, se dará cuenta que los magistrados al final de la línea son abogados, que tal vez en el pasado tuvieron su propio despacho, y que conocen a colegas e incluso familiares que hoy día trabajan con su propio despacho. No tengo nada contra los abogados, simplemente veo un sistema tributario municipal que privilegia a profesionales liberales (DE TODAS LAS PROFESIONES). Otro ejemplo, un señor (a) que utiliza la ventana del garaje de su casa para vender empanadas, resulta que para efectos municipales sí desarrolla una actividad lucrativa y por ende debe pagar el impuesto a patente, y me pregunto acaso no está trabajando únicamente para “subsistir” y tener una vida “digna”, por qué este señor (a) sí debe pagar el impuesto a patente y el profesional liberal no??
      Pero bueno, le dejo con esa pregunta para que reflexione.
      Para concluir y volviendo con su caso, creo que ya le respondí con lo arriba expuesto, si ud. vende equipo sí debe pagar impuesto a patente municipal, no así por lo servicios profesionales que ud presta, y para diferenciarlo sería importante que a la hora de facturar lo realice por separado para que no le apliquen el impuesto sobre ambas actividades.
      Saludos,
      LJP

  132. Estimado Lic. Luis Javier Porras: Mi caso es el siguiente, soy propietario de un taller de precisión y en noviembre del 2011 un cliente llegó con un trabajo el cual él dijo que no le urgía, se le entregó en los primeros dias de diciembre del mismo año. Le ofrecí la factura y me respondió que él no iba a pagar el impuesto para que otro se lo robara, a lo que accedí a cobrar el monto de mi trabajo, pues no lo podía obligar a hacelo. En abril del año siguiente me llegó a reclamar por el trabajo, a pesar de que el error no fue mío lo ayudé. Volvió a pedirme factura, pero sin pagar el impuesto y le dije que solo timbradas tenía y que debía cancelarlo y se volvió a negar, me dijo que tenía que pedir la plata prestada para pagarme y que le inflara la factura para que le prestaran más plata, a lo cual accedi a dar la proforma. En julio me llega una citación de la defensoria del consumidor donde el señor me pide que le devuelva el dinero del monto del trabajo, presentando como prueba la factura proforma y alegando que yo me negué a darle factura timbrada. ¿Qué me aconseja? Tengo cita el 11 de octubre. Nota: el señor es un abogado.

    1. Estimado Víctor,
      Lamento mucho la situación vivida con este señor. Quiero aclararle que este blog brinda respuesta a consultas desde el punto de vista tributario, por lo que debo abstenerme a dar opinión en torno al tema litigioso ante la Defensoría del Consumidor para lo cual le estoy refiriendo a mis colegas de quienpagamanda.com para que le brinden la asesoría del caso. Desde el punto de vista tributario ud desde el día uno estaba en la obligación de emitir una factura autorizada y por ende debió recaudar el impuesto de ventas correspondiente, el no hacerlo lo expone a sanciones que podrán incluso llevarle al cierre del negocio por 5 días. Yo lo que le recomiendo para un futuro es que si llega un cliente con este tipo de proposiciones ud le diga desde el dìa uno que llega a solicitar el servicio, que ud trabaja apegado a la ley y que por ende ud emite factura autorizada y debe cobrar el impuesto de ventas correspondiente. Fíjese que por ahorrarse unos colones se evita todos estos problemas, que ya pueden llegar a ser problemas extra-fiscales (con la Defensorìa del Consumidor) y que además le quitan el sueño y la tranquilidad (que eso no tiene precio).
      Saludos,
      LJP

  133. ¡Hola! ¡¡Primero que todo muchas gracias por el espacio y su disposición para poder aclarar nuestras dudas!!

    Mi duda general es sobre el impuesto sobre la renta, soy trabajadora independiente y aunque he pagado mis impuestos no siempre estoy segura si los rubros que pongo como gastos son considerados como tal, le agradezco me aclare esto:
    (1) Si tengo seguro de la CCSS como trabajador independiente, ¿este rubro lo puedo deducir como gasto para el cálculo de la renta? La misma duda la tengo con el pago del INS por riesgos del trabajo.
    (2) Los gastos por almuerzos cuando me tengo que trasladar donde clientes, mantenimiento de carro, préstamos y seguro del carro, ¿se pueden deducir?
    (3) Este año pude comprarme un carrito con un préstamo. En ese caso, ¿los gastos que pongo son de la prima y los pagos que he hecho hasta Septiembre, cierto?
    Tengo que considerar depreciación, si es así, ¿hay algún cálculo fácil de cómo realizarlo?
    (4) ¿Cuánta vida útil tienen las computadoras portátiles, como para considerar o no su depreciación?
    (5) Y finalmente, ¿de alguna manera están considerados los gastos médicos privados en el cálculo de la renta? Alguna vez escuché que ya está considerado un monto promedio por gastos médicos (o sea, me refiero a si uno tiene una situación especial donde debe realizar un gasto superior a lo normal, ya sea medicina tradicional o dentista), pero, ¿es esto cierto? ¿Cuál es ese monto? Y, si es así, ¿qué pasa cuando se incurre en gastos mayores?

    ¡¡¡Muchas gracias!!!

    1. Estimada Angeles,
      Gracias por su retroalimentación, seguidamente las respuestas a sus consultas en el mismo orden que se plantearon:
      1-Los gastos por seguro como trabajador independiente con la CCSS y por riesgos del trabajo con el INS son deducibles para efectos de ISR.
      2- Los gastos por almuerzos cuando se traslada donde clientes también son deducibles, este rubro tiene que ser razonable y en la medida de lo posible tener evidencia de la reunión, ej. Una minuta o correo electrónico donde conste la reunión efectuada. Los gastos relacionados con el vehículo, tales como mantenimiento, depreciación, préstamos, seguro, marchamo, etc. serán deducibles hasta por un monto razonable, yo por lo general recomiendo ser conservadores y deducir una tercera parte de dichos gastos, esto es la porción del tiempo que el automóvil permanece para uso de oficina, la otra tercera parte del tiempo ud lo utiliza con fines personales y la otra tercera parte del tiempo es tiempo muerto que es cuando el automóvil “duerme” en casa.
      3- En relación con los gastos relacionados con el préstamo del automóvil, la prima del préstamo NO es gasto pues viene siendo una parte del costo del vehículo (un activo), digamos que el vehículo tiene un valor de c.5.0 millones, ud da un 20% de prima es decir c.1.0 millón, ud debe registrar contablemente un activo de c.5.0 millones y una deuda (pasivo) de c.4.0 millones. Luego vendrán los pagos al Banco en donde una parte de la cuota amortiza el principal y otra parte son intereses, la amortización NO es gasto, la porción de intereses SI es gasto. Luego la depreciación se calcula sobre el valor de c.5.0 MM, en el caso de vehículos se aplicar una tasa de 10% anual (si lo quiere calcular por mes sería dividir c.5.0 MM entre 120 meses). Es correcto lo que ud. Indica, los cálculos debe hacerlos a partir de la fecha de compra y hasta el mes de sept.2012. Cuánto deducir? Tal como le indiqué en la pregunta no. 2 todos los gastos relacionados con el vehículo es recomendable ser conservadores y deducir hasta una tercera parte de los mismos.
      4-Las computadores portátiles conocidas como “lap top” puede deducir anualmente un 20% de su costo (si lo quiere por mes divide el costo entre 60 meses).
      5-En cuanto a gastos médicos, no conozco que exista algún tipo de jurisprudencia que permita deducirlos, desde el punto de vista legal yo personalmente no veo problema en poder deducir montos razonables, pues el requisito principal para deducir un gasto es que sea un gasto necesario para producir rentas o ingresos, entonces cómo puedo generar ingresos si estoy enfermo?? Pero bueno, el problema es que nuestros colegas de Tributación no piensan igual y muy probablemente le vayan a rechazar dichos gastos, bajo el argumento simple de que no constituyen un gasto necesario para obtener ingresos. Lo que sí se ha permitido a las empresas es deducir primas de seguros de gastos médicos para sus colaboradores, entonces ud. podría tener un seguro de este tipo y podría deducir la prima correspondiente, con lo cual por lo menos recuperaría buena parte de los costos médicos (cuando se trate de una enfermedad importante y no un simple resfrío).
      Espero que estos consejos le ayuden para preparar su declaración de renta.
      Saludos,
      LJP

  134. Buen día
    Tengo la siguiente duda y le agradecería me ayudara: He oído que los profesionales deben demostrar un monto o porcentaje de ganancias según su profesión, si no estoy mal para un arquitecto va siendo el 47%; si el profesional no alcanza ese porcentaje pues sus gastos fueron mayores, tiene las facturas de cada uno de ellos, ¿puede agregarlos normalmente o debe no incluirlos dejando el margen de ganancia que establecen?

    1. Estimada Lizeth,
      Es correcto, existe una publicación que hizo la Administración Tributaria en torno a rentas mínimas que “deberían” tener las diferentes industrias (bienes y servicios), sin embargo debo indicarle que estos son sólo parámetros o índices que maneja Tributación a efecto de realizar fiscalizaciones futuras sobre contribuyentes, es decir si ud tiene índices por debajo a los manejados por Tributación, probablemente sea sujeto a una auditoría, lo cual no significa que ud esté mal y no haya cumplido con sus obligaciones conforme con la ley. Ud perfectamente puede estar teniendo márgenes de ganancia menores y no por ello tiene que pagar más sólo porque se haya salido del “cajón”. Obviamente ud deberá tener todos los gastos que justifiquen sus operaciones y ponerlos a la orden del auditor en caso de una eventual fiscalización; sí sería recomendable que ahora que está ud revisando este tema, que revise minuciosamente sus gastos, por experiencia conozco que los profesionales liberales acostumbran deducir una serie de gastos que la ley no permite deducir o que permite deducir siempre que sea razonables tales como 100% de gastos relacionados con vehiculo (gasolina, marchamo, mantenimiento, seguros, etc), 100% gastos de celular, compras de supermercado, restaurantes, gastos de la casa, y un largo etc.
      Saludos,
      LJP

  135. Gracias por sus respuestas…
    Tengo una consulta con respecto al tiempo que se debe guardar los documentos soporte de la Contabilidad. ¿Cuanto es el tiempo que exige la Administracion Tributaria que se debe custodiar dicha informacion? Gracias…

    1. Estimado Gerardo,
      Hasta hace poco tiempo el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establecía que el término de prescripción de la obligación tributaria era de 3 años y que podía extenderse a 5 años en los casos en donde se presumiera la existencia de fraude tributario o en casos en donde nunca se hubieran presentado declaraciones. Sin embargo recientemente mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley No. 9069 dicho artículo fue reformado y ahora el término de prescripción es de 4 años y se puede extender hasta 10 años en los casos ya citados.
      Sí le recomiendo que en casos en donde por ejemplo ud tiene hoy un gasto cuyo documento origen se dio hace varios años (el caso típico de los intereses que se pagan por un préstamo de mediano plazo), ud no debe deshacerse de los documentos originales del préstamo, de lo contrario la Administración Tributaria podría rechazarle el gasto al no contar con la documentación soporte.
      Saludos,
      LJP

  136. Estimado, Lic. Porras, mi pregunta es la siguiente, yo compro a un proveedor, él me da un descuento pero no lo registra en la factura, me lo da posterior, lo que sucede es que a la hora de aplicarlo, me cobra el impuesto de venta del importe original, no del importe original menos el descuento. Deseo saber si esto corresponde a alguna normativa específica, o está mal planteado el cobro del impuesto.

    1. Estimado Alexander,
      Eso es lo que comúnmente sucede tratándose de descuentos por pronto pago, en donde el proveedor no conoce cuál será el monto de dicho descuento sino hasta cuando le cancelen la factura, por ende es correcto lo que él hace, es decir, él no puede deducir el descuento de la factura original por cuanto no conoce el monto de dicho descuento y por ende no puede deducirlo de la base imponible del impuesto de ventas. El artículo 11 de la Ley del Impuesto de Ventas permite deducir los descuentos usuales y generales de la base imponible y un requisito fundamente es que éste debe consignarse por separado en la factura original; en el caso de los descuentos por pronto pago esto no es posible según lo arriba indicado, por ende la factura debe cancelarse al 100% y luego el descuento vendrá vía nota de crédito.
      Saludos,
      LJP

  137. ¿Cuáles son los impuestos que pagan los pequeños artesanos que venden por encargo (en línea, en sitios como facebook, blogs u otros? (en Costa Rica.)

    1. Estimada Tatiana,
      Dependiendo del tipo de artesanía podría inscribirse bajo el Régimen Simplificado, el cual como su nombre lo indica simplifica la tramitología ante la Administración Tributaria, sin embargo sí tiene deberes de cumplimiento tales como presentación de declaraciones trimestrales (donde se paga en una sola declaración tanto el impuesto de ventas como el de renta con base en el nivel compras), no es obligación emitir facturas de venta a los clientes, tampoco hay que presentar declaraciones de renta a fin de año ni de ventas mensuales (únicamente las declaraciones trimestrales ya citadas). Pueden ingresar bajo este régimen las siguientes actividades: Comercio minorista, Estudios Fotográficos, Fabricación artesanal de calzado, Fabricación de muebles y sus accesorios, Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana, Fabricación de productos metálicos estructurales, Floristerías. Requisitos de inscripción: Compras anuales por un valor no superior a ciento cincuenta salarios base (c.54 Millones), incluyendo el impuesto sobre las ventas; Máximo 5 empleados (sin incluir al contribuyente). Otras actividades que puedan ingresar bajo este régimen pero que no necesariamente calzan dentro de la actividad por ud consultada son: Bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares cuyo valor máximo individual de venta, de cualquier unidad de bebida alcohólica es 1% del salario base (c.3.606); Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos cuyo valor máximo de cualquier opción individual de menú es 1 .5% de un salario base (c. 5409), panaderías, pescadores artesanales, servicio de taxi.
      Saludos,
      LJP

  138. HOLA, BUENAS TARDES
    ME GUSTARÍA SABER CÓMO SE MANEJA Y CUÁL ES LA MECÁNICA PARA EL PAGO DE IMPUESTOS DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. GRACIAS.

    1. Estimada Fernanda,
      Gracias por su consulta, sobre este tema he resuelto varias consultas, le ruego remitirse justo a la consulta que respondí antes de la suya en este blog así como también a consultas respondidas en las siguientes fechas: 5-01-2012, 9-01-2012, 9-04-2012, 12-04-2012, 20-04-2012, 10-05-2012, 21-05-2012, 22-05-2012, 25-05-2012, 9-06-2012, 20-07-2012, 11-09-2012, luego de lo cual cualquier consulta adicional específica que requiera por favor me hace saber.
      Saludos,
      LJP

  139. Buen día. Agradezco su respuesta, tengo otra pregunta más: Para una persona maestro de obra que está tributando, ¿de cuánto es el porcentaje de ganancia?
    Agradezco su respuesta

    1. Estimada Lizeth,
      En realidad nuestra Ley de Impuesto sobre de Renta no exige tener un margen de ganancia mínimo para ninguna actividad, esta persona tiene derecho a deducir todos los gastos necesarios y pertinentes para desarrollar su negocio y pagará impuestos sobre la ganancia generada (si existe). Lo que existe es un estudio que la Administración Tributaria hizo público donde refleja márgenes “usuales” para ciertas industrias, pero no constituyen ley, perfectamente los contribuyentes pueden salirse de ese “canasto” y tributar conforme la regla anteriormente citada (ingresos menos gastos deducibles).
      Saludos,
      LJP

  140. En la Declaracion D-151 se deben incluir todas las compras ya sea para posteriormente venderlas y/o aquellas para ser utilizadas en el negocio (gastos)?

  141. Un Negocio que le entrega a sus Clientes Comprobantes emitidos por sistema computadorizado, esta obligado a entregar una Factura preimpresa si el Cliente asi lo requiere? Esto por cuanto muchos clientes argumentan que la factura computarizada se borra facilmente al pasar el tiempo, mientras que la factura manual o preimpresa no. Gracias…

  142. Buenas mi consulta es la siguiente.

    1-¿Un trabajador que da mantenimiento a buses , pero el no tiene taller , es servicio a domicilio o a los talleres que lo llaman , debe esta persona cobrar impuesto de venta los repuestos los compra el propietario del vehiculo?.

    2-¿La otra pregunta va en en el mismo sentido de la primera , un persona que se dedica a pintar industrias , techos y edificios , el compra la pintura y la aplica o la gasta en el servicio, debe cobrar el impusto de ventas.?

  143. Estimmado Licenciado, quisiera saber si el representante legal de una sociedad es responsable con su patrimonio en caso que la empresa como tal no posea bienes y haya sido embargada.

    Muchas gracias

    1. Estimado Eduardo,
      El artículo 21 del Código Tributario establece textualmente:
      “Están obligados a pagar los tributos al Fisco, con los recursos que administren o de que dispongan, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria inherente a los contribuyentes, en la forma y oportunidad que rijan para éstos o que especialmente se fijen para tales responsables, las personas que a continuación se enumeran:
      (…)
      b) Los representantes legales de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida;
      (…)”
      Queda claro que los representantes legales se consideran responsables ante el Fisco por cualquier deuda tributaria incurrida por la sociedad que representan.
      Saludos,
      LJP

  144. Lic. yo presto servicios de mano de obra a una empresa. Yo compro los materiales para el mantenimiento y sobre ellos cobro el Imp. ventas. y por separado cobro la mano de obra. Sobre esta mano de obra debo cobrar el Imp. de ventas.

    1. Estimado Ruben,
      Le ruego leer la respuesta que di a otra consulta sobre este tema de fecha 3 de mayo 2012. Si tiene alguna duda adicional por favor me lo hace saber.
      Saludos,
      LJP

  145. Buenos días, primero agradecerle el tiempo que usted dedica al blog, pues representa una gran ayuda para muchos incluyéndome. El caso es el siguiente cuando uno importa maquinaria que inicialmente ingresa a funcionar en un proyecto exonerado la misma ingresa al país libre de impuestos y nacionalización, entonces mi registro contable es de el ingreso del activo normalmente, cuando el activo pasa a otro proyecto el cual ya no es exonerado debe pagar todos los cargos de los que momentáneamente se había librado, mi consulta es si ya yo registré ese activo en mi auxiliar ya se ha depreciado normalmente.¿Cual es el tratamiento contable correcto para esos cargos que debieron estar incluidos dentro del valor del activo?

    1. Hola Daniela,
      Muchas gracias por sus comentarios. El caso que ud plantea es muy interesante. Efectivamente como ud indica la maquinaria que ingresa al país bajo algún régimen de importación que brinda exoneración de impuestos se registra al costo como bien lo indica la teoría contable (NIC 16); si posteriormente la maquinaría se utiliza en otro proyecto sobre el cual ya no aplica la exoneración de la que fue anteriormente sujeta, debe nacionalizarla y por ende pagar los impuestos correspondientes. Dado que son costos que son necesarios para poner en operación el activo deberían capitalizarse al valor del activo, conforme la NIC 16 citada, por ende estos costos deberían registrarse como una “adición” al costo original del activo y depreciar en forma separada a dicho valor, durante la vida útil restante del mismo.
      Espero haber aclarado su duda.
      Saludos,
      LJP

  146. Buenas tardes Lic. Luis Javier

    Tengo una duda con respecto al registro del impuesto sobre la renta. Qué es lo correcto ¿Se registra como gasto o como un debito a la cuenta de utilidad del período.?

    Ahora de conformidad con la NIC12 impuesto a las ganancias, cuando se producen diferencias temporarias, como se registra el impuesto sobre la renta?

    Finalmente de debe o no registrar el impuesto por las diferencias permanentes?

    1. Estimado Miguel,
      El impuesto de renta una vez determinado debería registrarse como “gasto” al igual que registras cualquier otro gasto, por supuesto éste no será deducible pues si lo deduces entraríamos en un círculo vicioso, calculando impuesto sobre utilidades que ya fueron afectadas a su vez por el impuesto, etc. Aquí el tema a considerar es si llevas la contabilidad al día, es decir, si al 30 de Septiembre cierras el período y ya conoces el impuesto a pagar; normalmente las empresas esperan a calcular el impuesto hasta Diciembre que es cuando se paga el mismo, siendo este el caso de seguro en Diciembre ya habías cerrado en el sistema el mes contable de Septiembre y probablemente no hayas hecho el registro del gasto de ISR citado. Es ese momento cuando las empresas lo que hacen es el asiento que ud indica contra las Utilidades del período, lo cual no es técnicamente lo más correcto, aunque el efecto sea el mismo.
      En cuanto a las diferencias temporarias lo que generan es un “gasto de ISR diferido” y como contrapartida un “activo” o “pasivo de ISR diferido”. Por ende luego de reconocer un ISR diferido tendrás en el Estado de Resultados dos líneas de ISR: el “ISR corriente” y el “ISR diferido”.
      Como ejemplo de diferencias temporarias se podría mencionar el caso de que la tasa de depreciación de un activo sea mayor a su depreciación fiscal lo que generaría un pasivo por impuesto diferido que surge aplicando la tasa del ISR aplicada a dicha diferencia. El caso contrario se daría si se contabilizaran provisiones no admitidas fiscalmente (ej. Provisión de cesantía). Se generaría una diferencia temporaria con lo cual la empresa deberá reconocer un activo por impuesto diferido por la tasa de ISR aplicada sobre dicha diferencia.
      Las diferencias permanentes, son aquellas que se dan entre el resultado fiscal y el contable originadas en un período, que no se revierten nunca; por ejemplo los gastos no deducibles. Estas diferencias no generan ISR diferido.
      Es recomendable la utilización de una hoja de trabajo donde se identifique el rubro contable, la base fiscal, la base contable, las diferencias temporarias y el activo o pasivo generado por impuesto diferido. Dicha hoja de trabajo permitirá hacer un seguimiento de los activos y pasivos por impuesto diferido, dado que en cada cierre fiscal se deberán recalcular, ajustándose los saldos que vienen del ejercicio anterior en función de la evolución de la diferencias temporarias que los generaron además de determinar las nuevas diferencias temporarias que hayan surgido generando nuevos activos o pasivos por impuesto diferido.
      Espero haber aclarado sus dudas.
      Saludos,
      LJP

    1. Estimado Gilberth:
      Es interesante su pregunta. Probablemente la intención del legislador cuando creó la Ley tenga su asidero analizando el siguiente caso práctico: Si ud tiene una empresa que genera un ingreso de 1.000 y gastos por 600 tendría una utilidad de 400, luego le calcula un gasto del ISR supongamos del 30% es decir 120. Si ud deduce un gasto adicional de 120, luego nos varía la utilidad previamente calculada y ahora tendríamos una utilidad de 280 (400 – 120), a la cual tendríamos nuevamente que calcular el ISR ahora de 84 (280*30%), si lo consideramos deducible entonces cual ISR utilizamos para calcular la utilidad? el de 120 o el de 84?? Y esto puede convertirse en un círculo vicioso, porque si vuelve a deducir los 84 en adicion a los 120, tendría que volver a calcular el ISR y le daría un nuevo monto a pagar, y seguir así hasta que el ISR sea cero!!! Creo que esa no es la intención de Hacienda, cierto? De ahí que el ISR sea NO deducible, en donde ud hace el cálculo inicial que generó un ISR de 120 y punto, ahí muere el tema, se elimina la posibilidad de caer en el sinsentido de calcular una y otra vez el impuesto. Tiene sentido?
      Saludos,
      LJP

  147. Estimado Lic. Porras, soy el titular de una cia. constructora aqui en Italia de amplia trayectoria en todos los campos de la construccion, desearia construir en Costa Rica y necesito conocer cuales son los impuestos que se deben pagar alli, por ejemplo construyendo para la posterior venta complejos de viviendas populares y/o de lujo. Muchas gracias

    1. Estimado Rolando,
      En Costa Rica una empresa desarrolladora de proyectos al igual que cualquier otra empresa con actividades lucrativas debe inscribirse como contribuyente del impuesto sobre la renta (ISR), sin embargo es una actividad NO sujeta al impuesto de ventas (conocido como IVA en otros países), por ende todo el IVA pagado como parte de la construcción forma parte del costo de la obra. La tarifa de ISR sería de un 30% sobre la renta neta (ingresos menos gastos deducibles) y la tarifa de IVA es de un 13% que tendría que pagar sobre materiales y maquinaria para la construcción. Los servicios en general no están sujetos al IVA, con ciertas excepciones, tales como servicio de restaurante, hoteles, talleres de reparación, teléfono, bodegaje, lavandería, publicidad, agencia aduanal que sí se gravan con IVA igual al 13%.
      Asimismo, deberá pagar impuestos en la Municipalidad donde instale sus oficinas centrales administrativas tales como patente municipal (impuesto sobre actividades económicas) cuya tarifa varía de municipalidad en municipalidad. En San José por ej. Se debe pagar un 0,25% sobre ingresos brutos durante el primer año de operación, 0,30% para el segundo año, 0,35% a partir del 3er año de operaciones y siguientes. La suma a pagar se divide entre 4, de tal manera que este impuesto se paga en forma trimestral.
      Si requiere alguna duda específica sobre la instalación de la empresa que ud representa puede escribirme a mi oficina y con mucho gusto le asesoraré en estos temas y particularidades a nivel contable que debe cumplir este tipo de industria, en la oficina de quienpagamanda.com le podrán dar la información de contacto.
      Saludos,
      LJP

  148. Buenas,

    Muy buena su pagina.
    Mi pregunta es …. Esta o NO el INS obligado a decir o declara con exactitud las razones, hacer publicos los estudios al respecto, y comprobar las razones por las cuales se hace un oncremento en los seguros automviles y motos? Cual articulo lo cubre y cuales serian los pasos a seguri para aelar o demandar esta situacion?

    Muchisimas Gracias.

    1. Estimado Andrés,
      Gracias por sus comentarios. El tema del INS es ajeno al blog que aquí nos abocamos. Lo que puedo comentarle es que el impuesto a la propiedad de vehículos es uno de los rubros más importantes que se cobran en el “marchamo” todos los años, este impuesto se calcula sobre el valor fiscal del vehículo y este año en particular Hacienda actualizó el valor de los vehículos por lo que se dio un incremento importante en el impuesto para muchos modelos sobre todo los más antiguos.
      El fundamento legal es el artículo 9 de la Ley Nº 7088 de 1º de diciembre de 1987 y sus reformas y su Reglamento, Decreto Nº 17884-H (Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 235 del 9 de diciembre de 1987), reformado por el Decreto Nº 21545-H.
      En caso que requiera revisar el valor de su vehículo puede accesar el siguiente link directamente al sistema de Hacienda e incluir los datos solicitados.
      http://www.hacienda.go.cr/autohacienda/AutoConsulta.aspx
      Si no está de acuerdo con el valor consignado puede acercarse a presentar un reclamo a la Administración Tributaria más cercana y llevar los requisitos incluidos en el siguiente link.

      Haz clic para acceder a requisitos%20para%20presentar%20impugnaci%C3%B3n.pdf

      Saludos,
      LJP

  149. Buenas noches.
    Muchas gracias de antemano por su tiempo!
    Quisiera saber si me podrias brindar informacion acerca de lo siguiente:
    Estoy por empezar un negocio de transporte de estudiantes, el monto que recibiria mensualmente es de aproximadamente 500 000 colones y no se como tengo que registrar eso en tributacion y cuanto es lo que me tocaria pagar para asi poder sacar calculos de si el negocio es rentable o no. Me podrias brindar informacion al respecto?

    Muchas gracias de antemano por su ayuda!!

    Johanna Mata S.

    1. Estimada Johanna,
      Básicamente ud debe elaborar un presupuesto donde incluye los ingresos de c.500 mil mensuales y debajo los gastos en los que va a incurrir, en su caso serían entre otros:
      -la depreciación de la (s) buseta (s) a razón de un 10% anual sobre su costo.
      -la gasolina.
      -gastos de mantenimiento (tune ups, llantas, etc).
      -marchamo.
      -seguros.
      -costo de permisos de operación.
      -si tuviera página web todos los costos involucrados (servicio internet, teléfono, etc)
      -Cualquier otro gasto necesario para poner en operación el negocio.
      Luego sume todos esos gastos en un año (supongamos que sean c.3 millones) y los resta del total de ingresos (que serían c.6 millones en un año), obtiene la utilidad neta (ingresos menos gastos = c.3 millones) le aplica la tarifa de ISR que puede ser del 10% si ud opera bajo la figura de una sociedad anónima (c.300 mil).
      Si ud opera su negocio como persona física tendrá derecho a una exención sobre una parte de renta neta, a saber sobre los primeros c.3.042.000 de renta neta. En su caso y sobre el ejercicio citado anteriormente no debería pagar ISR dado que el monto exento supera su renta neta (base imponible = c.3.000.000 – c.3.042.000 = c.0.00).
      Espero haber aclarado sus dudas.
      Saludos,
      LJP

  150. Buenos dias,
    Luis Javier, actualmente soy asalariada y a la vez estoy inscrita como persona fisica, me gustaria saber cual es la forma de calcular la base imponible para el impuesto de renta, si ya la parte de mis ingresos de salario estan cancelando renta.

    1. Estimada Karen,
      Le ruego revisar las consultas que ya he respondido en este blog sobre este tema de fechas Febrero 7-2011, Septiembre 21-2011, Octubre 7-2011, Noviembre 2-2011, Noviembre 19-2011, Noviembre 24-2011, Diciembre 7-2011, Enero 11-2012, Febrero 2- 2012.
      Si luego le queda alguna duda adicional por favor no dude en escribirme.
      Saludos,
      LJP

  151. Tengo una consulta si una empresa compro en el 2012 un vehiculo, modelo 2002, en 6 millones de colones, que se debe hacer, porque en principio la vida util del mismo ya expiro, pues tiene 10 años. ¿Se puede depreciar el vehiculo en un 100% en el primer año, debido a los 10 años de antiguedad que tiene, y considerando el criterio de depreciacion de la Administracion Tributaria?

    1. Estimado Gerardo,
      Esta es una pregunta muy interesante. En teoría el antiguo dueño del vehículo dedujo el gasto por depreciación correspondiente y por ende ya no correspondería rebajar monto alguno por este concepto. Sin embargo Tributación no debería desconocer una realidad y es que se dio una nueva operación que le dio un nuevo costo al vehículo en este caso de c.6 millones, debidamente documentado en un contrato de compra, hay transferencia de dinero, etc. Por ende yo estaría de acuerdo en comenzar a depreciar desde cero el nuevo costo del vehículo a la tasa autorizada del 10% anual.
      Saludos,
      LJP

  152. tengo un problema, inscribi un negocio boutique con el metodo de simplificacion 2001, que declaraba solo sobre las ventas, a los 2 meses tuve que cerrarlo porque mi esposa se enfermo de cancer, el negocio esta a nombre de mi esposa, segui declarando en cero hasta el 2007 y luego no lo volvi a hacer pensando que el negocio al no tenerlo se inactivaba.
    Ahora quisiera desisncribirlo pero me cobran una multa de 4 millones que no puedo pagar, ya qu eno tengo trabajo fijo .

    que hago?

    1. Estimado Javier:
      Es un problema frecuente que los contribuyentes se inscriban cuando inician un negocio y luego dejan de realizar sus obligaciones tributarias por X o Y motivos, que por muy razonables que sean dichas motivaciones, la Administración Tributaria es “ciega” ante tales situaciones, y es que también es común que los contribuyentes se preocupan de su situación hasta el momento que la deuda se acumuló por varios años! El negocio desde el punto de vista fiscal no se “inactiva” de oficio, el contribuyente debe “inactivarlo” formalmente a través de la presentación de una Declaración de Desinscripción (form. D-140). La multa que le deberían estar cobrando es la de no haber presentado las declaraciones trimestrales que le correspondían como contribuyente bajo el Regimen Simplificado, se trata de una multa de medio salario base (c.189.700 para el 2013) por atraso en la presentación de cada declaración, son 4 declaraciones al año si multiplicamos esa multa por los 4 años de prescripción estamos hablando de aproximadamente c.3.0 millones. Lo que no le dijo el funcionario de Hacienda es que puede optar por un rebajo en la sanción del 80% (sin que medie notificación previa de parte de la Administración Tributaria) en caso de que ud. presente las declaraciones que debe (aunque sea en cero) y pague la multa en forma simultánea, ya con eso el panorama no está tan desastroso, por lo que estaría pagando c.607 mil. Igualmente la Administración Tributaria le da la posibilidad de llegar a un arreglo de pago en este tipo de situaciones.
      Saludos,
      LJP

  153. Una pregunta yo soy entrenador de gimnasio y tengo un contrato por servicios profesionales, al año cobro un monto de un 1.200.000 colones, 100.000 colones mensuales. Tengo que hacer la declaración de impuestos anual? Tengo que pagar algo? y donde se hace este tramite en el ministerio de ascienda? hay que solicitar algún papel? y que pasaría de no declarar???

  154. Hola como esta? mira mi pregunta es la siguiente yo necesito declarar mis impuestos como profesional independiente, soy doctora pero trabajo en lo propio, yo facturo mis pacientes a nombre de una clinica asi que las facturas no llevan mi nombre pero si mis ingresos los deposito a mi nombre en el banco, asi que no se como debo tributar y como lo hago ya que yo no le facturo a nadie a mi nombre

  155. Buenas noches,Lic. Luis Javier Porras.

    Quisiera consultarle, si usted me podria facilitar informacion sobre los impuestos que debo pagar durante este año 2013, ya que ultimadamente ha entrado nuevos impuestos y nuevas leyes. Y no estoy enterada del todo. Sin embargo, le agradeceria si me informa, y a la vez puedo verificar y tener una lista de todos los impuestos tanto tributarios como municipales entre otros que debo cancelar, y si pudiera las fechas de pago de cada una de ellos.

    Le comento, tengo un supermercado el cual tributo mediante una persona juridica de resposabilidad limitada.

    y mi marido esta pensando abrir una ferreteria, y tributaria tambien por una persona juridica de R.L. pero separado al del supermercado.(osea con otra sociedad) que impuestos le corresponden a él?

    Muchisimas gracias.

  156. POR FAVOR QUISIERA SASBER CUAL ES EL VALOR DEL IVA PARA HOTELES POPULARES-RESIDENCIAS PUES LA AGENCIA DE FINCA RAIZ YA ME COBRO EL 16%. PARA ENERO Y SI PUEDO RECLAMR REEMBOLSO. GRACIAS.

  157. hola buenas tardes, tengo una consulta con respecto a mi situacion es a los impuestos, soy PF con activida empresarial en el regimen intermedio con la actividad Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave, quisiera saber la mecanica del calculo de los respectivos impuestos, isr, iva, ietu,ieps, se lo agradeceria mucho, gracias.

  158. Estimado licenciado
    cual es la relación renta neta entre renta bruta para una empresa constructora que produce y vende casas, ya que no la veo por nungun lado en la tabla de tributación.
    Muchas gracias

  159. Buenas tardes.
    Me parece genial esta oportunidad de evacuar dudas.
    Mi caso es el siguiente:
    Cuando estaba en la universidad me salió la oportunidad de trabajar en un instituto dando clases. Recuerdo que el contratante me pidió servicios profesionales, por lo que tuve que ir a hacienda y mande a hacerme unos factureros. Por ignorancia pase por alto el hecho de declarar los impuestos, puesto que según me habían explicado mi total era para declarar cero de impuestos, lo que me pareció tonto. Y ahora la tonta fuí yo, por que trabajé tres meses y no volví a utilizar los factureros ni volví a trabajar en eso. Hace poco conversé con un amigo y me contó que estaba atrasado que necesitaba tributar y bla bla bla.. el hecho es que me dijo que aunque no se utilizara había que tributar. Mi problema es que desde hace 7 años que no tributé ni lo he usado. Me dijeron que seguro me van a multar.. Pero todo son especulaciones… ¿Qué puedo hacer? aparte de jalarme el pelo que ya lo hice 🙂
    Muchas gracias, bendiciones.

    1. Estimada Kattia,
      No se sienta mal, ese caso suyo es el de muchos contribuyentes que por puro desconocimiento no saben cuál es el proceder, pero lo bueno es que existen asesores para esto, y mejor aún blogs como este donde le podemos asesorar sobre el tema.
      Volviendo a su caso, se supone que ellos en el instituto debieron reportarla como asalariada y por ende ud no debió inscribirse como contribuyente independiente; sin embargo obviando ese tema laboral, en aquel momento ud hizo todo bien, es decir se inscribió como contribuyente, sacó sus facturas, etc. Pero el problema se dio cuando no presentó su declaración de renta por esos 3 meses que trabajó y luego el segundo problema fue que no se desinscribió ante Hacienda si ya no iba a trabajar más en forma independiente.
      Su amigo hizo un bien y fue dejarle la inquietud, de hecho es cierto lo que él le indicó, Tributación no sabe que ud ya no genera ingresos (ud. nunca le informó), por ende ellos están esperando de su parte una declaración, ud está obligada a presentar una declaración aunque sea en “ceros”; ahora para ir a desinscribirse le van a pedir que presente las declaraciones de los últimos 4 períodos fiscales 2009, 2010, 2011 y 2012 y que pague las multas correspondientes, a saber 50% de un salario base (SB) por cada declaración, para el 2013 el SB es de c.379.400, pero no se alarme! No se jale el pelo todavía!, si ud paga la multa en forma voluntaria y a la vez presenta las declaraciones citadas (en “ceros”) podrá obtener una “rebaja” en la multa del 80%, entonces terminaría pagando aprox c.38.000 (c.379.000 * 50% * 20%) por cada declaración, total c.152.000, es un número más decente no le parece?. De esa forma podrá dejar de jalarse el pelo y quitarse ese peso de encima.
      Suerte con ese trámite.
      LJP

  160. Buenos dias, mi empresa de informatica tiene un progama de gestion con la contabilidad integrada,hemos desarrollado un modulo de movilidad tambien integrado e el programa y nos esta llamando mucha gente de Costa Rica,Mexico….mi pregunta es ¿existen muchas diferencias entre a contabilidad española y a de Costa Rica?
    Muchas gracias

  161. Buenas, gracias por el espacio.
    Yo realizo páginas web desde Costa Rica. Algunos de mis clientes son del extranjero por lo tanto la fuente de pago está en el extranjero.
    Debo pagar impuesto de venta por esos ingresos? Entiendo que ingresos provenientes del extranjero no pagan impuestos.
    Saludos y gracias de antemano.

  162. Buenos dias

    Quisiera saber si un taller mecanico debe cobrar el impuestos sobre las ventas, se cobra sobre el monto de mano de obra o los repuestos tambien. Que porcentaje cobraria 13%, gracias por la pronta respuesta.
    Saludos
    Freddy

  163. Buenas don Javier,

    Mi pregunta es la siguiente: Una sociedad inscrita en el Registro de la Propiedad y en la DGT, que no tenga movimientos durante varios periodos, tienen obligación de presentar la Declaración de Renta todos los años, o en su defecto no es necesario?. Hasta donde yo tenia entendido, el contribuyente debe presentar declaración de renta independientemente de si tiene movimientos o no, o existe alguna directriz al respecto?

    1. Estimado Miguel,
      Todo dependerá de cómo fue inscrita dicha sociedad ante Tributación, le explico. Años atrás cuando se constituía una sociedad la gente acudía inmediatamente a Tributación a legalizar los libros y de una vez de paso los inscribían en el Registro de Contribuyentes, sin embargo existía la posibilidad de inscribir una sociedad como “activa” o “sin actividades”, si se trata de una sociedad vieja que fue inscrita en esa época habría que revisar si fue inscrita bajo alguna de estas modalidades, siendo así si fue inscrita como “activa” y nunca presentó declaraciones probablemente le apliquen multa por no presentación de dichas declaraciones pues como ud bien indica, aunque no realizó actividades igualmente estaba obligada a presentar declaraciones de renta. Para ponerse al día debería presentar declaraciones de renta en “cero” de los últimos 4 períodos no prescritos a saber 2009, 2010, 2011 y 2012.
      Por otro lado, si la sociedad fue inscrita desde un inicio como una sociedad “sin actividades”, no tendría obligación de presentar declaraciones de renta.
      Sin embargo de esa época a hoy, las sociedades al momento de inscribirse en Hacienda únicamente quedan registradas como “activas” y por ende sujetas a la presentación de declaraciones de impuestos, incluso impuesto de ventas si es del caso que se haya inscrito como tal.
      Lo recomendable en esos casos es que cuando se constituya una sociedad, se inscriban los libros (ahora es un trámite que se hace ante el Registro Público) y a menos que vaya a realizar actividades económicas, mejor NO ir a inscribirse ante Tributación.
      Saludos,
      LJP

  164. Buenas tardes, necesito de su ayuda en cuanto a la renta neta gravable que se debe determinar considerando los siguientes casos:

    Persona natural en libre ejercicio de su profesión.
    Persona jurídica con actividad de compra y venta de mercancía.
    Persona natural en condición de asalariado.
    Persona natural en cargo de diplomático.
    Institución Benéfica.
    Agradeciendo su colaboración.

    1. Estimada Karen,
      En la Ley de Impuesto sobre la Renta no existe una norma expresa que establezca porcentajes mínimos ni máximos en cuanto a renta neta gravable se refiere; para efectos legales el artículo 7 de dicha ley establece que “La renta neta es el resultado de deducir de la renta bruta los costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficio, y las otras erogaciones expresamente autorizadas por esta ley, debidamente respaldadas por comprobantes y registradas en la contabilidad”.
      Sin embargo, a pesar de lo anterior ha circulado recientemente un comunicado de parte de Hacienda (cuya legalidad es muy cuestionable) en donde se establece la razón financiera conocida como Renta neta entre Renta bruta para determinadas actividades económicas. Lo que pretende esta publicación es establecer porcentajes mínimos de ganancias que deben tener ciertas actividades económicas con base en lo reportado por la “industria”, si una empresa reporta menos constituye un “indicio” para Hacienda a fin de realizar inspecciones adicionales. Para el caso específico de las actividades que ud cita, seguidamente el porcentaje de relación “renta neta entre renta bruta”. Lo que ud debe hacer es multiplicar este porcentaje por los ingresos brutos percibidos y ese resultado es lo que debería reportar como renta neta a la cual debe aplicar la tarifa de impuesto de renta correspondiente.
      Persona natural en libre ejercicio de su profesión.
      MEDICO GENERAL 71,00%
      MEDICOS ODONTOLOGOS 54,00%
      ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA 49,00%
      ACTIVIDADES DE ASESORIA ECONOMICA 56,00%
      ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD TENEDURÍA DE LIBROS 33,00%
      ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURIA DE LIBROS Y AUDITORIA 48,00%
      ACTIVIDADES DE INGENIERIA 56,00%
      ACTIVIDADES JURIDICAS 50,00%

      Persona jurídica con actividad de compra y venta de mercancía.
      VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTICULOS Y EQUIPO DE USO DOMESTICO 19,00%
      VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE BAZAR 20,00%
      VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, COSMETICOS Y ARTICULOS DE TOCADOR 21,00%
      VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTICULOS DE CUERO 31,00%

      Persona natural en condición de asalariado.
      Para los asalariados no es posible aplicar deducciones de gastos, la ley grava directamente los ingresos percibidos y obliga al patrono aplicar las retenciones de impuesto de renta al salario correspondientes.

      Persona natural en cargo de diplomático.
      Igual que el caso de los asalariados.

      Institución Benéfica.
      Deberá aplicar la regla general, según la cual podrá deducir todos los costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad.

      Saludos,
      LJP

  165. Buen día

    deseo saber si un profesional (arquitecto) y empresa de construcción al momento de tributar se basan en las facturas (valores de las facturas hechas) o en los contratos que se hicieron (valores que aparecen en el contrato hecho y presentado en el CFIA)? siendo que el valor que cobran es menor al que dice en el contrato… agradezco su respuesta

    1. Estimada Lizeth,
      Definitivamente debes tributar con base en las facturas emitidas al cliente, pues esta será el soporte que documente los libros de contabilidad. Ahora cuando existe conflicto entre lo reportado fiscalmente y los contratos suscritos entre partes, tenemos que ante una eventual auditoría por parte de las Autoridades Tributarias probablemente te van a preguntar el origen de tales diferencias, por lo que se debe documentar muy bien que la empresa no recibió ese exceso de ingresos reportado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). Como recomendación a futuro es deseable que estas discrepancias dejen de darse, de tal forma que no se exponga la empresa a contingencias fiscales innecesarias.
      Saludos,
      LJP

  166. Buenos días, gracias por su ayuda, estamos iniciando un proyecto y para ello estamos importando un equipo exento de impuestos, para efectos del cálculo del impuesto de la renta se puede utilizar la depreciación de dicho equipo como escudo fiscal a pesar de esa exención, además que otros escudos fiscales se pueden utilizar; donaciones, intereses de préstamos, gastos varios y en qué proporción para estos últimos. Gracias nuevamente por su colaboración.

    1. Estimado Eddy,
      Es correcto, puede deducir la depreciación del equipo como gasto en su declaración de renta a pesar de que el equipo haya sido importado bajo algún tipo de exención. En adición y como regla general puede deducir todos los gastos necesarios para la generación de ingresos gravados, la lista taxativa de gastos la puede encontrar específicamente en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
      Saludos,
      LJP

  167. Estimado Licenciado: Puede la municipalidad cobrar por el mantenimiento del parque del cantón solamente a un número de personas que viven en una zona arbitrariamente demarcada por el Concejo, aduciendo que es éste grupo el que hace mayor uso del cotado parque?. Debo agregar que oficialmente no existe la demarcación del casco central. Se consideraría éste rubro como impuesto municipal?
    Agradeciendo su fina atención,
    Se suscribe atentamente,
    Crlos

  168. ¡Buenos días Licenciado! Tengo una duda respecto a impuesto sobre un servicio de mantenimiento.
    ¿Debo pagar algún impuesto especial, aparte del IVA, por ofrecer un servicio de mantenimiento preventivo o correctivo a equipos de laboratorio?

  169. Buen día

    Le agradecería me ayudará con estas consultas:

    La importación de software, licencias, para luego ser comercializados en el país están sujetos al pago del Impuesto de Ventas?

    Mi proveedor es internacional, al cancelarle vía transferencia electrónica debo hacerle alguna retención por ese pago? Y si es así cual es la tasa?

    Tengo entendido que todo servicio de instalación de software, asesoría o soporte del software no está gravado con impuesto de ventas. Me puede confirmar esto?

    Gracias….

    1. Estimada Gisela,
      Los ingresos provenientes del servicio prestado por una empresa de seguridad se reportan como ventas (código V) en la declaración informativa D-151 Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos.
      Saludos,
      LJP

  170. Buenas,

    Mi consulta es que de acuerdo a el Ministerio de Hacienda existe un porcentaje permitido a la hora de realizar el calculo de la renta mensual de un bien inmueble para su alquiler podría por favor indicarme cual es ese porcentaje.

    Gracias.

    1. Estimado Kendall,
      Un bien inmueble se arrienda al precio de común acuerdo entre las partes; normalmente cuando se trata de empresas relacionadas o que tengan algún vínculo comercial o patrimonial se da el caso que este alquiler está debajo del valor de mercado, es en ese momento que Hacienda podría aplicar reglas de precios de transferencia (aunque actualmente no hayan sido aprobadas a nivel de Ley) y asignar un valor a dicho alquiler conforme condiciones de mercado. Tributación lo que normalmente hace en la práctica es estimar un valor de alquiler mensual de aproximadamente el 1% del valor del inmueble. Es decir si el inmueble tiene un valor de mercado de CR c.25.000.000 tenemos que Hacienda le puede presumir un ingreso de alquiler de CR c.250.000 mensuales.
      Saludos,
      LJP

  171. Estimado Lic. Porras, tengo una consulta sobre si se puede y sobre cómo pagar el arancel de importación de un artículo, que viene de USA, bajo el acuerdo de CAFTA.
    Me explico, deseo comprar por medio de eBay una guitarra eléctrica sin embargo el impuesto ordinario para instrumentos musicales específicamente una guitarra eléctrica es de 24%, pero según el CAFTA es un 5%(si mal no recuerdo)
    Ahora ¿cómo hacer para que mi articulo pague el impuesto de CAFTA y no el ordinario? Si es que tal cosa se hace.

    Muchas gracias.

    1. Estimado Rob,
      Encuentro muy interesante su consulta. Le confieso que tengo conocimientos muy generales del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (mejor conocido como CAFTA por sus siglas en inglés), lo que sí puedo asegurarle es que para ser sujeto a los beneficios de dicho acuerdo es que se cumplan las denominadas “reglas de origen”, en este caso es necesario verificar que y tener certeza que la guitarra fue fabricada en EEUU, de lo contrario NO podría ser sujeta a los beneficios del acuerdo. Asimismo es importante revisar si el acuerdo abarca mercancías usadas, recordemos que muchos de los artículos que se venden a través de e-Bay son consumidores finales (y no necesariamente fabricantes o comerciantes) que están vendiendo el artículo por segunda vez. Si se cumplen los requisitos establecidos por el CAFTA debe hacer la solicitud de la aplicación de los beneficios directamente a la agencia aduanal encargada de realizar los trámites de desalmacenaje correspondientes. Si lo está haciendo a través de una empresa que cuenta con casilleros en Miami, hable y comente esta situación directamente con ellos y me hace saber la respuesta que le dieron para que con mucho gusto pueda darle alguna retroalimentación.
      Saludos,
      LJP

  172. Hola mi pregunte Es que hace 6 anos cerre mi negocios y desde ent ounces no he he ho mis inpuestos sigo trabajando por mi cuento en ventas desde mi casa que puedo hacer
    Para poder acre mis inpuestos sin conprobantes gracias Espero tu respuesta.

    1. Estimado Rubén,
      Si vas a seguir generando ingresos lo que te recomiendo es ir a la Administración Tributaria más cercana y revises tu situación, probablemente te indiquen que tienes que ponerte al día en tus declaraciones de impuesto de renta, de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 (por lo menos deberías presentarlas en “cero”), junto con ellas deberás presentar y pagar los formularios D-116 para cancelar las multas correspondientes, en tu caso sería una multa de aprox. c.38.000 por cada declaración de renta pendiente (total c.152.000). Luego ya a partir del 2013 deberás seguir presentando al 15 de diciembre tu declaración de renta indicando todos los ingresos generados menos los gastos necesarios para realizar tus actividades en el período Oct.2012 a Sept.2013 y sobre el neto pagar el impuesto de renta aplicable.
      Saludos,
      LJP

    1. Estimado Eliezer,
      La Ley del Impuesto General sobre las Ventas en su artículo 1 inciso d) grava con impuesto de ventas el servicio prestado por “talleres de reparación y pintura de toda clase de vehículos”. Asimismo el inciso e) grava con el impuesto los “talleres de reparación y de refacción de toda clase de mercancías”. Por ende si ud realiza la actividad de “mecánico” en cualesquiera de las modalidades anteriormente indicadas deberá inscribirse como contribuyente del impuesto. Si ud realiza la actividad únicamente a domicilio NO deberá inscribirse como contribuyente de ventas por cuanto los artículos citados no abarcan esta modalidad de servicio.
      Saludos,
      LJP

    1. Estimado Jairo,
      Los intereses que provienen del sistema bancario ya sufrieron retención del 8% del impuesto sobre la renta (art. 23 Ley del Impuesto sobre la Renta), por ende ya no debe volver a gravarlos en su declaración de renta personal o de su negocio.
      Saludos,
      LJP

  173. Tengo una consulta, cuando un proveedor le bonifica, por ejemplo a una ferreteria X cantidad de productos, debe ese proveedor incluir en la factura el IV de los productos que le esta bonificando a la ferreteria. Gracias…

    1. Estimado Gerardo,
      La bonificación viene siendo una especie de “descuento” pero en lugar de rebajar el precio de la factura, se entrega un producto adicional a lo ya facturado (algo así como facturar docenas de “trece”). El proveedor que entrega y factura la mercancía tiene dos opciones, una sería entregar una factura por el total de la mercancía que realmente será pagada por el cliente y luego emitir una segunda factura por el valor de la mercancía adicional entregada, sobre la cual se emite una nota de crédito (con el IVA correspondiente) dado que dicha factura nunca se va a cobrar. Bajo esta metodología el proveedor asumirá el Impuesto de Ventas (IVA) de la segunda factura y no se lo traspasa al cliente.
      La segunda opción es que el proveedor emita una única factura por el valor total de la mercancía (incluyendo el valor de la mercancía que no será pagada por el cliente) y luego emita una nota de crédito sobre la mercancía que no va a cobrar (sin impuesto de venta) de tal forma que el IVA recae en el cliente.
      La tercera opción es la que ud comenta y es cuando el proveedor emite una factura por el valor de 12 unidades de producto, pero la línea del IVA es el resultado de multiplicar 13% por el valor de 13 unidades. Desde el punto de vista técnico esta última opción NO es correcta utilizarla por cuanto el IVA que se factura debe ser el resultado de multiplicar el valor total de las mercancías vendidas por la tarifa del impuesto, si la ecuación no da, no es posible efectuar este tipo de facturación, con ello el proveedor se ahorra tener que emitir Notas de crédito, lo cual NO es correcto y con ello también le están traspasando el IVA al cliente y lo que es más grave, se incrementa la posibilidad de que dicho IVA nunca sea pagado de vuelta al Fisco.
      Es una práctica común de industria, que de alguna forma el Fisco debería detener, para que exista transparencia en las relaciones comerciales y para con Hacienda.
      Saludos,
      LJP

  174. buenos dias…
    yo trabajo para una empresa de restaurantes mi pregunta es la siguiente..
    tenemos facilidades con las cuentas al cliente y asi les damos descuentos…
    la pregunta es los descuentos tambien se pueden rebajar en los impuestos, sea de ventas y de servicio???

    gracias abogado

    1. Estimado Maikol,
      Primero aclarar, por aquello de los malos entendidos, que yo NO soy abogado, soy Contador Público con una especialización en Impuestos, ahora volviendo a su pregunta, los descuentos si son usuales y generales se rebajan únicamente del precio original fijado para los platillos que uds vendan.
      El impuesto de servicio forma parte de la base del impuesto de ventas (IVA), es decir se debe sumar al valor del servicio y luego sobre la suma de ambos se aplica el IVA, es decir en un ejemplo práctico Precio c.100, Impto servicio 10% (c.10), descuento 30% (c.30), IVA (100+10-30) x 13%) = c.10,40, Total factura (100 + 10 -30 + 10,40) = 90,40.
      Saludos,
      LJP

  175. Tengo una consulta sobre si una empresa que vende repuestos para vehiculos, en un momento dado, determina que mantiene inventario que no se va a vender porque esta obsoleto. Que procedimeinto debe seguir para sacar este inventario del Sistema y que a la vez este monto sea deducibe del Impuesto sobre la Renta. Gracias…

    1. Estimado Gerardo,
      Lo más conveniente es que realice una toma física de inventario con la participación de un Contador Público Autorizado, quien certificará la mercancía que se encuentra en desuso u obsoleta (incluyendo su valor), con base en esta certificación registra contablemente un gasto contra la salida del inventario, y luego deberá pagar el impuesto de ventas correspondiente a dicha mercancía en la declaración que deba presentar durante los 15 naturales siguientes al mes en que ocurra este acto.
      Saludos,
      LJP

    1. Estimado Gerardo,
      De conformidad con el artículo 8 inciso ch) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son deducibles las primas de seguros contra incendio, robo, hurto, terremoto u otros riesgos, contratados con el Instituto Nacional de Seguros o con otras instituciones aseguradoras autorizadas. En adición a lo anterior deben ser pólizas que protejan bienes que se utilicen para la generación de ingresos del negocio que se trate, de lo contrario NO podrían deducirse.
      Saludos,
      LJP

  176. Buenas,

    Estoy claro que los descuentos que aplica un comercio se aplican antes del impuesto de ventas porque es dinero del estado y por decirlo así el comercio no lo puede negociar. Pero en el caso de el impuesto de servicio este funciona igual??.
    OTra duda si un hotel me ofrece un paquete de bodas que incluye múltiples servicios desde hospedaje hasta alimentación de invitados, está correcto que ellos me cobren el 10% sobre el monto total del paquete???

    Saludos

    1. Estimado Esteban,
      El impuesto de servicio forma parte de la base del impuesto de ventas (IVA), es decir se debe sumar al valor del bien/servicio y luego sobre la suma de ambos se aplica el IVA, es decir en un ejemplo práctico Precio 100, Impto servicio 10, IVA (110 x 13%) = 14,30, Total factura (100 + 10 + 14,30) = 124,30.
      En el caso que ud. indica, el impuesto de servicio únicamente aplica para el servicio de restaurante, no debería ser aplicado sobre otros servicios (hospedaje y otros asociados), por ende no es correcto que le cobren el 10% sobre el monto total del paquete.
      Saludos,
      LJP

  177. El contrato dice 10% de Descuento en este Paquete de Boda, y el precio dice $36 impuestos incluidos. El descuento se debería hacer antes del impuesto de ventas y el de servicio?

    1. Estimado Esteban,
      El descuento se debe calcular sobre el precio bruto del paquete, luego se le suma el impuesto de servicio calculado también sobre el precio bruto (y únicamente sobre el servicio de restaurante), luego de lo cual sobre la base de todos ellos se calcula el impuesto de ventas, todo bajo el esquema que le ejemplifiqué en la pregunta anterior.
      Saludos,
      LJP

  178. Hola, si mis ventas son excentas en su totalidad. Puedo trasladar el IVA que me retienen proveedores por bienes y servicios, honorarios, etc. a mi declaracion de IR? O el IVA solo se resta del IVA

    1. Estimada Claudia,
      La respuesta es Sí, es posible hacer lo que ud indica, si sus ventas son exentas, el impuesto pagado por compras puede constituir un gasto deducible para efectos del Impuesto de Renta. Ahora no conozco su caso, no sé a qué se dedica su negocio, pero si se trata de la venta de una mercancía específica ud puede aprovechar el crédito fiscal generado por las compras de mercancías que vaya a vender (en cuyo caso también deberían ser exentas), pero si fuera el caso que dichas compras estuvieran gravadas ud podría generar un crédito fiscal para efectos de IVA, el cual luego puede aplicar contra el ISR por pagar. Es una decisión suya, si aplica el crédito fiscal de IVA contra el ISR es una forma de recuperar el 100% del IVA ud pagó, por cuanto de la otra forma ud deduce el gasto para efectos de ISR y lo que recuperará será únicamente el 30% del 13% de IVA que ud pagó.
      Espero haber aclarado su posición.
      Slds,
      LJP

  179. Buenas tardes,

    1-Quisiera saber cuántos regímenes fiscales hay en CR?
    2- El descuento se calcula sobre el precio del bien y luego, sobre el nuevo monto (subtotal) se calcula el impuesto de ventas? O sea Precio-Descuento=Subtotal – IV= Total
    3 He visto casos en que tanto el descuento como el IV se calculan sobre el mismo monto, o sea el precio del bien, es correcto hacerlo así? Ejemplo:
    10000
    +1300 (IV)
    +1000 (Imp servicio)
    =12300
    -5000 (descuento 50%)
    =7300

    De antemano, gracias por su respuesta.

    1. Estimada Karla,
      Seguidamente las respuestas a sus consultas en el mismo orden planteadas.
      1- Regímenes fiscales.
      A nivel de impuestos internos administrados por la Dirección General de Tributación tenemos el Régimen Tradicional donde se declara impuesto de renta en forma anual (form D-101) e impuesto de ventas en forma mensual (form D-104), luego tenemos el Régimen de Tributación Simplificada donde se tributa en forma trimestral tanto renta como ventas (form. D-105).
      Por otro lado tenemos los regímenes aduaneros administrados por la Dirección General de Aduanas, donde existen los siguientes regímenes:
      a) Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.
      b) Temporales: Tránsito Aduanero Nacional e Internacional, Transbordo, Tránsito por Vía Marítima o Aérea, Depósito Fiscal, Servicio de Reempaque y Distribución en Depósito Fiscal, Importación y Exportación Temporal y Provisiones de a Bordo.
      c) Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo estado y Reexportación.
      d) De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo.
      e) Devolutivo de derechos.

      2- El descuento se calcula sobre el precio del bien y luego, sobre el nuevo monto (subtotal) se calcula el impuesto de ventas? O sea Precio-Descuento=Subtotal – IV= Total
      De conformidad con el art. 11 de la Ley del Impuesto de Ventas no forman parte de la base imponible los descuentos aceptados en las prácticas comerciales, siempre que sean “usuales” y “generales” y se consignen por separado del precio de venta en la factura respectiva. Por “usual” debe entenderse aquel descuento que es normal verlo en la práctica de la industria donde se desenvuelve el negocio (ej, descuentos del 5%, 10%, 15%); por “general” debe entenderse aquel descuento que no discrimina, es decir que todos los consumidores deben tener derecho al mismo. La otra característica importantísima es que el descuento debe ser consignado por separado en la factura, lo cual NO ocurre en el descuento conocido como de “pronto pago”, el cual no se consigna en la factura, precisamente porque no existe seguridad si será o no aplicado, sino hasta cuando se pague la mercancía. Cumpliendo las condiciones arriba indicadas, el descuento se calcula sobre el precio de venta, luego se “resta” del mismo y sobre el monto neto se debe calcular el impuesto de ventas, tal como ud lo expone en su pregunta.

      3- He visto casos en que tanto el descuento como el IV se calculan sobre el mismo monto, o sea el precio del bien, es correcto hacerlo así?:
      Ese caso que ud expone es el típico descuento que no cumple la condición de “usual” siendo del 50% por ende NO se puede deducir del precio de venta a efectos de calcular el impuesto de ventas. Por tanto sí es correcto calcularlo de la forma que ud. expone.
      Saludos,
      LJP

  180. Hola,

    Mi pregunta es, si yo pago a una persona por un servicio y esta persona no tributa, legalmente como puedo declarar ese gasto?

    Saludos!

    1. Estimado (a) BBB:
      Si la persona a la que ud paga no tributa no es su problema, es problema de él (ella), si este gasto que ud paga cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta para ser considerado deducible, esto es, necesario para generar ingresos, documentado con una factura autorizada, entonces ud puede deducirlo en su declaración de renta. Además ud tiene obligación de reportarlo en la Declaración informativa conocida como D-151, es en ese momento que Hacienda hará el cruce de información y determinará que ud reportó el gasto pero esta otra persona no reportó el ingreso y por ende éste (a) probablemente sea requerido (a) para que tribute el impuesto correspondiente.
      Saludos,
      LJP

  181. Buenas. Le cuento que estoy empezando a hacer un negocito propio, el cual trata en el mantenimiento y reparación de computadores. Por lo que no sé que tengo que hacer primero. Le agradecería que me asesore. Muchas gracias.

    1. Estimado Mariano,
      Por ahora le diré lo que atañe a esta columna, si ud ya está listo para vender servicios, tiene el equipo, su oficina, etc, debe presentarse a la Administración Tributaria màs cercana, llenar una declaración de inscripción como contribuyente (form. D-140) y presentarlo en dicha Administración. En dicha declaración se le piden todos sus datos personales, calidades, etc. Y al final del mismo debe marcar la casilla que indica en qué impuesto desea inscribirse, en su caso sería sólo de Impuesto de Renta (régimen tradicional) por cuanto este servicio que ud pretende prestar NO está sujeto al impuesto de ventas.
      Posteriormente ud va con la copia del form D-140 que le dan en Hacienda a una imprenta para que le emitan sus facturas y recibos que constituyen los comprobantes autorizados que ud emitirá a sus clientes por los servicios prestados.
      Lugo al final año, para ser exactos antes del 15 de diciembre deberá presentar una declaración de renta donde incluirá los ingresos facturados y los gastos incurridos durante el período fiscal con cierre Septiembre. Sobre la renta neta (ingresos menos gastos) deberá aplicar la tarifa de impuesto que establece el art. 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, es una escala progresiva que va del 0% hasta el 25%.
      Al año siguiente y al final de cada trimestre (marzo, junio y sept.) deberá realizar pagos anticipados del impuesto de renta los cuales se calcularán con base en el impuesto de renta pagado en el período fiscal anterior. Este requisito formal deberá cumplirlo a través de un recibo de pago form D-110.
      Le deseo muchos éxitos en su nuevo negocio.
      Saludos,
      LJP

  182. Hola, mi duda es la siguiente: son deducibles de impuesto de renta (PUEDO INCLUIR COMO GASTOS) los gastos municipales como las patentes del negocio, recolección de basura y bienes inmuebles????

    1. Estimada Roxana,
      Es correcto, puede deducir como gasto en su declaración de renta todos esos impuestos y tasas municipales. El requisito es que sean gastos que estén a nombre de la sociedad o del negocio al cual se asocia el gasto, de lo contrario no podrían deducirse.
      Saludos,
      LJP

  183. buenos días licenciado, tengo una duda cuanto es el impuesto que debe pagar las panaderías pequeñas es que quiero hacer una y no se cuanto de impuesto pagan me podría dar el monto por favor, muchas gracias

    1. Estimado Marco,
      Si se trata de una panadería pequeña y no se origina en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial, y si el nivel de Compras (que comprende tanto las adquisiciones de mercancías destinadas para la venta, como los materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados) es menor a 150 salarios base al año (aprox c.57 millones, promedio mensual c.4.75 millones) podría inscribirse bajo el Regimen de Tributacion Simplificada, el cual le permite “simplificarle” la vida, no es obligatorio entregar facturas excepto cuando el valor de venta individual de cada mercancía supere el 5% de un salario base y cuando el cliente lo solicite, deberá presentar declaraciones cada tres meses (formulario D-105), donde consigna las compras efectuadas en el trimestre inmediato anterior, sobre este monto le aplica un factor que viene constituirse en el impuesto a pagar, siendo para el caso de panaderías de 1% de impuesto de renta y de 2% de impuesto de ventas.
      Otros requisitos para poder inscribirse como contribuyente bajo este régimen son:
      -Aparte del contribuyente, el negocio debe contar con un máximo de cinco empleados, independientemente del tipo de relación contractual o de parentesco que exista entre estos y el contribuyente.
      -Las actividades incluidas en el régimen pueden ser desarrolladas en forma independiente o combinadas entre sí, pero la inscripción no procederá cuando la actividad se combine con otras no contempladas en este régimen.
      – El valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad, no puede superar los 350 salarios base (aprox. C.133 millones).
      Saludos,
      LJP

    1. Estimada Paulina,
      Cuando se venden servicios al Gobierno NO se debe facturar el Impuesto de ventas (tratándose de servicios profesionales este impuesto no aplica); únicamente deberá aplicar una deducción del 2% de impuesto de renta sobre el total facturado. Esta retención ud deberá reintegrarla al Fisco dentro de los 15 días naturales del mes siguiente en que realizó la factura, mediante un formulario D-103.
      Al final del período fiscal ese 2% que ud no recibió lo declara en su declaración de renta como un “anticipo” al impuesto y por ende lo descuenta del impuesto a pagar que determine en dicha declaración.
      Saludos,
      LJP

  184. Buenas. Quisiera ayuda.
    1.El descuento por pronto pago, se registra como gasto financiero? gasto de ventas? se deduce de las ventas? con qué nombre cuenta contable y sección de los estados financieros se registra? como se hace el asiento contable?

    2. El descuento comercial se registra si yo soy la empresa vendedora? como se hace el asiento contable?

    Muchas gracias, admiro su trabajo.

    1. Estimada Sonia,
      Muchas gracias por sus comentarios.
      1. Desde el punto de vista del vendedor, el descuento por pronto pago se podría registrar en una subcuenta contable denominada “Descuentos” dentro de la misma cuenta mayor “Ventas” que por su naturaleza únicamente tendrá “débitos”. Podría abrir una subcuenta de «Descuentos por Pronto pago” y otra de “Otros descuentos”, de tal forma que ésta última abarque todos aquellos descuentos que sí son deducibles de la base del impuesto de ventas (descuentos por volumen, por tipo de cliente, etc). Recordemos que el descuento por pronto pago por su naturaleza NO es deducible de la base del impuesto de ventas, es decir no puede rebajarse del precio a la hora de determinar el impuesto.
      Los asientos contables de una venta y un descuento por pronto pago del 10% sería los siguientes:
      Debitos Creditos
      CxC 113
      Ventas 100
      IVA x pagar 13
      Registro de venta

      Efectivo 103
      Descuento pronto pago 10
      CxC 113
      Registro cobro y desc pronto pago

      2. El descuento comercial tal como lo indiqué en el punto anterior podría entrar en otra subcuenta de “Otros descuentos” para diferenciarlo del descuento por pronto pago. Esta cuenta sí podría deducirse de la base del impuesto de ventas. El asiento de una venta con descuento por volumen del 10% sería el siguiente:
      CxC 101,7
      Otros Descuentos 10
      Ventas 100
      IVA x pagar 11,7
      Registro de venta con descuento

      Espero haber aclarado sus dudas.
      Saludos,
      LJP

  185. Buenas tardes, porque será que no han vuelto a contestar las consultas, como antes que tan gentilmente daban respuestas a las mismas. Gracias…

  186. Buenas Don Luis,
    A nivel de tributario que implicaciones tiene para un desarrollador firmar una escritura por un monto mayor a la venta. Por ejemplo firmar por $130,000.00 y venderla en $125,000.00. Que impuesto deberían pagar por esos $5000.00?

    1. Estimado Esteban,
      El impuesto sobre el traspaso de bienes inmuebles grava todos los traspasos bajo cualquier título, de inmuebles que estén o no inscritos en el Registro Público de la Propiedad. Son responsables del impuesto, por partes iguales, los transmitentes (vendedor) y los adquirentes (comprador), quienes para dicho efecto serán responsables solidarios por el total del impuesto. La base imponible es el valor real de la transacción, que lo constituye el monto mayor entre el valor fiscal del bien inmueble y su valor de traspaso según la escritura; la tarifa del impuesto es del uno y medio por ciento (1,5 %) la cual se aplica sobre la base imponible indicada y se declara y paga a través de un formulario D-120 dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura en que se asienta el traspaso del inmueble.
      Saludos,
      LJP

  187. Hola:
    Trabajo como asesor especializado online; todavía no me he registrado de ningún modo y me gustaría saber cuánto me costaría a nivel de registro, impuestos,… y en líneas generales cuál sería el procedimiento para realizarlo.
    Muchas gracias de antemano.

    1. Estimado Nacho,
      Por ahora le diré lo que atañe a esta columna, si ud ya está listo para vender servicios, tiene el equipo, su oficina, etc, debe presentarse a la Administración Tributaria más cercana, llenar una declaración de inscripción como contribuyente (form. D-140) y presentarlo en dicha Administración. En dicha declaración se le piden todos sus datos personales, calidades, etc. Y al final del mismo debe marcar la casilla que indica en qué impuesto desea inscribirse, en su caso sería sólo de Impuesto de Renta (régimen tradicional) por cuanto este servicio que ud pretende prestar NO está sujeto al impuesto de ventas.
      Posteriormente ud va con la copia del form D-140 que le dan en Hacienda a una imprenta para que le emitan sus facturas y recibos que constituyen los comprobantes autorizados que ud emitirá a sus clientes por los servicios prestados.
      Lugo al final año, para ser exactos antes del 15 de diciembre deberá presentar una declaración de renta donde incluirá los ingresos facturados y los gastos incurridos durante el período fiscal con cierre Septiembre. Sobre la renta neta (ingresos menos gastos) deberá aplicar la tarifa de impuesto que establece el art. 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, es una escala progresiva que va del 0% hasta el 25%.
      Al año siguiente y al final de cada trimestre (marzo, junio y sept.) deberá realizar pagos anticipados del impuesto de renta los cuales se calcularán con base en el impuesto de renta pagado en el período fiscal anterior. Este requisito formal deberá cumplirlo a través de un recibo de pago form D-110.
      El costo por realizar estos trámites en Hacienda es cero, únicamente deberá pagar a un tercero porque le confeccionen su talonario de facturas y recibos, eso depende mucho de la imprenta que contrate pero puede encontrar imprentas que le harán dicho trabajo a partir de c.30 mil colones.
      Le deseo muchos éxitos en su nuevo negocio.
      Saludos,
      LJP

  188. Buenas Tardes,
    Esyoy empezando un pequeño servicio de catering y ya saque las facturas pero mi pregunta es
    1. Por la comida debo cobrar el 13% de impuesto?
    2. No voy a usar estas facturas casi nunca ya que es muy poco lo que vendo como se paga esto mensualmente, trimestral,,, ???
    Gracias

    1. Estimada Maggy,
      Si bien la Ley de Impuesto de Ventas no establece dentro de su lista taxativa de servicios gravados, el servicio de catering, tenemos que la Administración Tributaria ha emitido jurisprudencia al efecto (Oficio DGT-451 de 29 de marzo de 2005) y ha concluido que viene siendo una especie de servicio de restaurante “a domicilio” y por ende lo grava con el impuesto de ventas (13%).
      La modalidad de declaración y pago bajo el régimen tradicional es mensual, si ud no emite una sola factura durante un mes específico igual tiene la obligación de presentar la declaración aunque sea en ceros, de tal forma que no venga después Hacienda a cobrarle multa por falta de presentación de la misma.
      Saludos,
      LJP

  189. Como siempre, gracias por sus repuestas.

    Tengo una Consulta con respecto a la modificación del Articulo 14 de la LGISV. ¿Se puede utilizar como crédito fiscal el impuesto pagado en Electricidad, Empaque, Etiquetas, Compra de Equipo y sus Repuestos en un Supermercado?

  190. En el caso de los Supermercados, las Gaseosas, Licores, Cigarros, se pueden registrar las compras y las ventas como exentas, dado que le impuesto se cobra a nivel de fabrica. ¿O se debe aplicar el factor que indica la Administración Tributaria, por ejemplo para sodas y restaurantes? Gracias.

    1. Estimado Gerardo,
      La Ley no. 9128 vigente desde el 12 de abril 2013 estableció como bien ud indica una reforma al art. 14 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas que consiste básicamente en una ampliación de la lista de créditos fiscales que se pueden aplicar para la determinación de la base imponible del impuesto. Dentro de esta lista destaca el impuesto pagado por “(…) materias primas; insumos, envases, materiales de empaque incluyendo sus materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje; maquinaria, equipo y sus partes y repuestos; energía eléctrica; y otras mercancías que se utilicen dentro del proceso de producción, comercialización y distribución de los bienes que el contribuyente destine a la venta, (…)”. Por ende la respuesta a su pregunta sería que sí, en concordancia con la reforma citada, un supermercado podría deducir el impuesto de ventas pagado por la electricidad, empaque, etiquetas, compra de equipo y repuestos.
      Saludos,
      LJP

  191. Hola Licenciado, Tengo una empresa que se dedica a reparar casas o negocios. En una ocasion la Macdonald nos solicito reparar vallas, y nosotros dimos la mano de obra solamente, la pregunta es que si nosotros tenemos que cobrar el impuesto y ellos pagarla.

    1. Estimada Ma. Eugenia,
      La Ley del Impuesto General sobre las Ventas en su artículo 1 inciso d) grava con impuesto de ventas el servicio prestado por “talleres de reparación y de refacción de toda clase de mercancías”. Dado que en su caso la actividad es desarrollada únicamente a domicilio NO deberá inscribirse como contribuyente de ventas por cuanto la norma citada no abarca esta modalidad de servicio.
      Saludos,
      LJP

  192. PAGAN IMPUESTO SOBRE VENTAS LAS DONACIONES , QUE CLASE DE FACTURACION SE REALIZA , SE TOMARA COMO BASE EL COSTO DEL ARTICULO

    1. Estimado Jorge,
      En caso de que su empresa tenga como giro de negocio la venta de mercancías gravadas con impuesto de ventas y requiera realizar una donación deberá asumir y pagar el impuesto para lo cual tomará como base el valor de venta de las mercancías donadas. Tal como dispone el artículo 17 del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas:
      “(…) En los casos de transmisiones de dominio a título gratuito o cuando el precio sea pagado total o parcialmente en especie, la base sobre la cual se establece el débito fiscal, es el precio neto de venta”.
      Slds,
      LJP.

  193. Buenas Tardes Lic.
    Tengo dos preguntas:
    1.Yo tengo un arreglo de pago con Tributacion y Me estuvieron comentando que este año 2013 hay amnistia, o sea que solo pago el valor de la deuda mensual sin intereses, como hago para saber esto ya que en tributacion no me dan respuesta.
    2. Cuantos salarios minimos divididos son para sacar el costo de platos en sodas o restaurantes que estan bajo el regimen simplificado.
    Agradezco su respuesta,

    1. Estimada Carolina,
      En relación con la posible aplicación de una amnistía sinceramente no tengo información al respecto, y realmente me sorprendería porque han pasado varios años (sino décadas) sin que ocurra algo similar.
      En cuanto a su segunda pregunta, no podrán ingresar ni permanecer en el régimen de tributación simplificada, sodas o restaurantes, cuando el valor máximo de cualquier opción individual de menú, supere el 1.5% de un salario base (aprox. C.5.691.00).
      Saludos,
      LJP

  194. hola, mi pregunta es con respecto al impuesto al consumo, que requisitos tengo que cumplir para ser responsable de este tributo; ya que tengo una pequeña panaderia. De antemano gracias

    1. Estimado Alain,
      Por impuesto de consumo supongo se refiere al impuesto de ventas. Si se trata como ud dice de una pequeña panadería lo que le recomiendo es inscribir el negocio bajo el Régimen de Tributación Simplificada, el cual constituye una opción sencilla para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones tributarias. El contribuyente no está obligado a emitir facturas, excepto cuando el valor de venta individual de cada mercancía supere el 5% de un salario base (aproximadamente C.18.970) o cuando el cliente lo solicite. Por otra parte, no está obligado a conservar los comprobantes de todas sus operaciones, sino únicamente las facturas de compras
      El monto de compras anuales, que comprende tanto las adquisiciones de mercancías destinadas para la venta, como los materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados y a la prestación de los servicios incluidos en el Régimen, no debe ser superior a 150 salarios base (aproximadamente C.56.910.000) incluyendo el impuesto sobre las ventas.
      Aparte del contribuyente, el negocio debe contar con un máximo de cinco empleados, independientemente del tipo de relación contractual o de parentesco que exista entre estos y el contribuyente.
      La actividad no debe tener su origen en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial, o ser negociante exclusivo de otro ente económico o que la misma persona mantenga más de un establecimiento abierto al público, dedicados a cualquiera de las actividades cubiertas por este régimen.
      El valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad, no puede superar los 350 salarios base (aproximadamente C.132.790.000).
      Cada declaración corresponderá al trimestre inmediato anterior y se presentará dentro de los primeros quince días naturales siguientes al trimestre respectivo, es decir, en los primeros quince días naturales de los meses de octubre, enero, abril y julio de cada año.
      Para calcular este impuesto el contribuyente debe multiplicar el monto total de las compras de mercancías del trimestre -sujetas o no al impuesto general sobre las ventas- e incluyendo su importe, por el “factor autorizado de renta”, que en el caso de una panadería es de 1% para impuesto de renta y de 2% para impuesto de ventas.
      Saludos,
      LJP

  195. Saludos cordiales:

    Un hotel recibe a un cliente, ¿cuanto es el impuesto que se registra en la factura? ¿será el 10% por servicios? ¿o será el 13% por ventas?

    Gracias de antemano.

    1. Estimado Alberto,
      El artículo 1 inciso ch) de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas grava con impuesto de ventas (al 13%) el servicio prestado por “hoteles, moteles, pensiones y casas de estancia transitoria o no”. Ahora bien, si por otro lado el hotel presta servicio de restaurante, en ese caso deberá cobrar también el 13% de impuesto de ventas (artículo 1 inciso a) de la ley citada) y adicionalmente el 10% de impuesto de servicio pero únicamente sobre el valor del servicio de restaurante.
      En caso de que el cliente solicite que le carguen la factura del restaurante a la habitación entonces cuando emita la factura final cuando el cliente realice el “check out”, deberá indicar en la factura el impuesto de servicio (relacionado con el servicio de restaurante) y luego por aparte el impuesto de ventas (por ambos servicios).
      Saludos,
      LJP

  196. Hola como puedo checar qe mi contador realmente mande mi información de mis gastos y mis ventas ósea los RFC de las personas a las cuales yo les compro y les vendo gracias

    1. Estimada Sandra,
      Agradezco su consulta, pero debo indicarle que este blog intenta ayudar al consumidor que se ubica en el medio local (Costa Rica), según entiendo su pregunta se circunscribe en el medio mexicano y por ende lamentablemente no puedo ayudarle.
      Saludos,
      LJP

  197. Quisiera saber cual es la fórmula correcta de cálcular el 13% sobre cualquier producto o servico. Ya que algunas amistades me mencionan que es el monto total dividido entre 1.13 y otros me dicen que es el monto total x13% –
    Entonces me confunde un poco,

    Saludos y muchas gracias de ante mano por su ayuda

    1. Estimado (a) NRojas,
      Si su consulta la está haciendo desde la óptica del consumidor la respuesta sería la siguiente. Si ud recibe una factura de un contribuyente que está autorizado a facturar con IVI (Impuesto de Ventas Incluido) lo normal sería dividir el monto de la factura entre 1.13 para obtener la base imponible y luego ese monto lo multiplica por 13% para obtener el impuesto de ventas. Ejemplo: un artículo se factura en C.5.000 con IVI, divide 5.000 entre 1.13 totaliza 4.424,78, ese monto lo multiplica por 13% y le da el impuesto 575,22, luego suma ambos montos y comprobará que totaliza los mismos 5.000 iniciales. Sin embargo este ejercicio no sería correcto realizarlo en los casos en donde se mezclan mercancías gravadas con exentas, ya que sobre éstas últimas no se aplica el 13%. Por ende el negocio que vende la mercancía debe marcar (sea con asterisco o alguna otra marca) aquellos artículos sobre los cuales no se aplica el impuesto de ventas, entonces ya ud sabrá que la operación arriba indicada la deberá aplicar únicamente sobre aquellos artículos que sí están gravados con el impuesto.
      Espero haber aclarado su confusión.
      Saludos,
      LJP

  198. hola que tal lo que pasa esque tengo dudas con eso de impuestos pero en mi caso es de el revaje de impuestos rebajados enmi sueldo cuanto deve ser si yo gano 6400 a elmes cuanto porcentaje si es fijo siempre o varia por cada cuanto te revajan

    1. Estimado Omar,
      En Costa Rica los salarios se deben reportar a la Caja Costarricense del Seguro Social y como tal están sujetos a cargas obreras (9,17%) y patronales (26,17%). La carga obrera como bien indica su nombre debe ser cubierta por el trabajador, por ende volviendo a su caso particular primeramente siento que 6400 (suponiendo que son colones) es un monto bajo, no estoy seguro si quiso decir 64.000 o incluso 640.000 colones. Si fueran C.64.000 tenemos que su patrono debería rabajarle el 9,17% a saber C.5.868,80, por ende debería pagarle a ud un salario neto de C.58.131,20.
      Saludos,
      LJP

  199. Buen día

    Acaba de iniciar a trabajar en contabilidad y tengo una duda sobre las facturas, si tengo una factura de Mayo y tengo que registrarla en Junio es posible que la pueda trabajar como gasto deducible y aprovechar el iva o ya no se podría y la debería trabajar como gasto no deducible? Gracias.

    1. Estimada Carolina,
      Bienvenida al gremio!. Hay que tomar en cuenta que esta situación tiene dos tipos de tratamiento, por un lado para efectos de impuesto de renta sí es posible trabajar la factura como gasto deducible pues todavía se encuentra del mismo período fiscal, lo cual no hubiera sido posible si estuviéramos en el mes de octubre y la factura tuviera fecha de septiembre. Por otro lado para efectos de impuesto de ventas, ya no podrá aplicar el crédito fiscal por el impuesto de ventas pagado porque estaría fuera del período fiscal que en este caso es mensual, sin embargo sí podrá tratar la factura como gasto deducible (para efectos de impuesto de renta) o como parte del costo de ventas en caso se trate de una empresa comercial (compra y venta de mercancías).
      Saludos,
      LJP

  200. buenas tardes mi consulta es la siguiente:

    yo realizo el calculo de la D104, con relación a las importaciones que realizamos tomo el dua y el impuesto de venta que digito para realizar el calculo en la plantilla es que se llama total moneda nacional es esto correcto o debo rebajar algún monto que no corresponde al i.v

    1. Estimado Carlos,
      La Declaración Unica Aduanera (conocida como DUA) no le va a servir para llenar la declaración de ventas (formulario D-104) y le voy a explicar por qué. El DUA únicamente contiene información resumida de la importación, a saber el total de bultos, el peso, valor CIF en dólares, valor CIF en colones y el rubro que ud indica de “Total Moneda Nacional” no es más que el valor de todos los impuestos por pagar a nivel de aduanas, dentro de los que se incluye el Impuesto de Ventas (IVA). Ud. debe solicitar a la empresa aduanera encargada del trámite de nacionalización que le facilite copia de la Declaración Aduanera de Importación, la cual le detallará los impuestos a pagar, es decir ese monto que totaliza el DUA. Es hasta ese momento que ud podrá verificar el valor del IVA y ahora sí podrá determinar el valor de las importaciones gravadas que debe anotar en el D-104, al dividir entre 0,13 el valor del IVA indicado. Todos los demás impuestos forman parte de la base imponible del IVA, por lo que no deberá preocuparse en rebajar o sumar ninguna otra suma; al ud realizar la operación arriba indica (IVA entre 0,13) ya está tomando en cuenta dentro del valor de importaciones tanto el valor CIF como los impuestos aduaneros correspondientes.
      Saludos,
      LJP

  201. Hola Lic.
    Tengo un negocio de turismo en el cual vendo paquetes todo inlcuido (hospedaje y comidas) tambien por aparte a los visitantes que llegan a mi negocio les vendo comidas cuando solo eso requieren…
    Mi consulta es la siguiente:
    En los paquetes todo incluido debo cobrar el 13% de impuesto de ventas por las comidas?
    En la venta de comidas por separado debo cobrar el 13% de impuesto de ventas ?
    Gracias,

    1. Estimado Federico,
      Tratándose de paquetes turísticos la jurisprudencia ha ido evolucionando, y a la fecha se ha llegado a la conclusión de que no es posible gravar servicios vía “incorporación” por cuanto este concepto sólo aplica para las mercancías. En otras palabras cuando se prestan varios servicios dentro de un “paquete” no se pueden gravar con impuesto de ventas todo por el hecho de haberse “mezclado” varios servicios tanto gravados como no sujetos. En ese sentido la jurisprudencia ha dictado (re. Fallo no. 84-p-2001 del Tribunal Fiscal Administrativo) que “… el debido respeto del principio de reserva de ley impide aceptar la posibilidad de que puedan resultar gravados servicios “por incorporación”, situación que sí es factible tratándose de las ventas. Simplemente, los servicios que resulten de una “incorporación” de diferentes servicios, constituyen una actividad diferente y si no está contemplada en el artículo 1º, no puede considerarse gravada”.
      En conclusión si dentro del paquete de servicios que ud ofrece a sus clientes se incluyen servicios gravados y no sujetos deberá segregar los mismos en la factura y aplicar el impuesto en lo que corresponda, en su caso si lo que se incluye dentro del paquete son servicios de hospedaje y comidas deberá cobrar el IVA sobre todo el paquete pues ambos servicios están gravados conforme con la del Impuesto General sobre las Ventas (artículo 1), si vende las comidas por separado igual deberá cobrar el IVA dado que se encuentra gravado también conforme lo indica el artículo 1 citado (servicio de restaurante).
      Saludos,
      LJP

  202. Hola mi pregunta es la siguiente:
    Entoy empezando a trabajar en reparacion de equipo de computo, en tal caso debo de pagar el impuesto de ventas cada mes o no. Ademas tengo dos meses de estar inscrito como contribuyente a hacienda. El primer mes no tuve ingresos y por no saber hice la declaracion pero no la subi. Segun entiendo esto conyeba a una multa. Habra alguna forma de evitar esta multa.
    De antemano muchas gracias.

    1. Estimado Jesús,
      Si la reparación de equipo la realiza desde su propio local sí se encuentra sujeto al impuesto de ventas, tal como lo dispone el artículo 1 inciso e) de la Ley de Ventas, el cual establece dicho impuesto a los “Talleres de reparación y de refacción de toda clase de mercancías”. Desde el momento que se inscribió como contribuyente de impuesto de ventas queda en registros de Hacienda que ud debe presentar declaraciones mes a mes, pero primero cerciórese de que cuando se inscribió haya marcado la casilla de contribuyente de impuesto de ventas (no solo la de impuesto de renta), siendo así no hay forma de evitar que ud deba presentar esas declaraciones de ventas pendientes (aunque sea en ceros) y pagar la multa correspondiente llenando el formulario D-116 a razón de medio salario base (c.189.700), dado que pagaría la multa en forma voluntaria Hacienda le aplicará una rebaja en la misma del 80%, por lo que la multa le quedaría en c.37.940, esto es por cada declaración que tenga pendiente de presentación.
      Saludos,
      LJP

    1. Estimada Zoraida,
      El servicio que ud consulta no se encuentra sujeto al impuesto de ventas.
      La Ley de Impuesto General sobre las Ventas establece que el impuesto es general para todas las mercancías pero específico sobre ciertos servicios, tales como Restaurantes, Cantinas, Centros nocturnos, sociales, de recreo y similares, Hoteles, moteles, pensiones y casas de estancia transitoria o no, Talleres de reparación y pintura de toda clase de vehículos, Talleres de reparación y de refacción de toda clase de mercancías, Aparcamientos de vehículos, Servicios telefónicos, de cable, de télex, radiolocalizadores, radiomensajes y similares, Servicios de revelado y copias fotográficas, incluso fotocopias, Servicios de bodegaje, Servicios de lavandería y aplanchado de ropa de clase, Espectáculos públicos en general, excepto los deportivos, teatros y cines, estos últimos cuando exhiban películas para niños, Servicios publicitarios, Transmisión de programas de televisión por cable, satélite u otros sistemas similares, así como la grabación de «videos» y «pistas», y su arrendamiento, Servicios de las agencias aduanales, Servicios de correduría de bienes raíces, Servicios de mudanzas internacionales, Primas de seguro, excepto las referidas a los seguros personales, los riesgos de trabajo, las cosechas y las viviendas de interés social, Servicios prestados por imprentas y litografías, Lavado, encerado y demás servicios de limpieza y mantenimiento de vehículos.
      Saludos,
      LJP

  203. Buenos días Lic Porras:
    Yo me inscribí en Tributación como Persona Física con Ingresos hace un año y medio aproximadamente, para laborar como onsultora independiente. A raíz de una consultoría reciente, me salió una muy buena oferta para laborar en una gerencia en le empresa que recibió mis servicios, y la acepté. ¿Qué debo hacer para des-inscribirme como Persona Física con Ingresos, ya que no ejerceré más como consultora, sino que seguiré solamente como asalariada? ¿Qué pasos debo seguir?
    Muchas gracias.

    1. Estimada Victoria,
      Primero indicarle que su caso es muy común que suceda, se inscriben como contribuyentes y luego entran a laborar como asalariados más no hacen nada por revertir la primera situación, lo que tiene sus consecuencias negativas pues la no desinscripción conlleva la eventual aplicación de multas.
      Lo primero que debe hacer es llenar un formulario D-140 y marcar la casilla de desinscripción como contribuyente, presentarlo en la Administración Tributaria del lugar donde ud se haya inscrito previamente. Posteriormente debe presentar una declaración de renta por el período de tiempo transcurrido desde el último cierre fiscal hasta la fecha de desinscripción (ese sería el período fiscal 2013), donde refleja los ingresos percibidos y los gastos incurridos en ese período, luego pagar en el Banco el impuesto que corresponda y listo! Ya con esto cumplió el deber que le corresponde conforme la legislación vigente. De ahora en adelante su nuevo patrono le aplicará el impuesto de renta directamente a su salario y ellos se encargarán de retribuirlo directamente al Fisco por lo que ud no deberá preocuparse más de presentar declaraciones en Hacienda. Si le debo aclarar que en caso de que ud vuelva a su actividad como consultora independiente deberá volver a inscribirse como contribuyente ante Hacienda.
      Buena suerte con su nuevo proyecto en la empresa que le contrató.
      Saludos,
      LJP

  204. hola queria saber cual es el regimen indicado para ponerse un negocio es un cateryn service me podria ayudar.con todo lo que requiere un cateryn service

    1. Estimada Mariel,
      Si se trata de un negocio pequeño de carácter familiar podría ser que el régimen de tributación simplificado sea el que más se adapte a sus necesidades. Los requisitos principales para ingresar al mismo son tener como máximo 5 empleados (aparte del contribuyente) independientemente del tipo de relación contractual o de parentesco que exista entre estos y el contribuyente, un nivel de compras menor a 150 salarios base (aprox. C.56.9 millones) al año, incluido el impuesto de ventas, no deben tener más de un establecimiento abierto al público, el valor de los activos fijos no puede superar los 350 salarios base (aprox. C. 126.2 millones).
      Los contribuyentes registrados bajo el régimen simplificado tributan en forma trimestral tomando como base sus compras y no sus ventas como bien se acostumbra bajo el régimen tradicional; entonces al monto de compras le aplican un factor de ISR y de IVA que varía conforme al tipo de negocio, ej. en el caso de sodas le aplican factores del 2% y 4%, respectivamente.
      Saludos,
      LJP

  205. Saludos Lic Porras:

    Hasta hace poco me di cuenta que a la casa de mi madre la municipalidad no le ha cobrado los impuestos de bienes inmuebles por más de 10 años y ahora le quieren hacer un cobro gigantesco. Si ellos cometieron el error de no facturar el cobro, no deberían cobrar las multas e intereses por mora, ¿cierto? y entiendo que existe un tiempo de prescripción al impuesto.

    1. Estimado Carlos,
      De conformidad con el artículo 8 de la Ley no. 7509 “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” el término de prescripción para cobrar las sumas adeudadas por impuestos, intereses y mora será de tres años. Por tanto ud debe solicitarle a la municipalidad que le detallen cuál es la deuda por cada año debido y así luego solicitar por escrito la prescripción sobre los años más antiguos conforme la regla indicada. La Municipalidad actúa de esa forma porque la ley no le obliga a aplicar la prescripción de oficio, sino que el contribuyente debe solicitarla.
      Otra cuestión importante que ud debe verificar es que el cobro se lo estén haciendo con base a los valores aplicables hace 10 años y no sobre valores actuales, no tiene sentido que estén usando valores actuales para cobrar impuestos del pasado.
      Saludos,
      LJP

  206. Buenos días: Mi consulta es, como hace uno para saber si un producto que compramos para comercializar es o no exento del impuesto de ventas? El producto que le menciono es natural, a donde puedo recurrir para tener un documento de respaldo? Gracias!

    1. Estimada Carolina,
      De conformidad con el artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y cito textualmente: “están exentas del pago de este impuesto, las ventas de los artículos definidos en la canasta básica alimentaria; los reencauches y las llantas para maquinaria agrícola exclusivamente; los productos veterinarios y los insumos agropecuarios que definen, de común acuerdo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda; asimismo, las medicinas, el queroseno, el diesel para la pesca no deportiva, los libros, las composiciones musicales, los cuadros y pinturas creados en el país por pintores nacionales o extranjeros; las cajas mortuorias y el consumo mensual de energía eléctrica residencial que sea igual o inferior a 25 kw/h; cuando el consumo mensual exceda los 250 kw/h, el impuesto se aplicará al total de kw/h consumido”. Tratándose del producto por ud indicado (del cual no tengo mayor referencia) podríamos estar hablando 1- de un producto de la canasta básica alimentaria, 2- un producto veterinario o insumo agropecuario o incluso 3- una medicina; por tanto ud debe revisar la lista taxativa de bienes que forman parte esas tres grandes familias de productos, que por situaciones de espacio no la voy a publicar en este blog, para ello puede consultar el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas donde se enlista los más de 300 artículos exentos del impuesto bajo el siguiente link
      http://www.pgr.go.cr/Scij/scripts/TextoCompleto.dll?Texto&nNorma=10360&nVersion=88529&nTamanoLetra=10&strWebNormativa=http://www.pgr.go.cr/scij/&strODBC=DSN=SCIJ_NRM;UID=sa;PWD=scij;DATABASE=SCIJ_NRM;&strServidor=%5C%5Cpgr04&strUnidad=D:&strJavaScript=NO#down
      Saludos,
      LJP

  207. Buenos Dias

    mi consulta es la siguiente:
    Tengo una casa de 400 m2, construi 3 pisos un area de 300 mts, y lo acondicione en un hotel de una estrella, y quisiera saber cuanto debo de pagar, porque en la municipalidad de mi distrito me quieren hacer pagar un 1600.00 soles y me parece demasiado, el lugar queda en una zona urbana pero en la sierra alta de arequipa, quisiera saber envase a que calculan el pago predial o autovaluao de mi hotel.
    gracias.
    Atentamente
    Jose Luis Tejada

    1. Estimado José Luis,
      Gracias por su consulta, pero lamento indicarle que este blog está pensado inicialmente en resolver preguntas enfocadas a la realidad de Costa Rica, Centroamérica. Sin embargo, le daré mi opinión con base en lo que he podido investigar de su caso en el Perú. El impuesto predial en Perú, viene siendo algo así como el Impuesto de Bienes Inmuebles en Costa Rica (conocido como “Impuesto Territorial”) y no existen grandes diferencias en cuanto a la determinación de la base imponible del impuesto entre ambos países. En Perú el impuesto se calcula aplicando al valor del total de los predios afectos del contribuyente, ubicados en el distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa. El valor se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones del Perú y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de dicho país.
      De 00 a 15 UIT el 0,20%
      De 15 a 60 UIT el 0,60%
      De 60 a más UIT el 1.00%
      UIT= Unidad Impositiva Tributaria, equivale 3.700 soles para el año 2013.
      Significa lo anterior que en el caso que nos ocupa su casa/hotel está siendo valorada en aproximadamente 63.700 soles para un impuesto predial de 1.600 soles. Habría que hacer el ejercicio para determinar si conforme al lugar de ubicación de la propiedad así como los materiales de construcción y antigüedad de la misma, su casa / hotel puede llegar a tener dicho valor y así entender si la misma fue sobrevaluada.
      Saludos,
      LJP

  208. Estimado señor:

    Yo estoy inscrito en tributación como profesional de ingeniería y brindo servicios generales en la materia. Tengo entendido que los servicios profesionales no pagan impuesto sobre la venta y me gustaría que me lo confirmara. Segundo, quisiera saber si se debe incluir el impuesto de la venta en las facturas que entrego a mis clientes cuando presto servicios de construcción, mantenimiento o reparación de infraestructura. Y bien, si es así, sobre que monto debe incluirse el impuesto, ya que aunque la compra de materiales es un rubro muy cuantioso y la mano de obra también, estos no son vendidos directamente al propietario, sino que son transformados en su vivienda, empresa, etc. Es difícil valorar este servicio como una entrega de un bien modificado; será recomendado presentar en la factura un desglose con el monto de materiales, el monto de mano de obra y el monto de servicios profesionales.

    Muy agradecido.

    1. Estimado Andrés,
      Los servicios profesionales no se encuentran sujetos al impuesto de ventas en Costa Rica, por lo menos no hasta la fecha (se viene un proyecto de ley que pretende gravarlos). Por otro lado en obras de ingeniería como tales existen dos formas de registrar los costos: 1- ud vende un servicio “llave en mano”, en donde ud vende la obra final a un precio X que debe ser cubierto por su cliente en X tractos (avance de obra). Bajo esta modalidad, el valor de los materiales utilizados forman parte del costo del servicio de construcción e ingeniería que ud presta a sus clientes y probablemente ud ganará un margen sobre los materiales (o incluso se gana el descuento del proveedor).
      2- ud vende sus servicios profesionales, esto es factura únicamente sus servicios y cada compra de material que realice se pasa directamente a su cliente para que éste proceda con el pago. Bajo esta modalidad el valor de los materiales ud no los contabiliza como parte de su costo (pues son costo de su cliente) y únicamente registra el ingreso por los servicios prestados.
      En ambas modalidades NO debe facturar el impuesto de ventas. El desglose del costo de los materiales no sería necesario si la modalidad de construcción queda clara desde el inicio de la firma del contrato bajo cualquiera de las modalidades arriba indicadas.
      Saludos,
      LJP

  209. Estimado Lic.
    Tengo una empresita y la estoy vendiendo. Mi pregunta es: si la vendo en 1,000 y su patrimonio es de 200.
    1) Debo pagar impuesto de renta por esta venta de mi empresa?
    2) Si es que debo pagar, debo hacerlo por los 1,000 ó por los 800 como si fueran una utilidad?
    3) si los activos y otros tienen un valor de 200, y los activos intangibles valen 300, cuál es el valor de la empresa 200 ó 500?

    Muchas gracias por su ayuda, saludos, Carlos

    1. Estimado Carlos,
      La venta de una empresa puede hacerse de varias formas, las dos más comunes son: 1- la venta de acciones de la empresa ó 2- la venta de sus activos (conocida como venta de establecimiento mercantil).
      En el caso de venta de acciones, esas acciones tendrán un valor que no necesariamente es el valor patrimonial (en libros) de la empresa, pues probablemente exista un valor intangible que no está registrado en libros. El valor que ud reciba por dichas acciones menos lo que ud haya invertido efectivamente en el negocio será la ganancia de capital, que para efectos fiscales en Costa Rica, no debería sufrir ningún tipo de tributación dado que dicha venta no es la actividad habitual a la cual se dedica ud. como persona física (artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
      En el otro escenario, la venta de activos tiene un tratamiento muy particular en nuestra la Ley de Renta, pues considera ganancia de capital gravable aquella relacionada con activos depreciables (bienes muebles); si se trata de bienes inmuebles, se considera ganancia de capital no sujeta al impuesto la parte asignable al valor del terreno, pero sí es gravable con impuesto de renta la ganancia asignable al edificio.
      Espero haber aclarado su duda.
      Saludos,
      LJP

  210. Hola ,he comprado de USA una ramienta para un detector,me costo 1900$ el producto y 500 $ el transporte y la aduana me ha cobrado 478 euros .
    A mi me parece demasiado .
    Es corecto que pague impuestos en USA y en España tambien ?
    Me puedes aclarar algo? de todo esto?
    Gracias ,Adrian.

    1. Estimado Adrián,
      Gracias por su consulta, pero lamento indicarle que este blog está pensado inicialmente en resolver preguntas enfocadas a la realidad de Costa Rica, Centroamérica. Sin embargo, le daré mi opinión con base en mi experiencia en tributación internacional.
      Cuando ud importa una mercancía proveniente de cualquier parte del mundo, y ésta ingresa a la aduana de su país, en su caso España, tiene toda la facultad de cobrar los impuestos necesarios y que hayan sido debidamente aprobados por ley, existe facultad de imperio en ese sentido, de protección mediante una barrera arancelaria y todo esto con el fin de estimular el consumo local y así no recurrir a productos extranjeros, claro está estas barreras arancelarias han ido cayendo con el mundo globalizado hoy en día en donde lo que se busca es el comercio intra-fronterizo.
      Ahora bien, desde el punto de vista de impuestos locales, el vendedor ubicado en EEUU, si conoce que la mercancía será consumida en el exterior (España) no debería facturar el VAT (Value Added Tax) o IVA (Impuesto al Valor Agregado) sobre el valor de la mercancía dado que cuando se trata de exportaciones éste impuesto no aplica, por cuando por el mismo Principio de Doble Tributación Internacional ya se conoce que los países van a cobrar el IVA en la importación, es decir en Aduanas de España. El problema es que cuando realizas una compra a través de un sitio como Amazon, la venta se hace a un consumidor con domicilio y casillero de correo dentro del mismo EEUU, por ende el comercio no tiene la menor duda que debe facturar con el IVA como cualquier otra venta local.
      En adición a lo anterior, normalmente el valor de los impuestos en aduana se calculan sobre el valor CIF (costo, insurance, freight,) de la mercancía, es decir sobre un valor que suma el costo (según factura), seguros y flete, lo cual hace que se abulte todavía más el valor de los impuestos en aduanas.
      Saludos,
      LJP

  211. Hola Don Luis, excelente Blog:
    En el caso de un Taller de Reparación y Mantenimiento Automotriz ¿está incluído como un «Taller de reparación y de refacción de toda clase de mercancías» según lo describe el artículo 1 inciso e)?
    Si fuera así Don Luis, ¿qué gastos o compras que paguen I.V. puedo incluir como crédito a mí favor para rebajárselo al I.V. que cobro en mis facturas de venta de mano de obra? Por ejemplo uno tiene que pagar electricidad, teléfono, reparaciones al vehículo que usa para movilizarse, etcétera. La duda la planteo porque el contador dice que no me puede aplicar ningún crédito, pues a exepción de repuestos que comprara y luego los cobrara en mi factura de venta, no existe posibilidad. Muchas gracias de antemano por su aportación, saludos

    1. Estimado Henry,
      Gracias por su comentario. Un taller de reparación automotriz está incluido en el inciso d) del artículo 1 de l Ley de Ventas el cual grava con el impuesto de ventas a los “Talleres de reparación y pintura de toda clase de vehículos”. En relación con las compras sujetas a crédito fiscal debo indicarle que el artículo 14 de dicha ley fue recientemente reformado y amplió un poco la base de los artículos sujetos a crédito, incluyendo “materias primas; insumos, envases, materiales de empaque incluyendo sus materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje; maquinaria, equipo y sus partes y repuestos; energía eléctrica; y otras mercancías que se utilicen dentro del proceso de producción, comercialización y distribución de los bienes que el contribuyente destine a la venta, sean gravados o exentos, o que se destinen a la exportación; en actividades comerciales, agrarias e industriales, principales y conexas; por concepto de primas de seguro que protegen bienes, maquinaria e insumos, y sobre equipo y materiales utilizados en las labores de tratamiento de desechos y control de calidad de sus productos”.
      Así que está claro que no necesariamente sólo los repuestos utilizados en el proceso, sino también lo pagado en insumos, herramientas y/o materiales necesarios para el proceso, podrán ser sujeto a crédito fiscal, incluyendo la electricidad, más no así el teléfono.
      Saludos,
      LJP

  212. Hola Don Luis, disculpe el abuso, por plantearle doble pregunta:
    En el caso de un Taller de reparación y pintura de toda clase de vehículos, según el artículo 1, inciso d) de la Ley 6826, ¿puedo adicional a los créditos por I.V. que me permitan las facturas por compra de pintura, mansilla, premier, lija y otros como compra de herramientas, incluir también los créditos por I.V. que pague en los recibos de electricidad, teléfono, etcétera? ¿Cuál es su opinión profesional al respecto? De antemano muchas gracias por su excelente colaboración. Saludos

  213. Buenas tardes quería preguntar si es posible meter un Hostel dentro del régimen simplificado cuando se tienen menos de 5 empleados y según lo que leí las ganancias si son mucho menos de lo que también especifican en los requisitos, de antemano agradezco su ayuda
    Saludos cordiales
    Jane

    1. Estimada Jane,
      NO es posible incluir servicios hoteleros dentro del Régimen de Tributación Simplificada; dentro de los servicios permitidos en el régimen se encuentran bares y similares, restaurantes o sodas, estudios fotográficos, servicio de taxi, entre otros.
      Saludos,
      LJP

  214. Estoy dentro de negocio de mercadeo en red ….. todo el tiempo tengo que manejar mi automovil personal para distribuir los productos que vendo…. puedo meter recibos de gasolina para que no me quiten tanto en el income tax ..no se que mas meayudaria a no tener k pagar tanto …… vivo en USA
    De antemano gracias …..

    1. Estimada Sandra,
      Gracias por su consulta, pero lamento indicarle que este blog está pensado inicialmente en resolver preguntas enfocadas a la realidad de Costa Rica, Centroamérica. Sin embargo, le daré mi opinión con base en mi experiencia en tributación internacional.
      Sin conocer a fondo la letra menuda del Internal Revenue Code (Ley de Impuesto de Renta en EEUU) debo indicarle que los sistemas tributarios modernos normalmente permiten la deducción de todos aquellos gastos necesarios para la generación del ingreso, en este caso considero razonable que incluyas todos los gastos del vehículo (gasolina, mantenimiento, tune-ups, llantas, etc), gastos de alimentación que requieras cuando te trasladas y todos aquellos gastos adicionales que se requieran para realizar tu trabajo.
      Saludos,
      LJP

  215. Lic. si un hotel paga facturas gravadas, pero no todas son tomadas como costos, si no que hay gastos, como identificar cuales son de base imponible para el impuesto sobre las ventas del mes.

    1. Estimado Marcos,
      Para el reconocimiento de un crédito en el impuesto de ventas, en el caso de una empresa de servicios, es necesario que los artículos adquiridos se utilicen de manera directa en el suministro del servicio. Entonces en tu caso siendo un hotel el servicio bajo consulta, sugiero que prepares una lista de bienes utilizados directamente en la prestación del servicio, en este momento pienso en el mobiliario y equipo de las habitaciones, la lavandería, equipo y mobiliario del restaurante (si existe), materiales usados en la limpieza de habitaciones, etc.
      Saludos,
      LJP

  216. Gracias por el excelente servicio. Si una persona trabaja para dos patronos, y percibe (sumando ambos) como salario un monto superior al monto exento para efectos del Impuesto al Salario. Se le debe realizar alguna retención. Partiendo que ambos salarios individualmente están por debajo de monto exento. (Ejemplo gana 500 mil colones en cada trabajo)

    1. Estimado Gerardo,
      De conformidad con el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, “(…) los contribuyentes que, durante un período tributario o en una parte de él, hubieran obtenido rentas de más de un empleador, patrón o pagador simultáneamente, deberán notificárselo a él o a ellos para que no se les descuente otra cuota libre. En estos casos, el patrón o el pagador retendrán el impuesto sobre el total de la renta, según la tarifa del artículo 33”. Entonces lo que hay que hacer en estos casos es que el patrono A reporte al patrono B el salario que paga por el mismo colaborador, de tal forma que el patrono B reporte a Hacienda la suma de los dos salarios, luego calcule y finalmente retenga el impuesto de renta al salario sobre el 100% del monto percibido.
      Saludos,
      LJP

  217. Estimados señores.

    Me gustara suscribirme para hacer algunas consultas.
    Es cierto que las imprentas pagan IV por sus servicios independientemente si el material se lo suministre el cliente? La mano de obra por revisión , reparación o limpieza de equipos pagan IV.
    Gracias

    1. Estimada Teresa,
      El servicio de imprentas y litografías está sujeto al impuesto de ventas conforme lo establece el artículo 1 inciso p) de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas.
      La Dirección General de Tributación ha mantenido el criterio de que, si el cliente aporta todos los materiales, de manera que la imprenta únicamente brinda el servicio de impresión, no procede el cobro del impuesto de ventas, por cuanto no está incluido este servicio dentro de los detallados en el artículo 1° de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas. Si por el contrario, la imprenta, además del servicio de impresión aporta todos los materiales, de modo que al final entrega una mercancía, ésta sí se encuentra gravada con el referido tributo (Oficio DGT no. 418-98 del 17 de marzo de 1998).
      En cuanto a la mano de obra por reparación de equipos, tal como lo establece el artículo 1 inciso de e) de la ley citada, se grava con el impuesto de ventas los “Talleres de reparación y de refacción de toda clase de mercancías”.
      Saludos,
      LJP

  218. Hola Licenciado
    Una consulta en el regimen simplificado para taxistas se debe presentar la d105 cada trimestre hay necesidad de presentar algo mas de eso, ademas donde se presenta la d 105 , si yo no soy contador puedo presentar en nombre de amigos taxistas la d 105 y por ultimo hay algun tipo de exoneracion que se pueda presnetar en el rublo taxis para bajar el monto a tributar
    Muchas gracias

    1. Estimado Danny,
      En el Régimen de Tributación Simplificado, tal como ud lo indica, únicamente debe presentar declaraciones trimestralmente. Adicionalmente, deberá anotar en un libro el registro con el número de kilómetros recorridos. Dicho libro no tiene que estar legalizado por Tributación. Por la simplicidad de este registro, las anotaciones puede hacerlas el mismo contribuyente, o bien, cualquier otra persona que él designe; sin embargo, el responsable de la anotación correcta de los registros es el contribuyente
      A la fecha, el formulario D-105 “Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada”, se adquiere y se presenta entidades recaudadoras autorizadas. Sin embargo a partir del 1° de octubre del 2013, se pondrán a disposición en el sistema EDDI-7 que puede bajar directamente a su computador desde el sitio web de Tributación
      http://dgt.hacienda.go.cr/oficina/herramientas/Paginas/EDDIElaboracionDigitaldeDeclaracionesdeImpuestos.aspx
      Una vez que prepare la declaración a través del Eddi-7 podrá subir la declaración en forma electrónica a través del sitio web Tributacion Direct@, para lo cual debe inscribir a través del siguiente link
      http://tributaciondirecta.hacienda.go.cr/tributaciondirecta/inicio.jsp
      Cualquier persona puede subir declaraciones de varios contribuyentes diferentes, sin embargo la responsabilidad de la declaración es del contribuyente.
      Finalmente no existen exenciones a efectos de disminuir el monto de impuesto a pagar bajo esta modalidad.
      Saludos,
      LJP

  219. Buenas Tardes
    Licenciado.

    Es un gusto saludarle, me permito explicarle mi caso y realizar una consulta,

    Trabajo en ventas tengo mi negocio propio tributo normalmente, el dia de hoy me llama un cliente y me pide el precio de un articulo el cual ronda los c350,000 me dice que es exonerado y que debo hacerle la factura sin impuesto y que debo rebajarle el 13% del monto anterior, mi pregunta es estoy obligado a verderle sin el impuesto? ya que el cliente me indica que es prohibido y que debo venderle,segun una nueva norma de ley(que la desconozco) y segundo de ser asi como deberia de hacer la declaracion de impuestos
    Muchas Gracias espero su pronta respuesta

    1. Estimado (a),
      Existen ciertas entidades y personas físicas que se encuentran exoneradas del impuesto de ventas por alguna ley especial, es decir que no se trata de una exoneración expresamente reflejada en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas. Por ejemplo tal es el caso de las empresas inscritas bajo el Régimen de Zonas Francas (RZF) o las personas físicas que laboran como diplomáticos de un país foráneo. Lo que ud tiene todo el derecho a exigir de su cliente es el acuerdo que otorga el Poder Ejecutivo a esta empresa a comprar sin el impuesto de ventas (por encontrarse bajo el RZF), o en el caso de un diplomático es una copia del pasaporte y algún documento que pruebe de que es diplomático de ese país foráneo. O si se trata de un caso diferente a los aquí indicados, ud debe exigir el número de ley de que otorga la exención indicada y una copia de la misma que le ayude a verificar esta situación.
      En cuanto a la segunda pregunta, las ventas exentas se reflejan en una línea de la declaración de ventas que indica “Ventas exentas o autorizadas sin impuesto”, sobre las cuales no se calcula impuesto a diferencia de las “ventas gravadas” que son las que sí se calcula el impuesto.
      Espero haber aclarado sus dudas.
      Saludos,
      LJP

    1. Estimada Monserrat,
      Desde el punto de vista de la legislación costarricense los alquileres hoy en día no se encuentran sujetos al impuesto de ventas. Existe un proyecto de ley que está en estudio por parte del Gobierno el cual pretende gravarlos, pero por el momento el impuesto no les aplica.
      Saludos,
      LJP

    1. Estimado Henry,
      El impuesto de ventas en Costa Rica es general sobre las mercancías y específico sobre ciertos servicios, lo cual significa que a menos que la mercancía haya sido exonerada por la misma Ley del Impuesto General sobre las Ventas o alguna otra ley especial, seguirá gravada con dicho impuesto. Las antigüedades no forman parte de la canasta básica alimentaria, no constituye un insumo agropecuario ni una medicina, que son los tres grandes rubros que la misma ley exonera del impuesto, por ende su venta debe estar sujeta al impuesto.
      Saludos,
      LJP

      1. Luis Javier y si las antigüedades son compradas usadas a personas que obviamente no cobraron el impuesto de ventas, también tendrían que cobrar impuesto de ventas al venderlas?

  220. Buenas licenciado;

    Tengo una duda, resulta que estoy en proceso de compra de una casa de habitación ubicada en hatillo, hoy llegaron al cobro los impuestos y resulta que hacienden a 80 mil colones por trimestre; los cuales me parecen exagerados, la casa tiene 200 mtrs cuadrados y es esquinera, en uno de sus costados consta de 7 garajes, le coloco el detalle sin saber si tiene alguna injerencia en el asunto; actualmente yo vivo a 100mtrs de esta casa en una casa con las mismas dimensiones y se cancelan 15 mil colones trimestrales; en el recibo no tiene pendientes ni nada por el estilo; estarán bien calculados a que se debe la diferencia, o bien el monto tan elevado. uno de los recibos solo indica cod 27 impuestos bienes inmuebles. y el de 80 mil tiene 01 recolección por 12 mil, 02 limpieza 29 mil, 18 alcantarillado 10 mil, parques, 18 mil y 27 por 5 mil. agradezco si me puede orientar, gracias

    1. Estimado Percy,
      Normalmente las casas esquineras pagan un poco más que las casas que son “medianeras”, esto por cuanto muchos de los rubros señalados toman en consideración para el cálculo de la tarifa a aplicar, los metros que tiene de frente el lote hacia la vía público, entonces tenemos que un lote esquinero normalmente tiene más “frente” que uno “medianero”, situación que obliga a la municipalidad a cobrar más por concepto de recolección, limpieza, alcantarillado, etc. En adición a lo anterior está el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) el cual se cobra a partir de una declaración que realiza el contribuyente, podría ser que en el caso suyo esta casa que ud quiere comprar haya sido recalificada por la misma Municipalidad en ausencia de una declaración y que su casa actual por el contrario no haya sido recalificada porque ud sí presentó declaración y con un valor menor. Sería bueno que le consulte al antiguo propietario si presentó esta declaración (y en qué año) para que así ud tome nota; esta declaración debe presentarse cada cinco años y se debe actualizar el valor de la propiedad (terreno y construcción) con base en los parámetros establecidos para ello (tipología constructiva y mapa de zonas homogéneas). Tal vez esta nota le oriente a determinar por dónde podría estar la diferencia entre una y otra propiedad.
      Saludos,
      LJP

  221. Buenas noches,

    Por este medio quisiera saber cómo se cacula el porcentaje de impuestos sobre la renta que debe pagar un periodista por cuenta propia por concepto de facturas por servicios profesionales.
    Tengo entendido que en los meses en los que se facturaron más de 500 mil colones, no hay que pagar nada, pero en meses donde se facturó más de ese monto sí amerita un pago. ¿Cómo calculo este pago?

    1. Estimada Cristina,
      El impuesto sobre la renta (ISR) relacionado con servicios profesionales prestados en forma independiente se calcula sobre una base de ingresos percibidos durante todo el año fiscal (no mensual). Entonces debe sumar todos los ingresos percibidos del 1 de Octubre de 2012 al 30 de Septiembre de 2013, que es el año fiscal en Costa Rica. Al monto total de ingresos le resta los gastos debidamente documentados con factura o comprobante autorizado, estos gastos deben estar asociados a la actividad principal desarrollada por el contribuyente (en este caso el periodismo), de lo contrario serían gastos no deducibles (tales como gastos personales, compras del supermercado y similares NO son deducibles). De esta resta (ingresos menos gastos) surge la utilidad neta fiscal sobre la cual se aplica la tarifa progresiva correspondiente, a saber:
      Utilidad neta hasta c.3.171.000 está exenta de impuesto.
      De c3.171.000 hasta c.4.735.000 el 10% de ISR
      De c.4.735.000 hasta c.7.898.000 el 15% de ISR
      De c.7.898.000 hasta c.15.827.000 el 20% de ISR.
      Sobre 15.827.000 el 25% de ISR.
      Saludos,
      LJP

      1. Ahora, bueno…. desde hace varios años, los supermercados ofrecen cientos de servicios, por lo que no es cierto que compras en supermercados no sean gastos deducibles (artículo 8 ley 7092); por ejemplo algunas cadenas ofrecen servicios de cambio de aceite, servicios de restaurante, cafetería; muchos venden incluso repuestos de vehículo.
        Un gasto útil y necesario para generar ingresos son los gastos de representación, por lo que se aceptan los gastos en restaurantes, pero… qué o quién me impide realizar cenas para cerrar un trato???????; por lo que definitivamente no puede ser cierto, que las compras en supermercado no son gastos deducibles!!!

    1. Estimado Gerardo,
      Es correcto, el artículo 1 inciso q) de la ley del Impuesto General sobre las Ventas grava con dicho impuesto y cito textualmente, el servicio de “Lavado, encerado y demás servicios de limpieza y mantenimiento de vehículos”.
      Saludos,
      LJP

  222. Buenas tardes Lic,
    Trabajo prestando servicios profesionales a una empresa de salud, mi pregunta es: cuales gasto puedo incluir en los gastos deducibles, ya que leí la Ley de Impuestos sobre la Renta, pero no me quedó claro. Puedo incluir gastos realizados de servicios básicos y municipalidad que haya pagado, pero que estén a nombre de algún familiar???
    Gracias, Yichen

    1. Estimado Yichen,
      La Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 8 establece una lista taxativa de gastos que puede deducir en su operación, sin embargo para que no tenga duda los criterios más importantes para determinar si un gasto es o no deducible, son los que vienen al final de dicho artículo cuando indica:
      “La Administración Tributaria aceptará todas las deducciones consideradas en este artículo, excepto la del inciso q) siempre que, en conjunto, se cumpla con los siguientes requisitos:
      1.- Que sean gastos necesarios para obtener ingresos, actuales o potenciales, gravados por esta Ley.
      2.- Que se haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en otras disposiciones de esta Ley.
      3.- Que los comprobantes de respaldo estén debidamente autorizados por la Administración Tributaria”.
      Siendo así y para responder su pregunta puntual, tenemos que los gastos de servicios básicos (entiendo se refiere a servicios públicos, tales como agua, luz, electricidad, teléfono) así como municipales serán deducibles en el tanto y cuanto se relacionen con la actividad desarrollada, es decir si los servicios que presta a una empresa de salud los brinda a domicilio (y no desde su casa) pareciera que no necesita de estos servicios para prestar los suyos, cierto? Por ende NO podría deducirlos como gasto.
      Igualmente los gastos asociados deben estar a su nombre para poder deducirlos en su declaración de renta.
      Saludos,
      LJP

  223. Buenas tardes Licenciado,
    Compro un producto en Costa Rica el cual pago el 13%, y lo revendo, tengo que agregarle al precio de costo la utiolidad mas denuevo el 13% ????

    Gracias

    1. Estimada Stephane,
      La idea del Impuesto al Valor Agregado (conocido como IVA) y que en Costa Rica conocemos como Impuesto sobre las Ventas, es que se cobre un impuesto sobre el margen que va quedando en cada etapa de comercialización. Entonces tenemos por ejemplo que A importa de EEUU el producto y paga c.100 más 13%, (c.13 de IVA) lo vende en c.150 más el 13% (19,5 de IVA), entonces A le retribuye al Fisco el diferencial de (19,5 menos 13 = 6,5) que viene siendo lo mismo que aplicar el 13% al margen de c.50 ganado en la transacción (150 menos 100 = c.50 * 13% = c.6,5)
      En resumen, el ejemplo anterior responde su consulta, la respuesta es SI, debe agregar al precio de costo el margen de ganancia que pretende aplicar y sobre el total volver a aplicar el 13%, de tal forma que le retribuya al Fisco la diferencia entre el impuesto pagado sobre la compra y el impuesto cobrado en la venta.
      Saludos,
      LJP

  224. Buenos Dias

    Mi duda es la siguiente yo estoy exportando un vehiculo usado de Miami para usarlo de taxi es posible q Los impuestos sean exonerados lla q el vehiculo se ba a utilizar como taxi.
    Gracias!!!!

  225. Buenas tardes
    Mi pregunta es: Estamos incursionando el limpieza de alfombras de edificios quisieramos saber si esta mano de obra es exenta del impuesto de ventas. Donde podemos ver el articulo donde diga que esta exenta.

    Gracias por su pronta respuesta.

  226. El impuesto sobre la renta en el regimen simplificado se calcula multiplicando el factor por el total de las compras, mi pregunta: Ese total incluye el impuesto o es la suma de las compras netas?.

    Gracias.

  227. Buenas noches Lic: Javier, si fuera tan amable de aclararme si los trabajos de reparacion de eletrodomesticos a domicilio se tiene que cobrar el 13% al cliente o a una empresa que pida el servicio para uno de sus clientes gracias de antemano por la ayuda jose

  228. Muy buenos días Lic. Porras, es un alivio haber encontrado su página, se ve que es una persona dedicada a su profesión y que le apasiona el tema tributario. Soy estudiante y estoy realizando una investigación respecto del sistema tributario de Costa Rica, podría usted ayudarme indicando que pasa con aquellos créditos que no pueden ser compensados conforme el Art. 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Por Ej. Tengo un crédito por IVA que ya va a cumplir el 3er mes de arrastre pero no tengo impuesto o multa con que compensarlo, que pasa pierdo eses crédito y debo considerarlo como gasto? es acaso que procede solicitar una devolución de ese crédito? o solo puedo solicitar una autorización para compensarlo posteriormente?, y que pasaría si en determinado momento ya no voy a tener actividad que me permita su compensación? Disculpe tantas cuestionantes. De antemano gracias por sus comentarios.

  229. Tengo una duda yo le pago a un taller de mantenimiento de equipo de refrigeración ellos me cobran el total con el impuesto de ventas, es cierto que solamente se debe de cobrar el impuesto a los repuestos y el servicios de la mano de obrar es exentas.

    gracias

  230. Buenos Días:

    El servicio de Taxi se presenta mediante la D-105,tomando como base el Kilometraje, tengo una duda? El Contribuyente no podrá deducir la gasolina? ya q como indica la ley se paga el 0.50, de los Kilómetros recorridos, que se deben de anotar en el libro de compras.

    Gracias

  231. buenas noches señor le escribo en mi desesperación porque ya no se donde recurrir sabe yo compre un camión usado en 39000 dolares americanos pero por un levantamiento de hipoteca de inmobiliario no se hizo la compra venta ante un notario y ahora la propietaria quiere darnos el documento de compra venta por 10000 soles señor no se que hacer donde denunciar este caso le ruego que me responda por no se que hacer si firmar eso o como haria bueno le suplico respondame ´por favor ayudeme.

  232. Buenas tardes, tengo la siguiente duda, mi padre me regalo un terreno de 80 mts cuadrados en el cual estoy haciendo mi casa y hoy llego una notificacion de liquidacion del impuesto predial, en este me estan cobrando 6 años en los cuales segun no se declaro la construccion, he empesado hace un año no entiendo el por que, y este lo pueden facturar a mi nombre y asi yo deducir el monto??

  233. Saludos Licenciado
    Quisiera saber el porque la madera paga solo un 10% de impuesto de ventas, y otros materiales de construcción como las varillas y las láminas onduladas se encuentran exentas de dicho impuesto.

    Gracias¡¡¡

  234. En un negocio que preste servicios de hacer instalaciones de cableado y toma corrientes, hay clientes que hacen la orden de compra como «instalación» sin impuesto porque es un servicio aunque tengamos que poner los materiales, y otros clientes si nos piden separa los materiales y calcular el impuesto. ¿Es correcto ambos casos o solo uno?
    Gracias!!

  235. Existe una norma que permita una deducion para el impuesto sobre la renta sin que se tenga facturas.
    Cual es el monto maximo o porcentaje objeto de aplicacion en caso de que exista
    Gracias.

  236. Buenos días, gusto en saludarle.
    Estoy a punto de vender una casa de habitación en ¢15.000.000,00.
    ¿Debo pagar impuesto sobre la venta o renta? en caso de respuesta afirmativa ¿Cuánto y cuándo debo pagar?
    Gracias.

  237. Buen Día!
    Una persona con saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre las ventas mensual, ¿puede solicitar la devolución de dichos saldos?. He revisado la información en la página de Tributación Directa y según entiendo, la solicitud mediante la D-402 «Devolución de saldos a favor» corresponde a retenciones de ISR e IGSV, IGSV y selectivo consumo, Impuesto a la propiedad vehículos, aeronaves y embarcaciones, Impuesto a la transferencia de vehículos, Impuesto de traspaso de bienes inmuebles y derechos de salida del territorio nacional.
    En ninguna de esas encaja el tema de pago de impuesto de ventas en compras mayor al que he captado con las ventas.
    Gracias por su atención.

  238. Como siempre gracias por tan valioso servicio. Tengo una consulta relacionada con el Pago de Dietas, cuando una empresa paga Dietas a un miembro de Junta Directiva, debe este ultimo, entregar a la empresa un comprobante autorizado por la Administración Tributaria.

  239. Un saludo licenciado. Quisiera me aclare si en el caso de que se alquile un tractor para nivelar pocos metros de un lote, cuyo destino es la construcción de una casa de habitación, y el monto de servicio asciende a la suma de ciento cincuenta dos mil colones, si uno pide la factura por ese gasto debe de pagarse el impuesto de ventas por dicho servicio, tomando en cuenta que no se trata de un negocio comercial sino para construir a futuro una pequeña vivienda.

  240. Buenos días Licenciado,
    Yo tengo un negocio, el cual se encuentra bajo el regimen simplificado, como usted bien sabe los impuestos que tengo que pagar son sobre las compras realizadas, el negocio tiene pocos meses de haber sido abierto y mis compras de inventario son muy grandes y mis costos tambien son bastantes, por lo que quisiera saber si hay forma de disminuir la cantidad que debo pagar por impuestos reportando gastos deducibles o por algun otro medio como se puede hacer en el regimen tradicional?

    Gracias!

  241. Buenos días Mi consulta sería referente a la D.151, ya que tengo varios clientes que pasan de los 2.5millones a repotar, pero que el nombre que me dieron no es el real, ya que no encuentro la empresa inscrita en tributacion ni en el registro nacional. Que debo hacer en ese caso. Como reporto esas empresas?

  242. hola.. tengo un trabajo nuevo y estoy confusa, debo presentarme ante la contadora , para hacer los impuestos de una sociedad, que me contracto, pero no se exactamente que papeles debo presentar y que libros?
    Me pueden ayudar por favor

  243. Soy extranjero y estoy aun en tramite de residencia.
    Estoy inscripto en Hacienda y brindo Servicios Profesionales a Empresas (con la debida emision de Factura por mis servicios)

    Debo realizar la Declaracion Jurada?

    Gracias

  244. Buenas tardes Licenciado seria tan amable de ayudarme con esta consulta
    Hacienda me esta cobrando según ellos por inexactitud con relación a tarjetas me indican que el monto reportado en venta no coincide pero ellos me toman como venta el total del reporte de tarjetas y no toman en cuenta que dentro de este monto hay impuesto de servicio que es un 10 % y de venta del 13% y eso no corresponde como venta me podría orientar un poquito para hacer mi descarga gracias

  245. Buenas licenciado, la consulta es la siguiente: para calcular los impuestos sobre servicios profesionales de SUPERVISION de descarga de barcos yo rebajo lo que es el hospedaje y la alimentación y la gasolina que se necesita cada vez que hay que ir a descargar un barco, pues considero que estan directamente relacionados con la actividad comercial… Eso es correcto?
    Además para entrar al puerto es obligatorio un seguro completo del INS, este recibo también podría contarse?
    Por último: También brindo el servicio de SUPERVISION de limpieza de los barcos, para ello el muchacho que los lava me hace una factura por los servicios profesionales que el efectua… Estas tambien las rebajo?
    Por cierto, me puede confirmar que la suma de estas facturas van en el reglon 44 del D-101…
    De antemano, Muchas gracias por sus valiosos consejos!!!

  246. Buenas Noches: Vivo en un edificio en San miguel Prov Bs As, la dueña de un departamento autoriza a personas ajenas al edificio a organizar reuniones todas las semanas a persona ajenas a este y las cuales se dedican a tocar instrumentos de percusión por varias hora. Esta persona NO se encuentra en el edificio cuando esto ocurre y yo me veo obligado a cerrar puerta y ventanas debido al ruido. Mi pregunta en concreto ¿Ante reclamo enviado al municipio para que interceda y del cual NO les importo contestar, puedo dejar de pagar el impuesto? También efectué este reclamo a defensoría del pueblo de la provincia con igual solución (Ninguna) y también ante ARBA sin obtener acción pero si me informaron que «ELLOS SOLO SON RECAUDADORES».

    Desde ya Muchas Gracias por permitirme preguntar.

  247. Buenas, tenia una consulta con respecto a la compra de un carro. Esta compra se puede hacer deducciones al pago de impuestos? Y si esta compra se hace por medio de un préstamo, un leasing? Esto se puede declarar como gastos?

    Muchas gracias

  248. Estimado Licenciado:
    Mis saludos.
    Le preste ami hijo dinero para que se comprara un camion con el que presta servicios de transporte en una naviera.Mi pregunta es como hace mi hijo para soportar tanto los intereses como el abono del camion en facturas ya que en tributacion me digeron que me tengo que inscribir como prestamista (aclaro) que no lo soy preste el dinero porque es mi hijo.Y por otro lado que cierto es que existe un limite de gastos por el cual no se pueden emitir todas lasfacturas de dichos gastos,para la declaracion de renta

  249. Buenas tardes licenciado.
    La Ley 9069 Fortalecimiento de la gestión tributaria, en su articulo 83 referente al incumplimiento en el suministro de información establece una sanción pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de los ingresos brutos del infractor, con un mínimo de 10 salarios base y un máximo de 100. Como se interpreta esto? Por ejemplo un contribuyente que tuvo ingresos por ¢3.000.000.00 y no presento a tiempo la declaración D 151, deberá cancelar un sanción pecuniaria de ¢60,000,00 (2% sobre los ¢3.0 millones) y en caso de subsanar en forma voluntaria el incumplimiento se aplica la reducción conforme el articulo 88 de dicho Código, o en su defecto deberá cancelar el equivalente a un mínimo de 10 salarios (suma que supera los ¢3.000.000) e igual aplicar lo que establece el 88. Agradezco su ayuda ya que varias personas nos hemos reunido y tenemos nuestras discrepancias en cuanto a la interpretación. En dado caso, de aplicarse lo ultimo realmente es exagerado el monto por este incumplimiento
    Desde ya agradezco su atención

  250. Buenas una duda,brindo servicios profesionales de computo,pero el detalle es que mis clientes no me llaman simempre en ese caso todos los meses tengo que presentar la declaracion de impuestos aunque no me llamen y no genere nada?o como

  251. Buenas tardes:

    Me gustaría hacer una pregunta con respecto al alquiler de una casa de habitación que voy a alquilar. Tengo un inquilino que me está pidiendo facturas por el alquiler puesto que la compañía en la que labora le cubre ese gasto. ¿Qué clase de factura sería la apropiada? ¿Es necesaria la inscripción de mi persona como contribuyente? ¿Cuál es el tratamiento tributario para alquileres de este tipo?

    ¡Muchas gracias!

  252. Buenas tardes Licenciado.
    Gracias por este servicio.
    Necesito saber si una empresa que compró artículos gravados con el impuesto de ventas y se los vendió a una institución pública exenta del pago de impuestos, puede aplicar ese impuesto de ventas pagado por es esas compras como un crédito en el pago del impuesto de renta de la misma empresa y si es posible cuál es el procedimiento y si no es posible si hay alguna forma de recuperar ese pago de impuesto de ventas.
    Saludos y gracias de nuevo.

  253. Le saludo Licenciado y le hago saber mí duda esperando tnga una respuesta y pueda ayudarme. Apartir del 13 de noviembre se me ha entregado mí titulo y cédula federal que me acreditan como licenciada en derecho. Mí duda es apartir de cuando comienzo a pagar impuestos y si los debo pagar aunque aún no ejerzo la licenciatura entonces quisiera saber si ya debo pagar impuestos o a partir de que momento.
    Ojalá pueda responderme por favor. Gracias!! (:

  254. Señor Licenciado, pregunta: un empresario (a) que su actividad es alquilar cabinas a personas, les tiene que cobrar el impuesto de ventas?

    Según vi lineas arriba los alquileres están exonerados de dicho impuesto, me aclara por favor.

  255. Buenas licenciado mi pregunta es la siguiente en el Régimen Simplificado a la hora de sumar las compras hay que restarle el impuesto de ventas que establece la factura o se toma en cuenta el total de la factura incluyendo los impuestos de venta.

    Gracias.

  256. buenas, mi pregunta es: tengo una pequeña empresa de transportes y necesito comprar un vehiculo de carga liviana para trabajar y quiero saber si existe alguna forma de adquirir éste exonerado de impuestos ya sea comprandolo aquí o importandolo de USA

  257. Buenas Tardes Lic, quisiera me haga el favor de indicarme si el impuesto de ventas cancelado en la adquisicion de equipos para un hotel ( refrigeradoras, aires acondicionados, computadoras etc ) se pueden considerar como creditos a este impuesto, gracias

  258. Mi pregunta es la siguiente, tengo un cliente que Tiene saldos de impuestos de ventas de periodos anteriores, mi pregunta es la siguiente este saldo puede ser compensado -«colunna 84» cuando le corresponda pagar, graciass,,

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